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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la UE-12 C/ Marqués de Torrenueva del municipio de Gines (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha
18.1.05, y con el número de registro 331, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de diciembre de
2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la UE-12 C/ Marqués de Torrenueva del municipio de Gines (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), en la UE-12 C/ Marqués de Torrenueva, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto reajustar los límites y la superficie de la U.E-12 del suelo urbano, excluyendo unas parcelas que son soporte de edificaciones residenciales consolidadas, Por lo que su incorporación a la Unidad de Ejecución cuestiona su viabilidad
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gínes (Sevilla), en la UE-12 C/Marqués de Torrenueva, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de octubre de 2004, de
conformidad con lo especificado por el art 33.2.a) de la Ley
7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
II.2. DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LAS NUEVAS
DETERMINACIONES DE LA MODIFICACION PUNTUAL
En la actualidad, la unidad objeto de la presente modificación puntual está clasificada como suelo urbano y calificada como Unidades de Ejecución por Estudios de Detalle, núm. 12: "C/ Marqués de Torrenueva", con las determinaciones urbanísticas referidas ene. Apartado 1.3. "Características urbanísticas actuales".
Reajuste de los limites de la U.E-12 "Marqués de Torrenueva". La delimitación actual de la Unidad de Ejecución incluye una parcela completa de gran extensión, con frente a las calles Marqués de Torrenueva y José Luis Caro, así como unos sectores traseros de las parcelas colindantes por la derecha, según se mira la Unidad de Ejecución desde la calle Marqués de
Torrenueva.
La primera de las parcelas citadas -la 27 de la manzana 89200- es soporte de una serie de edificaciones de carácter
industrial que han sido objeto de actividades caracterizadas por un uso extensivo del suelo, las cuales en la actualidad están abandonadas como consecuencia inmediata de su
obsolescencia.
El resto de las parcelas afectadas (aunque parcialmente), son de menor dimensión, siendo soporte de edificaciones
residenciales muy consolidadas, por lo que su incorporación efectiva al desarrollo de la Unidad de Ejecución cuestiona su viabilidad, sin que aporte su inclusión nada significativo que pueda incidir en el mejor funcionamiento de la ordenación del vacío interior de la manzana que nos ocupa.
Por todo ello, desde el presente documento, se propone ajustar los límites de la Unidad de Ejecución a los de la parcela principal que, conectando las calles Marqués de Torrenueva y José Luis Caro, encierra al vacío interior de la manzana. La superficie total de la UE pasaría, pues, de las 2.700 m2 previstos por el planeamiento, a los 2.295 m2 que realmente encierra la parcela señalada, si bien se mantendría el Area Libre prevista en el planeamiento y la conexión peatonal entre las calles señalados, manteniéndose, pese al reajuste de los límites, los objetivos básicos de la ordenación del
planeamiento en vigor.
La superficie excluida de la unidad de ejecución, pasará a calificarse como área de casco antiguo, al ser ésta la
calificación del entorno.
Nueva ordenación de la Unidad de Ejecución.
Dentro de la presente Unidad de Ejecución (UE) se incluye un viaria peatonal de conexión entre las calles Marqués de Torrenueva y José Luis Caro, quedando asociado al sector central del nuevo viario, coincidente con la zona de mayor latitud de la parcela (interior de la manzana) la cesión de espacios libres prevista por el planeamiento.
La apertura del viario, tal como es concebido por el
planeamiento en la actualidad, supone el rompimiento de la manzana delimitada por la calles marqués de Torrenueva, Pio XII y José Luis Caro, y, por tanto, la fragmentación en dos submanzanas sin entidad propia de una de las macromanzanas que vienen a caracterizar el Casco Histórico de Gines.
La nueva propuesta de ordenación pasa por compatibilizar el registro interior de la manzana y el acceso al espacio libre previsto en el mismo, con el mantenimiento de la epidermis de la susodicha manzana, entendiendo que en el interior de la manzana sólo existe Area Libre, la cual acumula una doble función, resolver el encuentro del espacio libre interior de la manzana con el viario histórico de Gines mediante pasajes cubiertos por edificación a nivel de planta alta, y dotar de un espacio peatonal apto para la estancia y esparcimiento en el corazón de la manzana.
La actuación urbanística sobre la zona donde se encuentra enclavada la presente UE hace necesario modificar el concepto de diseño de trama urbana para concluir en el concepto de trama única morfológica generada por el proceso histórico, lo que hace necesario la eliminación del viario peatonal a cielo abierto en todo su recorrido, sustituyéndolo por un Area Libre interior que permita la conexión entre la calles José Luis Caro y Marqués de Torrenueva a la vez que disponga de las dimensiones y geometría necesarias para constituir una zona de estancia peatonal digna, de manera que acerquen el desarrollo de la Unidad de Actuación al concepto que tradicionalmente se ha tenido de Casco Antiguo, manteniendo su tipología
característica de manzana cerrada, sin necesidad de abrir nuevos viales que alteren esa morfología.
