Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 26/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 12 de mayo de 2006, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se hace pública la concesión condicionada de subvenciones para la dotación de infraestructuras deportivas.

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Vistas las solicitudes y documentación aportada por las Entidades Locales relacionadas en los tablones de anuncios de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y al amparo de lo dispuesto en la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril), modificada por Orden de 10 de enero de 2006 (BOJA núm. 13, de 20 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía, y en la Resolución de 17 de enero de 2006, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones al amparo de la citada Orden para el año 2006 (BOJA núm. 16, de 25 de enero), la Dirección de Tecnología e Infraestructuras Deportivas,

RESUELVE

Primero. Dar publicidad a la estimación de las solicitudes de colaboración interadministrativa con las Entidades Locales relacionadas en los distintos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales indicados en el Anexo III, en sus distintas modalidades de subvención en especie y subvención dineraria, según el caso, con indicación de quienes son beneficiarios.

Segundo. Los efectos de las Resoluciones de concesión quedan condicionados a la presentación por el beneficiario, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA, de la documentación requerida en los artículos 21 y 29 de la citada Orden de 28 de marzo de 2005.

Tercero. Asimismo, los efectos de esas Resoluciones quedan condicionados a la presentación, en el mismo plazo de dos meses, de la documentación prevista en el artículo 24 de la citada Orden, en los casos de terminación del procedimiento mediante el correspondiente instrumento de colaboración.

Cuarto. Los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les declarará decaídos en el presente procedimiento, en beneficio de otros solicitantes que actualmente no han resultado beneficiarios.

Quinto. En caso de disconformidad con alguno de los extremos recogidos en la presente Resolución, el interesado dispondrá de un plazo improrrogable de diez días para presentar alegaciones ante el órgano competente para la concesión.

Transcurrido el citado plazo de diez días sin que el beneficiario haya presentado alegaciones, se entenderá aceptada la subvención en los términos de la presente Resolución.

Sexto. El Régimen Jurídico de la colaboración interadministrativa se ajustará a lo dispuesto en los Anexos I y II de la presente Resolución, según se trate de subvención en especie o dineraria, respectivamente, así como a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 2005, y en la Resolución de 17 de enero de convocatoria de subvención para el año 2006. Asimismo, resultará de aplicación en el Título VIII "De las ayudas y subvenciones públicas" de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en la materia.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse por el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, requerimiento previo entre Administraciones en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2006.- El Director General,

Leonardo Chaves González.

ANEXO I

SUBVENCION EN ESPECIE

1.º La colaboración interadministrativa se concretará en la aportación prevista para la financiación de las actuaciones por parte de cada una de las Administraciones intervinientes con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 0.1. 15.00.01.00. 610.00 46 A, y en su caso: 0.1. 15.00.18.00 610.00 46 A.

2.º En los casos en que la Unión Europea participe en la financiación de las actuaciones objeto de subvención, deberá indicarse, en el correspondiente Convenio de Colaboración, el porcentaje o cuantía de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

3.º Los Fondos Europeos previstos para la cofinanciación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2005, por la que se dictan normas para la ejecución de Fondos Europeos, serán ejecutados por los Servicios Centrales de esta Consejería.

ANEXO II

SUBVENCION DINERARIA

1.º La colaboración interadministrativa se concretará mediante subvención prevista en el artículo 3.a) de la Orden de 28 de marzo de 2005, modificada por la de 10 de enero de 2006, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 0.1. 15.00.01.00 761.02 46 A; 3.1. 15.00.01.00 761.02 46 A. 8. 2007; 3.1. 15.00.01.00 761.02 46 A. 9. 2008 y 3.1.15.00.01.00 761.02 46.A. 0. 2009.

2.º El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago, que podrá alcanzar hasta el 75%, o límite establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para cada ejercicio, del coste total de la actuación subvencionada, en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y del grado de celeridad en la presentación de la documentación requerida por parte de la Entidad Local beneficiaria, dentro del plazo de tres meses establecido en la Orden de 28 de marzo de 2005.

b) Efectuado el primer pago, no se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos, en tanto no se justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que el pago realizado ha sido aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió.

2. Que el beneficiario haya aportado a esa fecha un porcentaje igual o superior a la cantidad recibida.

c) Pagos previa justificación de la inversión realizada: Las cantidades que excedan del límite a que se refiere el apartado a) anterior, se abonarán previa presentación de las certificaciones de obras o facturas que acrediten la ejecución de la inversión realizada que, en todo caso, irán a nombre de la entidad beneficiaria y conformadas por la Delegación Provincial correspondiente.

No obstante, el último pago correspondiente al 10% de la cantidad total a subvencionar, se abonará a la presentación de la certificación final de la obra o de las facturas correspondientes por el 100% de la obra ejecutada.

3.º Los pagos se justificarán mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada, y cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria, y anterior al plazo de tres meses desde el fin del plazo de tres años establecido en el correspondiente Convenio para la finalización de la actuación. No obstante, y dentro del citado período, la fecha de justificación del primer pago será de 20 meses, entendiéndose este período como máximo, a contar desde la materialización del pago.

4.º Las certificaciones o facturas que se aporten para acreditar la inversión realizada, cualquiera que sea la modalidad de pago de que se trate, deberán ser aprobadas, con carácter previo, por el órgano competente de la Entidad Local beneficiaria, e informadas favorablemente por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte donde aquella radique.

5.º En caso de producirse alguna baja en la adjudicación de las obras, la aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se vería minorada por dicha baja, que se detraería del último pago y, en su caso, del/los inmediato/s anterior/es.

6.º Toda modificación del proyecto o memoria aprobado deberá ser informada por la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, antes de su realización, pudiendo ser de aplicación lo previsto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO III

DELEGACIONES PROVINCIALES

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