Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

CORRECCION de errores a la Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se aprueban los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia o servicio, por el procedimiento abierto o restringido, bajo la forma de concurso y por el procedimiento negociado (BOJA núm. 63, de 1.4.2005).

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Advertidos errores en la Resolución de 14 de marzo de

2005, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se aprueban los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia o servicio, por el procedimiento abierto o restringido, bajo la forma de concurso y por el procedimiento negociado (BOJA núm. 63, de 1 de abril), se procede a continuación a su corrección:

En la página 75, columna de la derecha, línea 3, donde dice: "en el Anexo I", debe decir: "en el Anexo VII".

En la página 77, en la columna derecha, en las líneas y 19, donde dice: "de los criterios objetivos establecidos específicamente en el Anexo I", debe decir: "de los criterios objetivos establecidos específicamente en el Anexo VII".

En la página 80, columna de la derecha, el último párrafo que dice:

"Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo."

Debe decir:

"Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales en materia de consultoría y asistencia o servicio, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, conforme a lo establecido en los artículos

57.2.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, sean resueltas por la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, sus acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

En la página 89, columna de la izquierda, cláusula 23 último párrafo, que dice:

"Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo."

Debe decir:

"Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, por la que se delegan en las Delegaciones Provinciales en materia de consultoría y asistencia o

servicio, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, conforme a lo establecido en los artículos

57.2.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, sean resueltas por la Dirección General de Infraestructuras para la Educación, sus acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común."

En la página 90, columna de la izquierda, línea 15, donde dice: "A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa", debe decir: "A la Consejería de Educación".

Sevilla, 5 de mayo de 2005

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