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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la UE-4 C/Guadalquivir del municipio de Gines (Sevilla). Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha
18.1.05, y con el número de registro 330, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de diciembre de
2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la UE-4 C/Guadalquivir del municipio de Gines (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), en la UE-4 C/Guadalquivir, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto reajustar los limites y la superficie de la UE núm. 4 del suelo urbano, excluyendo unas traseras de las parcelas colindantes ubicadas en calle Guadalquivir, núm. 4 y 5, que son soporte de edificaciones residenciales consolidadas, por lo que su incorporación a la Unidad de Ejecución cuestiona su viabilidad.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca. Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la ley de Régimen Jurídico de la Administración Publica y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modifícación de las Normas Subsidiarias dei municipio de Gines (Sevilla), en la UE-4 C/Guadalquívir, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de octubre de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifiquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
II.2. DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LAS NUEVAS
DETERMINACIONES DE LA MODIFICACION PUNTUAL
En la actualidad, la unidad objeto de la presente modificación puntual está clasificada como suelo urbano y calificada como Unidades de Ejecución por Estudios de Detalle, núm. 4: "C/ Guadalquivir" con las determinaciones urbanísticas referidas en el apartado 1.3. "Características urbanísticas actuales". Reajuste de los límites y superficie de la UE-4 "C/
Guadalquivir".
La delimitación actual de la Unidad de Ejecución incluye una parcela completa de gran extensión, así como unos sectores traseros de las parcelas colindantes, ubicadas en calle Guadalquivir núm. 4 y 5. Estas parcelas, de menor dimensión, son soporte de edificaciones residenciales consolidadas, por lo que su incorporación efectiva al desarrollo de la Unidad de Ejecución cuestiona su viabilidad, sin que aporte su inclusión nada significativo que pueda incidir en el mejor
funcionamiento de la ordenación del vacío de suelo urbano que nos ocupa.
Por otra parte, pese a que se excluyen de la unidad los terrenos correspondientes a las parcelas referidas, el
levantamiento topográfico realizado al efecto, arroja una superficie mayor de la prevista en el planeamiento.
Por todo ello, desde el presente documento, se propone ajustar los límites de la Unidad de Ejecución, que resultaría con una superficie total de 10.267 m2.
La superficie excluida de la unidad de ejecución, pasará a calificarse como área de crecimiento en borde de edificación preexistente, al ser ésta la calificación del entorno.
Nueva ordenación de la Unidad de Ejecución.
Como se ha expuesto anteriormente, se mantienen las áreas libres y viario definidos actualmente por el planeamiento. Además, se introduce un nuevo viario que conecta con una calle peatonal prevista en los terrenos colindantes al Estudio de Detalle, mejorando la ordenación de esta zona del municipio.
Parámetros Urbanísticos y densidad de viviendas.
En las vigentes Normas Subsidiarias, a la Unidad de Ejecución UE-4 "Calle Guadalquivir" se le aplica un número máximo de 28 viviendas, para una superficie total de la unidad de 9.300 m2, lo que supone una densidad de 30,11 viv/hat.
La Modificación propone el aumento del número de viviendas hasta 38, siendo la superficie total de la unidad modificada de 10.267 m2, lo que equivale a una densidad de vivienda de
37,00 viv/hat, siempre dentro de los límites fijados por la LOUA en su artículo 17, con objeto de establecer una relación lógica entre el número de viviendas y la máxima edificabilidad permitida, en la medida que es el uso residencial el que se pretende primar para el desarrollo de la Unidad de Ejecución. En este sentido, se ha hecho una comparación con las unidades de ejecución en suelo urbano por estudio de detalle del entorno, resultando en éstas los siguientes parámetros de densidad de viviendas:
UE. C/ Macarena: 48,39 viv/hat.
UE. C/Manuel de Falla y C/ Virgen del Valle: 39,54 viv/hat. UE. La Arboledilla: 50,27 viv/hat.
UE. Avda. San José: 36,36 viv/hat.
Por lo demás, se mantienen los mismos parámetros urbanísticos previstos en el planeamiento vigente, incluida la
edificabilidad máxima, de 1,6 m2t/m2s de parcela neta
residencial. Se hace la observación de que el nuevo viario previsto reduce el área neta residencial, por lo que, en todo caso, la modificación conllevará una disminución de la
edificabilidad máxima permitida en la unidad de ejecución.
II.3. DETERMINACIONES URBANISTICAS
La Modificación afecta tanto a la normativa urbanística como a la documentación gráfica de planos de ordenación de la
Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Municipal.
Artículo 151. Cuadro de Actuaciones de Unidades de Elecución por Estudio de Detalles.
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Las presentes actuaciones tendrán que acometer las obras de infraestructuras necesarias de agua, alcantarillado,
electricidad, alumbrado público y telefonía de apoyo a las interiores de la Unidad de Ejecución.
La ejecución de los viales y áreas libres establecidos en las Unidades de Ejecución, a través de Estudios de Detalles, serán a cargo del Promotor. En el caso de la Unidad de Actuación núm. 13 Biedma, se debe ejecutar asimismo la urbanización del Camino del Cristiano, desde la Carretera de Valencina hasta la delimitación de la Actuación.
Las Areas Libres, los viales, Espacios de Equipamientos en los Estudios de Detalles serán de cesión gratuita al Ayuntamiento. Sevilla, 21 de marzo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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