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Expediente Bienes 08-2005
Examinado el expediente instruido sobre el asunto de referencia y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de marzo de se recibe en el Registro General de esta Delegación del Gobierno, la documentación que completa el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Aracena relativo a la desafectación como bien comunal de las siguientes porciones de terreno.
Según figura en la documentación aportada por esta Corporación, se trata de una parcela de terreno rústico de
5.000 metros cuadrados ubicada dentro del Ejido de la aldea de Valdezufre, término municipal de Aracena, al sitio "Las Carrasqueras". Es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aracena desde tiempo inmemorial. El citado Ejido aparece inscrito en el Registro de la Propiedad como finca número 5.081, inscripción primera al folio 82, libro 97, tomo 999. Asimismo figura registrado en el Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Excmo. Ayuntamiento de Aracena con el número de asiento, naturaleza de dominio comunal y con un valor según Inventario de 2.000 euros. Junto al inmueble citado, el Ayuntamiento ha acordado desafectar otra porción de terreno de,16 metros cuadrados para acceso a la parcela susodicha.
Consta en el expediente la certificación del acuerdo plenario de esta Entidad Local adoptado en sesión ordinaria de de septiembre de 2004 e igualmente se acredita que los bienes citados se dejaron de utilizar por el común de los vecinos desde hace más de 10 años. Por último, figura en el procedimiento el certificado de exposición pública del acuerdo durante el plazo de un mes sin que se hayan formulado alegaciones al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Real Decreto Legislativo/1986, de de abril; artículos y 100 del Real Decreto/1986, de de junio; artículos y 81 de la Ley/1985, de abril, así como a los requisitos exigidos en el artículo de la Ley/1999, de de septiembre y demás preceptos de general aplicación.
Segundo. El Decreto/2000, de de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, en su artículo, confiere a esta Delegación del Gobierno competencia en materia de aprobación de la desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.
En su virtud y al amparo de la legislación citada,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar la desafectación como bien comunal de los terrenos del Excmo. Ayuntamiento de Aracena identificados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, para su conversión en bien patrimonial.
Segundo. Notificar dicha aprobación al Ayuntamiento y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución podrá interponerse el recurso de alzada del artículo de la Ley/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, sin
perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Huelva, 22 de marzo de 2005.- El Delegado de Gobierno, Justo Mañas Alcón.
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