Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29.10.04, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carmona (Sevilla) en "Zona Carretera Vieja" (Expte. SE-473/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 29.10.04, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carmona (Sevilla) en "Zona Carretera Vieja" (Expte.: SE-473/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carmona (Sevilla), relativa a terrenos colindantes a la Carretera Vieja (antigua N-IV), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la ordenación unitaria de una zona colindante a la antigua Carretera Nacional IV. En concreto se propone:

- La modificación de la clasificación de unos terrenos de 2,20 ha de superficie, que actualmente en el planeamiento vigente están clasificados como suelo apto para urbanizar, uso residencial, pasándolos a clasificar como suelo urbano no consolidado y manteniendo la calificación residencial.

- Mantener unos suelos colindantes a los anteriores, de superficie 0,73 ha de superficie, con la clasificación de suelo urbano no consolidado, si bien modificando su calificación de industrial a residencial.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes Informes sectoriales:

- La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que informa que al presente proyecto urbanístico no le es de aplicación el apartado 20 del Anexo I de la Ley 7/94 de Protección Ambiental y sus Reglamentos.

- El Consorcio del Huéznar que informa de las obras de infraestructuras que se han de realizar para la dotación de los servicios de suministro de agua y saneamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Carmona para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento esta formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas.

- Al establecerse la ordenación pormenorizada desde la

presente modificación puntual, los usos y edificabilidades han de venir establecidos desde la propia modificación por lo que, en las viviendas que obligatoriamente se han de destinar a vivienda protegida, el coeficiente de ponderación de dicho uso y tipología, no puede diferirse al Proyecto de Reparcelación, que no tiene competencias para ello, ya que se trata de una determinación propia del planeamiento general.

En cumplimiento de lo establecido en el art..2.a.2* de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al producirse un aumento de aprovechamiento, se ha de recoger en el

documento urbanístico la justificación de que se cumple el mantenimiento de la proporción y calidad de las dotaciones, tanto locales como de carácter general.

Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art..2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación

Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del

Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carmona (Sevilla), relativa a terrenos colindantes a la Carretera Viejo (antigua N-IV), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de mayo de 2004, supeditando su registro y

publicación a la subsanación de las deficiencias especificadas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, de conformidad con lo especificado por el 33.2.b) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Delegar en el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla la comprobación de la subsanación y el levantamiento de la cautela sobre su registro y publicación. Del resultado de dicha comprobación deberá dar cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 15 de febrero de 2005.- El Delegado, P.A.

(D. 21/1985, de 5.2), El Secretario General, Consuelo Guzmán Lebón.

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