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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Yegen", en su totalidad, en el término municipal de Ugíjar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria mencionada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 24 de octubre de 2002.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 85, de fecha 14 de abril de 2002.
Quinto. En los trámites de Audiencia y Exposición Pública se ha presentado una alegación, que es objeto de valoración en los fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de abril de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública, don Juan Maldonado Maldonado alega que el Cortijo de Miñarro, de su propiedad, siempre ha quedado fuera de la vía pecuaria.
Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estima la anterior alegación por ser conforme al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ugíjar.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 24 de noviembre de 2003, así como
el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 28 de abril de 2004.
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Yegen", en su totalidad, en el término municipal de Ugíjar, en su totalidad, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se Anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.091,99 m.
- Anchura: 20,89 m.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de diez metros, y de una longitud deslindada de mil noventa metros con noventa y nueve milímetros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, veintiocho áreas y ocho con noventa y cuatro centiáreas, que en adelante se conocerá como Vereda de camino de Yegen, tramo que desde la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor en el paraje de Santa Engracia y termina en la Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca, manteniendo una anchura en todo su trazado de 20,89 metros y que linda: Al Norte, con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor. Al Oeste, desde el extremo norte hasta su extremo sur y de forma consecutiva con el camino de parcela catastral 2/9029, y con don Juan Antonio Maldonado Aguado. Al Sur, con la Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca. Y al Este, desde su extremo norte hasta su extremo sur y de forma consecutiva con don Jerónimo Baños Fernández con don Juan Jesús Baños Sánchez, con don Jerónimo Baños Sedano, con un camino parcela catastral 2/9028, con don Juan Antonio Maldonado Aguado, y con don José Alonso Pérez.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE YEGEN" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UGIJAR (GRANADA)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA
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