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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 12 de mayo de 2004, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 29 de marzo de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
A N E X O
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA
DE AJEDREZ
Capítulo preliminar: Disposiciones generales.
Artículo 1.º Régimen normativo.
Artículo 2.º Elecciones.
Capítulo I: Normas generales.
Artículo 3.º Convocatoria.
Artículo 4.º Censo.
Artículo 5.º Calendario.
Artículo 6.º Publicidad.
Artículo 7.º Impugnación.
Artículo 8.º Efectos.
Artículo 9.º Comunicación.
Capítulo II: Organización electoral federativa.
Artículo 10.º Organos electorales federativos.
Artículo 11.º Comisión Gestora.
Artículo 12.º Comisión Electoral.
Artículo 13.º Mesas Electorales.
Capítulo III: Elecciones a la Asamblea General.
Artículo 14.º La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.
Artículo 15.º Circunscripciones electorales.
Artículo 16.º Electores y elegibles.
Artículo 17.º Formalización de la candidatura.
Artículo 18.º Votación.
Artículo 19.º Horario de votaciones.
Artículo 20.º Proclamación de candidatos electos.
Artículo 21.º Cese en la Asamblea.
Artículo 22.º Cobertura de bajas y vacantes.
Capítulo IV: Elecciones a Presidente.
Artículo 23.º Candidaturas.
Artículo 24.º Votación.
Artículo 25.º Proclamación del candidato electo.
Artículo 26.º Cese del Presidente.
Capítulo V: Moción de censura y cuestión de confianza.
Artículo 27.º Moción de censura.
Artículo 28.º Cuestión de confianza.
Capítulo VI: Disposiciones comunes.
Artículo 29.º Fechas electorales.
Artículo 30.º Representación de los clubes y secciones
deportivas.
Artículo 31.º Mandatos extraordinarios.
Artículo 32.º Suspensión del proceso electoral.Disposiciones adicionales.
Disposiciones finales.
CAPITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.º Régimen normativo.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a
Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del
Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas, así como, especialmente, por lo establecido en este reglamento.
Artículo 2.º Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que
corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano y se convocarán antes del 1 de junio.
CAPITULO I
Convocatoria
Artículo 3.º Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez corresponde a su Presidente y, en defecto de éste, a la Junta Directiva.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, que comenzará a los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de la
convocatoria.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 4.º Censo.
1. El censo que regirá en el proceso electoral de la
Federación Andaluza de Ajedrez tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada
circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro
secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros.
3. El censo deberá publicarse por la Federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación; pero, caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 5.º Calendario.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Ajedrez se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:
Día -40: Fecha de convocatoria.
Días -40 a -35: Publicación en sedes federativas de toda la normativa electoral y el censo.
Días -40 a -25: Publicación en dos diarios andaluces de la normativa electoral. Inicio del plazo de impugnación del proceso electoral.
Días -20 a -05: Fin del plazo de impugnación del proceso electoral y de reclamaciones al censo.
Día 0 [el 40º día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General.
Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas
Electorales.
Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 21: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y
remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.
Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral Federativa.
Día 38: Finaliza el plazo de impugnaciones a las votaciones.
Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la
Federación.
Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.
Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 55: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión
Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
Día 67: Finaliza el plazo de impugnaciones a las votaciones.
Día 71: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 6.º Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Ajedrez y en las de sus delegaciones
territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral
y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la
convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Ajedrez y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Artículo 7.º Impugnación.
1. Durante los veinte días siguientes a la publicación en prensa del segundo anuncio de la convocatoria, podrá
impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.
Artículo 8.º Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia federación.
2. Si, por cualquier causa, no pudiese constituirse en la forma indicada, la Comisión Gestora será designada, mediante sorteo, por la Comisión Electoral entre los censados en los distintos estamentos.
Artículo 9.º Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la
convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.
CAPITULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10.º Organos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 11.º Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación Andaluza de Ajedrez durante el proceso
electoral, y su Presidente lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo
encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y
publicidad.
La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de
Ajedrez.
2. La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos, las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán directamente a cualquier federado que lo solicite.
Artículo 12.º Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Ajedrez.
La integran tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de cinco días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles
incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en
conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral es de cuatro años, finalizando, en todo caso, el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión
Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus
integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes
cometidos que se atribuyen por la normativa vigente,
corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión
Electoral deberán, como mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros. No
obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del
Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación y en la de cada una de sus delegaciones territoriales.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su
notificación.