Parámetros Urbanísticos.
En las vigentes Normas Subsidiarias, a la Unidad de Ejecución U.E. 12 "Marqués de Torrenueva" se la aplica una densidad de
12 viviendas, así como un techo edificable residencial de
3.500 m2 con unas cesiones de Areas Libres de 200 m2, que supone un 7,4% del total de la superficie de la Unidad. La Modificación propone al aumento del número de viviendas hasta 16, lo que equivale a una densidad de vivienda de 69,7 viv/Hc, siempre dentro de los límites fijados por la LOUA en su artículo 17, con objeto de establecer una relación lógica entre el número de viviendas y la máxima edificabilidad permitida, en la medida que es el uso residencial el que se pretende primar para el desarrollo de la Unidad de Ejecución. En relación con la reserva para Areas Libres, éstas se umentan hasta los 504 m2 (frente a los 200 m2 previstos en el
planeamiento), manteniéndose su posición. El aumento relativo de esta dotación pasa del 7,40% al 21,96%.
En cualquier caso, es preciso insistir que uno de los
fundamentos de la ordenación prevista en el planeamiento era que tanto la conexión entre las calles Marqués de Torrenueva y José Luis Caro por el interior de la manzana, como el área libre interior de la Unidad de Ejecución estuvieran
trasdosadas por edificación, con idea de configurar espacios interiores cualificados mediante fachadas, impidiendo la percepción de medianeras vistas. En este sentido, la escasa latitud de la Unidad hace inviable el aumento de espacios libres sin que aparezcan las medianerías que delimitan
parcialmente la Unidad.
Con objeto de evitar el excesivo encajonamiento que podría suponer la existencia de algunos tramos peatonales con 3,5 m. de latitud y dos plantas de altura, desde la Modificación Puntual se plantea la alteración del parámetro de ocupación máxima en planta baja, de manera que sin que se modifique la edificabilidad prevista para la Unidad de Ejecución, sea posible liberar de edificación a un sector de la planta alta, concentrando, por el contrario, más metros edificados a nivel de planta baja. De esta manera se garantiza que no existirán planos enfrentados de edificación con dos plantas de altura con una distancia menor a 7 metros.
Atendiendo a los anteriores criterios y objetivos, la
cuantificación de la propuesta quedaría como sigue:
- Superficie de la UE, densidad de vivienda, concesiones Areas Libres.
La superficie de la Unidad de Actuación por Estudio de Detalle E.D.12 C/ Marqués de Torrenueva, se establece en 2.295 m2 (superficie real de la parcela objeto de la nueva
delimitación, una vez excluida de la misma los sectores de las parcelas colindantes) siendo sus límites los señalados en los planos correspondientes. Al aplicar sobre esa superficie una densidad de vivienda de 69,7 Vvda/Ha, se obtiene un número máximo de viviendas de 16 unidades. Se mantiene la
edificabilidad de 1,60 m2 techo/m2 suelo de parcela neta (superficie total de la UE menos al Area Libre), esto es.
1,60 x ( 2.295 m2 - 504 m,) = 2.865,60 mat. Se determina una cesión de 504 m2 de áreas libres
- Tipología de edificación.
La tipología de edificación que reestablece en la Unidad es la adosada entre medianeras, alineada a vial exterior, con entrada única desde viario o espacio libre (públicos o
privados).
- Parcela mínima.
La parcela mínima edificable en caso de segregación se
establece en 100 m2 y 6 m.l. fachada.
- Alineaciones a fachada y linderos.
La alineación será la marcada sobre vial, permitiéndose un retranqueo mínimo de tres metros para intervenciones conjuntas en el mismo borde de vial interior. Se mantienen las
alineaciones existentes a las calles Marqués de Torrenueva y José Luis Caro.
- Ocupación Sobre Rasante.
La ocupación sobre la rasante de la edificación se establece en el 100 % de la superficie de parcela neta.
- Ocupación Bajo rasante.
La ocupación bajo rasante de la edificación se establece en el
100 % de la superficie de parcela.
- Altura de la Edificación.
La altura máxima de edificación permitida será de dos plantas o 7 metros entre suelo y forjado de segunda planta. Se
establecen sectores de la ordenación donde la altura máxima queda reducida a una planta, con 4 metros de altura entre el suelo y el forjado. Se permite torreón sobre segunda planta de superficie construida máxima obtenida conforme al art. 65 de las Normas Subsidiarias.
- Edificabilidad.
La edilicabilidad sobre parcela será de 1,60 m2/m2, suelo parcela neta.
- Uso principal.
