Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA
En el rollo de apelación civil núm./2005 tramitado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dimanante de los autos de Juicio Ordinario seguido con el número
130/2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Carolina, a instancia de doña Alfonsa López Alpes, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es literamente así:
Sentencia núm.. Ilmos. Sres. Presidenta: Doña Elena Arias- Salgado Robsy. Magistrado: Don José Antonio Córdoba García. Magistrado: Don Rafael Morales Ortega.
En la ciudad de Jaén, a nueve de marzo de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 130/03 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm.
67/2005, a instancia de doña Alfonsa López Alpes, que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de don Faustino López García y doña María Sanpedro Alper Martínez, representada en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Crespo y defendida por el Letrado Sr. Carrascosa Rodríguez contra don Bartolomé López Molina y Herederos y herencia yacente, en rebeldía.
F A L L A M 0 S
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de La Carolina en los autos de Juicio Ordinario núm. del año 2003, debemos revocar dicha resolución y en su lugar, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Crespo en nombre y representación de doña Alfonsa López Alper, que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de don Faustino López García, contra los herederos de don Bartolomé López Molina, en situación procesal de rebeldía, se declara el pleno dominio del inmueble sito en la C/ Sevilla, núm., de la localidad de Vílchez -antes C/ Eduardo Rodríguez Pérez, núm.- por sextas partes indivisas, de los herederos de don Faustino López García y doña María Sampedro Alper Martínez, a saber: Francisco, Juana, Alfonsa, Celia y Ascensión López Alper, debiéndose cancelar la inscripción registral que de dicha finca figura a nombre de don Bartolomé López Molina, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en ninguna de las dos instancias. Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Elena Arias-Salgado Robsy. José Antonio Córdoba García. Rafael Morales Ortega. Rubricados. Publicada en el mismo día de su fecha. Secretario Juan de Dios Jiménez Ortega. Rubricado.
Y para que sirva de notificación a los Herederos de don Bartolomé López Medina, desconociéndose su actual domicilio, expido el presente en Jaén a diez de marzo de dos mil cinco.- El Secretario.
Descargar PDF