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NIG: 2906942C20031000663.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 698/2003. Negociado: M.
Sobre: Otorgar escritura pública de la finca núm. 30.178.
De: Don Mateo Giulio Bianchi y doña Federica María Bianchi.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Contra: Abenca, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 698/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Mateo Giulio Bianchi y Federica María Bianchi contra Abenca, S.A. sobre otorgar escritura pública de la finca núm. 30.178, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 656/04
En la ciudad de Marbella a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.
Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Uno de Marbella los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 698/03 a instancia de Don Mateo Giulio Camilo Bianchi y doña Federica María Bianchi con domicilio en Tesserete, Canton del Tessin- Suiza, Casa del Pittore Rossi, esposo de doña Loredana Longoni, representados por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendidos por don José Aurelio Aguilar Román contra Abeca, S.A. con domicilio en Madrid, Calle Princesa, número 25, declarado en rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de don Mateo Giulio Camillo Bianchi y doña Federica María Bianchi contra Abenca, S.A., debo acordar y acuerdo: Declarar la titularidad dominical de los actores por mitad e iguales partes sobre el apartamento tipo E, númeron, planta 11, de la zona número 4 del conjunto inmobiliario denominado Los Jardines del Mar de Marbella, inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Marbella al número 30.178 (antes 851-A), folio 201, tomo 1.383, libro 465.
Condenar al demandado a otorgar escritura pública de compraventa del referido local a favor de los actores.
Imponiendo al demandado el pago de las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Seguidamente es leída y publicada la anterior sentencia, por la Magistrada Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Abenca, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella a nueve de noviembre de dos mil cuatro.-El/La Secretario.
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