Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 294/2004. (PD. 4587/2005).

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NIG: 2905441C20041000221.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 294/2004. Negociado:

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola

Juicio: Proced. Ordinario (N) 294/2004

Parte demandante: Edificaciones Estrella, S.L.

Parte demandada: Jean Arsene Charles Brogniet y Dirk Schekkerman

Sobre: Proced. Ordinario (N)

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos por doña María de los Angeles Serrano Salazar, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el núm. 294/05 a instancia de Edificaciones Estrella de Sohail, S.L. representada por el Procurador don Carlos Javier Blanco Rodríguez contra Jean Arsene Charles Brogniet y Dirk Schekkerman en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 15 de junio de 2004, fue interpuesta por la representación procesal de Edificaciones Estrella de Sohaail, S.L., demanda de Juicio Ordinario contra Jean Arsene Charles Brogniet y Dirk Schekkerman en base a los hechos que en dicho escrito se indican, y que en razón de la brevedad no se transcriben, los que se dan total e íntegramente por reproducidos en esta resolución, y, después de invocar los preceptos legales oportunos y citar los fundamentos jurídicos aplicables al caso, termina suplicando al Juzgado que, previa la admisión a trámite de dicha demanda, y teniéndole por parte en la misma, se dicte en su día sentencia de acuerdo con sus pedimentos.

Segundo. Que la parte demandada no contestó la demanda dentro del plazo concedido al efecto, siendo declarada en situación de rebeldía por providencia de 13 de septiembre de 2005.

Tercero. Convocándose las partes a la Audiencia Previa, ésta se celebró el día 13 de octubre de 2005, quedando los autos para sentencia al solo proponerse prueba documental.

Cuarto. Que en la sustanciación de este proceso, se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Considerando la jurisprudencia que la rebeldía del demandado supone una contestación a la demanda en sentido negativo a la petición del actor, de tal manera que subsiste en éste la carga de probar los hechos constitutivos de su reclamación, procede determinar en primer lugar los hechos que han quedado acreditados:

De la prueba practicada en el presente procedimiento, valorando la documental aportada, queda acreditado que por contrato privado de 5 de septiembre de 2002, la entidad actora adquirió por compra a Jena Arsene Charles Brogniet la finca número 9861 inscrita en el libro 156, folio 160, del Registro número 2 de Mijas. A su vez el vendedor había adquirido la referida finca por compra a Dirk Schekkerman según contrato privado de 15 de enero de 2000 constando en el registro de la propiedad como propietario a Dirk Schekkerman.

Por lo expuesto se estima la demanda objeto del presente procedimiento, declarando en consecuencia el dominio de la entidad actora sobre la finca número 9861 inscrita en el libro

156, folio 160, del Registro número 2 de Mijas.

Segundo. En cuanto a las costas, el artículo 394 de la LEC, prevé su imposición a aquella de las partes cuyas pretensiones no han sido estimadas, en el caso concreto dada la estimación de la demanda, se impone su pago a la demandada

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Javier Blanco Rodríguez en nombre y representación de Edificaciones Estrella de Sohaail, S.L., contra Jean Arsene Charles Brogniet y Dirk Schekkerman y en consecuencia declaro el dominio de aquella sobre la finca número 9861 inscrita en el libro 156, folio 160, del Registro número 2 de Mijas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación Así por esta su sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior

sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Fuengirola, veinticinco de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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