Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 486/03. (PD. 4275/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Carlos José de Valdivia Pizcueta, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 486/03, dimanante de los autos de Menor Cuantía, núm.

364/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, a instancia de doña María Arnedo López contra don José, doña Adoración, don Antonio y don Francisco Arnedo López, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 486/03- los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 364/97, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de doña María Arnedo López contra don José Arnedo López, doña Adoración Arnedo López y los declarados en rebeldía, don Antonio y don Francisco Arnedo López.

Fallo: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril en las actuaciones de las que dimana este rollo, de fecha 23 de octubre de 2002 y en su lugar debía declarar y declaraba que los bienes que forman el caudal relicto en la sucesión de don Antonio Arnedo Martín y doña María López Rodríguez son los descritos en el hecho tercero de la demanda bajo los números, dos, cuatro, diez y once y respecto a la que se reseña bajo el núm. Uno, tan sólo se incluirá en el inventario en lo que exceda de dos obradas de superficie, extensión que se fijará pericialmente en ejecución de sentencia, confirmando el resto de pronunciamientos que contiene aquella resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Francisco Arnedo López en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Granada, a dos de diciembre de dos mil cuatro.- El Presidente, El Secretario.

Descargar PDF