El uso principal es el residencial con las siguientes
categorías:
Vivienda unifamiliar entremedianeras.
- Usos permitidos.
a) Equipamientos con las siguientes categorías:
Areas libres y zonas verdes.
Administrativo-oficinas en categoría b).
Comercial en categoría b).
Deportivos.
Socio-Cultural.
Centros Docentes en todas sus categorías.
Religioso.
b) Aparcamiento-garajes en categorías a), b), d).
Se establece la plaza de garaje para automóviles pequeños en
2,25 m. de latitud por 4,50 m. de longitud y la plaza de garaje para automóviles grandes en 2,50 m de latitud por 5,00 m. de longitud. Se destinará al menos el 10% de las plazas para automóviles grandes.
Con el objeto de propiciar la mejora de la red de tráfico y aparcamientos en el casco antiguo, el uso urbanístico del subsuelo, aplicado a los usos permitidos por la Revisión de la Normas Subsidiarias, tendrá un aprovechamiento lucrativo.
II.3. DETERMINACIONES URBANISTICAS
La Modificación afecta tanto a la normativa urbanística como a la documentación gráfica de planos de ordenación de la
Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. III.2. ARTICULOS DESPUES DE LA MODIFICACION PUNTUAL
Artículo 146. Las Unidades de Ejecución por los Estudios de Detalles definidos en los Planos de Ordenación son las
siguientes:
- E.D.-1: Los Linares.
- E.D.-2: Ochoa.
- E. D.-3: La Arboledilla.
- E.D.-4: C/ Guadalquivir.
- E. D.-5: El Granadillo.
- E.D.-6: El Cercado.
- E. D.-7: Huerta del Valle.
- E. D.-8: C/ Manuel de Falla y C/ Virgen del Valle.
- E. D.-9: El Corralón.
- E.D.-1O: Avenidada de San José.
- E.D.-11: C/ Fray Ramón de Gines.
- E.D.-12: C/ Marqués de Torrenueva.
- E.D.-13: Biedma.
- E.D.-14: Cañaveral.
- E.D.-15: Los Limones.
- E.D.-16: La Heredad.
- E.D.-17: C/ Macarena.
- E.D.-18: La Alcoyana Baja.
La unidad de ejecución núm. 11 "C/ Fray Ramón de Gines", no precisará obligatoriamente la tramitación de Estudio de Detalle, estableciéndose en la misma la siguiente ordenación específica:
- Parcela mínima.
La parcela mínima edificable en caso de segregación se
establece en 100 m2 y 6 m.l. fachada.
- Alineaciones a fachada y linderos.
La alineación será la marcada sobre vial, permitiéndose un retranqueo mínimo de tres metros para intervenciones conjuntas en el mismo borde de vial interior. Se mantienen las
alineaciones existentes a las calles Fray Ramón de Gines y José Luis Caro, ensanchándose la acera a 1,5 m en esta última calle a costa de la UE.
- Ocupación Sobre Rasante. La ocupación sobre rasante de la edificación se establece en el 80% de la superficie de parcela neta.
- Ocupación Bajo Rasante. La ocupación bajo rasante de la edificación se establece en el 100% de la superficie de parcela.
- Altura de la Edificación. La altura máxima de edificación permitida será de dos plantas o 7 metros entre suelo y forjado de segunda planta. Se permite torreón sobre segunda planta de superficie construida máxima obtenida conforme al art. 65 de estas Normas.
- Edificabilidad. La edificabilidad sobre parcela será la que resulte de los parámetros de ocupación de parcela y altura de la edificación. Para el uso residencial, la edificabilidad máxima se establece en 0,55 m2 techo residencial/m2 suelo bruto.
- Uso principal.
El uso principal es el residencial con las siguientes
categorías:
Vivienda unifamiliar entremedianeras.
Apartamentos con entrada única desde viario o espacio libre (públicos o privados) máxima para dos apartamentos. Se
considera apartamento aquella vivienda con un número máximo de dos dormitorios, un baño y un aseo de dos piezas, con
superficie útil no superior a 65 m2. Dos apartamentos
equivalen a una vivienda.
- Usos permitidos.
Equipamientos con las siguientes categorías:
Areas libres y zonas verdes.
Administrativo-oficinas en todas sus categorías.
Socio-cultural en todas sus categorías.
Comercial en todas sus categorías.
Sanitario-asistencial en todas sus categorías.
Centros docentes en todas sus categorías.
Deportivos en todas sus categorías
Servicios terciarios en categoría a) (Hospedaje).
Aparcamiento-garajes en categorías a), b), d).
Se establece la plaza de garaje para automóviles pequeños en
2,25 m. de latitud por 4,50 m. de longitud y la plaza de garaje para automóviles grandes en 2,50 m. de latitud por 5,00 m. de longitud. Se destinará al menos el 10% de las plazas para automóviles grandes.
