Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de octubre de 2004, en relación con la Modificación del PGOU del municipio de Lebrija (Sevilla) (expte. SE-535/04), para cambio del ámbito del Sector UR-10 "Camino de Jerez".

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, por la que se suspende la Modificación del PGOU del municipio de Lebrija (Sevilla) (expte.: SE-535/04), para cambio del ámbito del Sector UR-10 "Camino de Jerez".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lebrija (Sevilla) consistente en el ajuste del ámbito del Sector UR-10 Camino de Jerez", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto modificar el ámbito del sector de suelo urbanizable UR-10, proponiendo el cambio de clasificación de unos terrenos de

7.770 m de superficie, que actualmente tienen la clasificación de suelo no urbanizable, pasando a formar parte del ámbito del Sector UR-10. La superficie del sector pasaría a tener una superficie de 117.720 m.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye que al presente proyecto urbanístico no le es de aplicación el art. 20 de la Ley de Protección Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la limitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca,

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el organo competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenacion del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Lebrija para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla se adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Al encontrarse el municipio de Lebrija entre los de relevancia territorial, según el Decreto 150/2003 de 10 de junio, es necesario establecer que el 30% del aprovechamiento lucrativo del uso residencial previsto en el ámbito de esta modificación se ha de destinar a viviendas de protección pública, tal como exige el artículo 10.1.B.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Al introducir la presente modificación un aumento en el aprovechamiento lucrativo, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.2.a.2* de la Ley 7/2002, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, se ha de justificar en el documento urbanístico que se mantiene la proporción y calidad de las dotaciones, tanto locales como de carácter general.

c) Las reservas para dotaciones locales, tal como establece el art..1.2* a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha de ser como mínimo de 30 m de suelo por cada 100 m de techo edificable con uso residencial, en base a lo cual sería:

30 m X 102.416,40 mt = 30.725 m de suelo.

Estableciéndose en la ficha del sector UR-10 modificado una superficie de 24.492 m de suelo.

Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art..d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art..1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del

Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del

municipio de Lebrija (Sevilla) consistente en el ajuste del ámbito del Sector UR-10 "Camino de Jerez", aprobado

provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 13 de julio de 2004, para que, de conformidad con lo especificado por el art..2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 15 de febrero de 2005.- El Delegado, P.A. (D./85 de

5.2), El Secretario General, Consuelo Guzmán Lebón.

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