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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación núm. 40 del PGOU en el ámbito del P.P. "La Cartuja" del municipio de Tomares (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha
7.12.04, y con el número de registro 268, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de
2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 40 del PGOU en el ámbito del P.P. "La Cartuja" del municipio de Tomares (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Ordenar el registro y publicación de la Modificación
núm. 40 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Tomares (Sevilla), en el ámbito del P.P. "La Cartuja", una vez acreditada la subsanación de la deficiencia señalada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de fecha 4 de junio de 2004."
ANEXO II
2. NORMAS URBANISTICAS
2.1. Alcance.
El presente Proyecto solamente modifica las Normas Urbanísticas de aplicación en la Parcela núm. 4 de la Submanzana núm. 4.1 del Sector, en lo relativo a las condiciones de edificación, manteniéndose expresamente todas las actualmente vigentes para el resto de las zonas delimitadas por el Plan Parcial La Cartuja así como las normas de uso de la citada Submanzana 4.1.
2.2. Determinaciones.
Condiciones de Edificacion en la Manzana 4
a) Condiciones aplicables a la Submanzana M-4.2.
Se mantienen para esta submanzana las establecidas en su día por el Plan para la totalidad de la Manzana número.
b) Condiciones aplicables a la Parcela núm. 4 de la Submanzana M-4.1.
1. Tipología: La tipología de edificación será la de edificación compacta.
2. Retranqueos: El retranqueo mínimo exigible a los usos terciarios será de 3,00 (tres metros) en alineación pública, excepto en alineación a Zonas Verdes que podrá eximirse del mismo.
3. Edificabilidad: La edificabilidad máxima total para la Parcela 4 de la Submanzana 4.1 será de 2.000 m, pudiéndose incrementar hasta el 50% en entreplantas.
4. Altura máxima: 4 plantas o 16,50 metros.
5. Ocupación máxima sobre parcela neta: 75,00% (setenta y cinco por ciento).
6. Aparcamientos. Será obligatoria la reserva de espacio en el interior de cada parcela para albergar, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada 100,00 (cien) m construidos.
Sevilla, 15 de febrero de 2005.- El Delegado, P.A.
(D. 21/85, de 5.2.), El Secretario General, Consuelo Guzmán Lebón.
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