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NIG: 2906742C20040024679.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1320/2004.
Negociado: S8.
Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
De: Don Miguel Oliva Tejón.
Procurador: Sr. José Domingo Corpas.
Letrado: Sr. Ruiz Trujillo, José.
Contra: Sociedad Económica de Amigos del País.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1320/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Miguel Oliva Tejón contra Sociedad Económica de Amigos del País sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la Ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil cinco.
Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 1.320/04, a instancia de don Miguel y don Rogelio Oliva Tejón, representados por el Procurador don José Domingo Corpas y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Trujillo, contra Sociedad Económica Amigos del País, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.
F A L L 0
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Domingo Corpas, en nombre y representación de don Miguel y don Rogelio Oliva Tejón, contra Sociedad Económica Amigos del País, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido a las habitaciones sitas en el piso primero del edificio identificado con el número 1 de la Plaza de la Constitución, de esta ciudad, por impago de las rentas devengadas desde enero de 2002 (inclusive), hasta el mes de febrero de 2005, apercibiendo a la demandada de que, de no desalojar voluntariamente el inmueble, se procederá a su lanzamiento.
2.º Condenar a la referida demandada al abono de ciento cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (105,64 euros) en concepto de rentas impagadas desde enero de 2002 a febrero de 2005, así como al abono de las rentas que se devenguen hasta el completo desalojo del inmueble, aplicando a la suma de 91,74 euros el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y al total líquido objeto de condena los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.º Condenar a la demandada al abono de las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose al demandado recurso alguno si, al interponerlo, no abona o consigna las cantidades adeudadas hasta dicha fecha.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/Rubricado, La Secretaria Rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en ignorado paradero, Sociedad Económica de Amigos del País extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de marzo de dos mil cinco.- La Secretaria.
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