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En el recurso contencioso-administrativo número 142/1999, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que estimó en parte el recurso ordinario contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga de fecha de junio de 1998, dictada en el expediente 2/98 E, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, con fecha 30 de abril de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimar el presente recurso contencioso- administrativo. Sin costas".
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 15 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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