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NIG: 2906737C20040003003.
Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 985/2004.
Asunto: 500987/2004.
Autos de: Separación Contenciosa (N) 34/2004.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Archidona.
Negociado: BM.
Apelante: Daniel Jesús Ruano Ariza.
Procuradora: Rodríguez Macías, Elisa.
Apelado: Fiscal y Alina Guerrero Daza.
E D I C T O
Audiencia Provincial de Málaga 5.
Recurso Rollo Apelación Civil 985/2004.
Parte Apelante, Apelado y Apelado.
Sobre Sentencia 10.9.2004.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelado doña Alina M.ª Guerrero Daza por diligencia de fecha 29.11.05, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del pre sente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a nueve de noviembre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de separación núm./04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona, seguidos a instancia de don Daniel Jesús Ruano Ariza, contra doña Alicia M.ª Guerrero Daza y Ministerio Fiscal; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2004 y formado por los Ilmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Daniel Jesús Ruano Ariza contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia de Archidona en sus autos civiles 34/04, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, y en consecuencia acordamos fijar en doscientos euros mensuales los que en concepto de alimentos debe abonar el padre para el sostenimiento de su hijo menor, en la forma establecida en la resolución combatida que es confirmada en lo demás, sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta alzada.
En Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.El Secretario Judicial.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación a la apelada doña Alina M.ª Guerrero Daza.
Doy fe.
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