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NIG: 2905441C20041000260.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 331/2004. Negociado: MC.
De: Don Roy Willy Schjoll y Arnlaug Karoline Auline Schjoll.
Procurador: Sr. Torres García de Quesada, Vicente y Torres García de Quesada, Vicente.
Letrado: Sr. Rafael Javier Moreno Núñez y Rafael Javier Moreno Núñez.
Contra: Breima, S.A.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 331/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola a instancia de Roy Willy Schjoll y Arnlaug Karoline Auline Schjoll contra Breima, S.A., se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Fuengirola, 31 de enero de 2005.
En nombre de S.M. El Rey, vistos por la Ilma. Sra. María Angeles Serrano Salazar, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola, los presentes autos número 331/2004 sobre Proced. Ordinario (N), seguidos entre partes, de la una como actora don Roy Willy Schjoll y Arnlaug Karoline Auline Schjoll, representada por el Procurador Sr. Torres García de Quesada, Vicente y Torres García de Quesada, Vicente y dirigido por el Letrado Sr. Rafael Javier Moreno Núñez y Rafael Javier Moreno Núñez, y de la otra como demandada Breima, S.A., la cual se encuentra en paradero desconocido.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Torres García de Quesada, Vicente y Torres García de Quesada, Vicente, en nombre y representación de don Roy Willy Schjoll y Arnlaug Karoline Auline Schjoll, contra Breima, S.A., se condena a Breima, S.A., demandada a otorgar escritura pública de ratificación, en todos sus términos, de la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Fuengirola don Juan Carlos Gutiérrez Espada, bajo el número 553 de su protocolo de fecha 15 de marzo de 2000 por la que se les transmitió a don Roy Willy Schjoll y doña Arnlaug Karoline Auline Schjoll una cincuenta y dos ava parte indivisa de la finca registral número 23.468 bis inscrita a tomo 487, libro
1117, folio 128 del Registro de la Propiedad número de Fuengirola, teniendo conferido el uso exclusivo del aparcamiento número 15 en planta sótano del Edificio, bloque B, Fuengirola, o en su caso de no efectuarlo se otorgará por el Juez. Condenando en costas a la demandada.
Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Doña María Angeles Serrano Salazar.
En Fuengirola, cuatro de marzo de dos mil cinco.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 3l de enero de 2005, en el sentido de que donde se dice "Que estimando la demanda
presentada por el Procurador don Torres García de Quesada, Vicente y Torres García de Quesada, Vicente, en nombre y representación de don Roy Willy Schjoll y Arnlaug Karoline Auline Schjoll, contra Breima, S.A., se condena a Breima, S.A., demandada a otorgar escritura pública de ratificación, en todos sus términos, de la escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Fuengirola don Juan Carlos
Gutiérrez Espada, bajo el número 553 de su protocolo de fecha
15 de marzo de 2000 por la que se les transmitió a don Roy Willy Schjoll y doña Arnuld Karoline Auline Schjoll una cincuenta y dos ava parte indivisa de la finca registral número 23.468 bis inscrita al tomo 487, libro 1117, folio 128 del Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola, teniendo conferido el uso exclusivo del aparcamiento número en planta sótano del Edificio, bloque B, Fuengirola, o en su caso de no efectuarlo se otorgará por el Juez. Condenando en costas a la demandada".
Debe decir "Que estimando la demanda presentada por el
Procurador don Torres García de Quesada, Vicente y Torres García de Quesada, Vicente, en nombre y representación de don Roy Willy Schjoll y Arnlaug Karoline Auline Schjoll, contra Breima, S.A., se condena a Breima, S.A. demandada a otorgar escritura pública de ratificación, en todos sus términos, de la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Fuengirola don Juan Carlos Gutiérrez Espada, bajo el número
553 de su protocolo de fecha 15 de marzo de 2000 por la que se les transmitió a don Roy Willy Schjoll y doña Arnlaug Karoline Auline Schjoll una cincuenta y dos ava parte indivisa de la finca registral número 23.468 bis inscrita al tomo 487,
libro 1117, folio 128 del Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola, teniendo conferido el uso exclusivo del
aparcarmiento número 15 en planta sótano del Edificio Feria, bloque B, Fuengirola, o en su caso de no efectuarlo se
otorgará por el Juez. Condenando en costas a la demandada".
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Breima, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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