Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 15 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), por un plazo de cincuenta años, el uso de la Casa Forestal "La Casita Azul", sita en el monte "Dunas de Isla Cristina", con destino a Centro de Interpretación de la Naturaleza y servicios medioambientales.

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El Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) ha solicitado la cesión de la antigua Casa Forestal "La Casita Azul", para su utilización como Centro de Interpretación de la Naturaleza y servicios medioambientales.

La Consejería de Medio Ambiente ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

15 de marzo de 2005,

ACUERDA Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la Casa Forestal denominada "La Casita Azul".

El citado inmueble está ubicado en el monte "Dunas de Isla Cristina", junto a la carretera que comunica las poblaciones de La Antilla e Isla Cristina. Ocupa las parcelas catastrales

57-IB y 57-IC, y fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Centro de Interpretación de la Naturaleza y servicios medioambientales.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derechos a indemnización.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado en plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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