Artículo 13.º Mesas electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa
Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo, y Secretario, el más joven.
Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente
justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.
2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.
3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.
4. Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.
c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos,
procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.
CAPITULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 14.º La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.
El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Ajedrez será de 64, distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 28 miembros.
b) Deportistas: 20 miembros.
c) Entrenadores y técnicos: 8 miembros.
d) Jueces y árbitros: 8 miembros.
Artículo 15.º Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en circunscripciones, una por cada una de las delegaciones territoriales.
2. Se reservará un mínimo de una por estamento en cada
circunscripción. Las restantes se repartirán de forma
proporcional, en función del número de inscripciones y
licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice el Director General de
Actividades y Promoción Deportiva, previa solicitud motivada, la elección se llevará a cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
Artículo 16.º Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Ajedrez:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior
temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación
Andaluza de Ajedrez.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los
estamentos federativos, es, además, necesario haber
participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la modalidad
deportiva de ajedrez, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Ajedrez. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las
organizadas, con tal carácter, por las federaciones estatales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Juez Unico de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.
4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como
candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Ajedrez por más de un estamento.
Artículo 17.º Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas
presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Ajedrez.
- Certificado expedido por el Secretario de la entidad
deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.
2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su
publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 18.º Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o pasaporte del delegante y del delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y
manipulación hasta el final del acto.
Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación Territorial federativa correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de
fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.
El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación Territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna
correspondiente para incorporarlo al escrutinio.
Regirán, además y en todo caso, para el voto por correo, las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Comisión Electoral.
3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Ajedrez habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los dos apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente.
Artículo 19.º Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11,00 a 14,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5.º de la Orden de 7 de febrero de 2000, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la disposición adicional
1.ª 1.g) de la indicada Orden.
Artículo 20.º Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más
candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a
cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 21.º Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Ajedrez, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se
notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 22.º Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y
circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.
De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de candidaturas impugnadas.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPITULO IV
Elecciones a Presidente
Artículo 23.º Candidaturas.
1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Ajedrez deberán contar con los requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma.
b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión
Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del
propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su
publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 24.º Votación.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa
Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 7 de febrero de 2000, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría
absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Si sólo se presentase un candidato, le bastará, para ser elegido Presidente, la obtención, en votación única, de la mayoría simple de los votos emitidos. De no obtener el
candidato tal mayoría, se iniciará, de nuevo, el proceso de elección a Presidente.
4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.
Artículo 25.º Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante dicho órgano federativo, cuantas
impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a
cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar
Presidente al candidato electo.
2. En el caso de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato
imperativo respecto de aquél.
Artículo 26.º Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado, en su contra, una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes a partir de la convocatoria y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos
anteriores.2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.
CAPITULO V
Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 27.º Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez habrá de formularse por escrito motivado, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un tercio de la Asamblea General, o la Comisión Delegada según la mayoría indicada en el artículo 34.2.f) de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente, que haya aceptado la candidatura.
Se admitirá la presentación de mociones alternativas en los 10 días siguientes a la convocatoria.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de
censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la
constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio.
5. Cada moción será votada por separado y siguiendo el orden de presentación. Si sometida a votación fuera aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, se producirá el cese automático del Presidente. Aprobada una moción de censura no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado, siendo proclamado provisionalmente Presidente electo el candidato propuesto.
6. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la
decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
7. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá
transcurrir, como mínimo, un año. Sin embargo, podrá ser presentada una moción de censura sin atender a esas res
tricciones si la firma la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 28.º Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.
CAPITULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 29.º Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a
Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha federación.
Artículo 30.º Representación de los clubes y secciones
deportivas.
1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la
Asamblea General estarán representados en ella por su
Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal
designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.
2. El Presidente de la Federación Andaluza de Ajedrez elegido a propuesta de un club o sección deportiva no podrá ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.
Artículo 31.º Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso
electoral general.
Artículo 32.º Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se
acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Primera (Plazos). De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil.
Segunda (Comunicaciones a la Administración). A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Ajedrez, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la
Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.
Tercera (Incumplimiento de obligaciones electorales). La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Ajedrez pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte el
incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos, el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente
disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.
Disposición final
Unica (Entrada en vigor). Este Reglamento entrará en vigor tras su ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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