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Visto el texto de la Fe de Erratas del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Cód. 7100732), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de abril de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 18 de abril de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción de la Fe de Erratas del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar de la mencionada Fe de Erratas del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 2006.- El Director General,
Francisco Javier Guerrero Benítez.
FE DE ERRATAS DEL III CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA PUBLICA DE GESTION
DE PROGRAMAS CULTURALES
Sevilla, a 18 de abril de 2006
1. En todas aquellas menciones que se realizan del Comité de Empresa, se añade "y delegados de personal".
2. En el Capítulo III, Organización del Trabajo y Clasificación Profesional, en el artículo 9.1, el grupo profesional C, Servicios y Mantenimiento, queda redactado del siguiente modo:
Nivel 5:
Se integran en este nivel aquellos trabajadores que realizan tareas u operaciones elementales de conservación o mantenimiento de edificios o instalaciones, para las que se precisan conocimientos generales o destreza suficiente, auxiliando al personal de niveles superiores.
Nivel 6:
Se integran en este nivel aquellos trabajadores que realizan tareas u operaciones básicas de conservación o mantenimiento de edificios o instalaciones, para las que no se precisa titulación ni cualificación académica, auxiliando al personal de niveles superiores. Se encuentran incluidos en el mismo los trabajos de peón y jardinería, y otras tareas asimiladas.
Nivel 7:
Son aquellos que realizan tareas para cuya ejecución no se precisa cualificación académica alguna. Incluye:
a) Recepcionista-telefonista. Le corresponden las tareas de controlar y atender la entrada y salida general de visitas, recibir y emitir llamadas tanto internas como externas, así como anotar y entregar los mensajes oportunos, realizar asimismo todas aquellas tareas no específicas y relacionadas con sus funciones básicas, que de acuerdo a su calificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
b) Conserje, encargado de la recepción de visitas, atención a la centralita telefónica y vigilancia y cuidado del edificio. Incluye también las funciones de guía.
c) Ordenanza o guardería, sus funciones, entre otras, comprenden: Acompañar a los visitantes dentro del edificio, distribución del correo, realización de fotocopias, encuadernaciones, atención telefónica.
d) Personal de limpieza.
3. La tabla salarial del Grupo C, Servicios y Mantenimiento, queda del siguiente modo:
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