Se prohibe expresamente la categoría c) (Garaje-aparcamiento en edificio exclusivo o en parcela independiente).
Con el objeto de propiciar la mejora de la red de tráfico y aparcamientos en el casco antiguo, el uso urbanístico de todo el subsuelo con este fin, tendrá un aprovechamiento lucrativo. La unidad de ejecución núm. 12 "C/ Marqués de Torrenueva", no precisará obligatoriamente la tramitación de Estudio de Detalle, estableciéndose en la misma la siguiente ordenación especifica:
- Parcela mínima.
La parcela mínima edificable en caso de segregación se
establece en 100 m2 y 6 m.l. fachada.
- Alineaciones a fachada y linderos.
La alineación será la marcada sobre vial, permitiéndose un retranqueo mínimo de tres metros para intervenciones conjuntas en el mismo borde de vial interior. Se mantienen las
alineaciones existentes a las calles Marqués de Torrenueva y José Luis Caro.
- Ocupación Sobre Rasante.
La ocupación sobre rasante de la edificación en la UE- 12 Marqués de Torrenueva se establece en el 100% de la superficie de parcela neta.
- Ocupación Bajo Rasante.
La ocupación bajo rasante de la edificación se establece en el
100% de la superficie de parcela.
- Altura de la Edificación.
La altura máxima de edificación permitida será de dos plantas o 7 metros entre suelo y forjado de segunda planta, salvo en los sectores recogidos en plano donde se marca como altura máxima una planta, con una altura máxima de 4 metros entre la rasante y el forjado.
Se permite torreón sobre segunda planta de superficie
construida máxima obtenida conforme al art. 65 de estas Normas.
- Edificabilidad.
La edificabilidad sobre parcela neta será de 1,60 m2t/m2s.
- Uso principal.
El uso principal es el residencial con las siguientes
categorías:
Vivienda unifamiliar entremedianeras.
- Usos permitidos.
Equipamientos con las siguientes categorías:
Areas libres y zonas verdes.
Administrativo-oficinas en categoría b).
Comercial en categoría b).
Deportivos.
Socio-Cultural.
Centros docentes en todas sus categorías.
Religioso.
Aparcamiento-garajes en categorías a), b) y d).
Se establece la plaza de garaje para automóviles pequeños en
2,25 m. de latitud por 4,50 m. de longitud y la plaza de garaje para automóviles grandes en 2,50 m. de latitud por 5,00 m. de longitud. Se destinará al menos el 10% de las plazas para automóviles grandes.
Con el objeto de propiciar la mejora de la red de tráfico y aparcamientos en el casco antiguo, el uso urbanístico de todo el subsuelo con este fin, tendrá un aprovechamiento lucrativo. Las demás unidades de ejecución atendrán a las siguientes especificaciones:
Artículo 151. Cuadro de Actuaciones de Unidades de Ejecución por Estudio de Detalles.
height="15">.
Las presentes actuaciones tendrán que acometer las obras de infraestructuras necesarias de agua, alcantarillado,
electricidad, alumbrado público y telefonía de apoyo a las interiores de la Unidad de Ejecución. La ejecución de los viales y áreas libres establecidos en las Unidades de
Ejecución, a través de Estudios de Detalles, serán a cargo del Promotor. En el caso de la Unidad de Actuación núm. 13 Biedma, se debe ejecutar asimismo la urbanización del Camino del Cristiano, desde la Carretera de Valencina hasta la
delimitación de la Actuación. Las Areas Libres, los viales, Espacios de Equipamientos en los Estudios de Detalles serán de cesión gratuita al Ayuntamiento.
Artículo 152. Condiciones de edificación.
1. Tipologías de edificación.
En las Unidades de Ejecución núm. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
12, 16, 17 y 18, se define la vivienda unifamiliar adosada entre medianeras, si bien se permite el retranqueo en la línea de fachada.
En las Unidades de Ejecución núm. 2, 13, 14 y 15 se define la vivienda unifamiliar pareada.
2. Ocupación de la edificación.
En las Unidades de Ejecución núm. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
16, 17 y 18 será máxima del 80% de la superficie neta
residencial.
En las Unidades de Ejecución núm. 2, 13, 14 y 15 será máxima del 50% de la superficie neta residencial.
En la Unidad de Ejecución núm. 12 será del 100% de la parcela neta residencial.
3. Edificabilidad.
En las Unidades de Ejecución núm. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
12, 16, 17 y 18, será máxima de 1,60 m2 constr./m2 suelo neto residencial.
En las Unidades de Ejecución núm. 2, 13, 14 y 15 será máxima de 1 m2 construido/m2 de superficie de suelo residencial neto.
Sevilla, 21 de marzo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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