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NIG: 4109144S20050005023.
Procedimiento: Cantidad 465/2005. Negociado:
De: Don José A. Ramírez Gil.
Contra: Levasur Empresa Constructora y Jesús Manuel Medina Raposo.
E D I C T O
Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 465/2005 a instancia de la parte actora don José A. Ramírez Gil contra Levasur Empresa Constructora y Jesús Manuel Medina Raposo sobre cantidad se ha dictado sentencia de fecha
21.11.05 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José A. Ramírez Gil contra Levasur Empresa Constructora, S.L., y Jesús Manuel Medina Raposo, debo condenar y condeno a ambas empresas a que solidariamente paguen al actor 2.467,98 euros, sin especial pronunciamiento respecto a Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4026000068, abierta por este Juzgado de lo Social núm. Siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros, en la cuenta "Depósitos" establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000065, indicando a continuación el número y año del procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Levasur Empresa Constructora y Jesús Manuel Medina Raposo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.
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