Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957 una vez determinado el justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación, y hecho efectivo el libramiento para los pagos de las cantidades correspondientes, con deducción de los depósitos previos pagados o, en su caso, consignados, de las fincas sitas en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), afectadas en el expediente de expropiación forzosa, por vía de urgente ocupación, para la ejecución del Proyecto de Recuperación del Emplazamiento Contaminado por RTP,S "El Acebuchal", comunicamos que se va a proceder a realizar estos abonos, habiéndose notificado a los interesados, según relación anexa, para que se personen en la sede del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, sita en Pza. del Duque núm. 1 de dicha localidad, el día 20 de abril de 2005 a partir de las 10.00 horas.
A este acto deberán acudir los interesado de derechos afectados, personalmente o por medio de representante, con poder notarial debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
En el indicado acto deberá exhibir:
a) El Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces y acreditar su Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) Si fuese propietario expropiado: los títulos de propiedad de la finca afectada y Nota simple del Registro de la Propiedad, de fecha actual, relativa a la finca objeto de expropiación acreditativa de la libertad de cargas de los terrenos.
Para aquellas fincas que consten en el expediente con un gravamen de hipoteca, para poder realizar el pago deberán presentar justificante fehaciente de su cancelación y/o certificación suficiente de la entidad acreedora hipotecaria de segregación sin responsabilidad hipotecaria de la superficie expropiada. En otro caso se consignarán las cantidades en la Caja General de Depósitos a los efectos legales procedentes. En caso de no comparecer y/o no percibir los justiprecios, se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos en el plazo de 48 horas, conforme establece el artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 51 del Reglamento que la desarrolla.
height="15">.
Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
Descargar PDF