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Visto el expediente tramitado por doña Fátima Falcón García, como representante de la entidad Hijas de Cristo Rey, titular del Centro docente privado de Educación Secundaria "Cristo Rey", con código 18004112 y con domicilio en
C/ San Gregorio Alto, 5, de Granada, solicitando el incremento de un ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y la supresión de dos unidades de Bachillerato, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación en Granada, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Resultando que, por Orden de 28 de abril de 1999 (BOJA de 1 de junio), el centro tiene autorización para impartir un ciclo formativo de Formación Profesional Especifica de Grado Superior de Educación Infantil y ocho unidades de Bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y cuatro en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Vistas la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Real Decreto 1661/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el Título de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y las correspondientes enseñanzas mínimas, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Conceder la modificación de la autorización al Centro docente privado "Cristo Rey", de Granada, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Cristo Rey".
Titular: Hijas de Cristo Rey.
Domicilio: Calle San Gregorio Alto, 5.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Código: 18004112.
Composición resultante:
Bachillerato:
- Modalidad: Ciencias y Tecnología: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:
- Educación Infantil.
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Núms. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de mayo de 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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