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NIG: 2906742C20030004382.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 201/2003. Negociado: JA.
Sobre: Reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación.
De: Intermark, S.L., y María López Abelaiza.
Procuradora: Sra. Morente Cebrián, Victoria y Morente Cebrián, Victoria.
Contra: Don José Luis Blanco Galocha y Consorcio de Compensación de Seguros.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 201/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Intermark, S.L., y María López Abelaiza contra José Luis Blanco Galocha y Consorcio de Compensación de Seguros sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Málaga, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.
El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario 201/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes la entidad Intermark, S.L., y doña María López Abelaiza, representadas por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián, y de otra como demandados don José Luis Blanco Galocha y Consorcio de Compensación de Seguros, este último representado por el Abogado del Estado.
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Morente Cebrián, en nombre y representación de Intermark, S.L., y doña María López Abelaiza, contra el Consorcio de Compensación de Seguros y don José Luis Blanco Galocha, se acuerda:
1.º Condenar a los demandados al pago solidario a Intermark, S.L., de la cantidad de 1.291,42 euros y a doña María López la de 10.773,67 euros, más los intereses legales que, en el caso del citado Consorcio, se computarán al 20% anual desde la fecha del accidente.
2.º Imponer a los demandados la obligación de abonar las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles y en la forma establecida en los artículos 457 y ss. de la LEC. Al tiempo de la preparación, deberán acreditar los demandados haber constituido depósito del importe de la condena, más los intereses, en el establecimiento destinado al efecto.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Blanco Galocha extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.- La Secretaria Judicial.
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