Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Colada del Camino de Benalup", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz (VP 698/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Camino de Benalup", en toda su longitud en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Colada del Camino de Benalup", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 2 de octubre de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Benalup", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 22 de noviembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 241, de fecha 17 de octubre de 2001.

En dicho acto de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 164, de fecha 17 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Benalup", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 16 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Benalup", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.473,764 metros.

- Anchura: 8,359 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 8,359 metros, la longitud deslindada es de 3.473,764 metros, la superficie deslindada de 29.037,167 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de Benalup", y posee los siguientes linderos:

Norte: Linda con la Cañada de la Mesa o Padrón de los Higuerones y con la carretera de Medina Sidonia a Benalup-Casas Viejas.

Sur: Linda con el Padrón de los Arrieros y la carretera de Vejer a Alcalá de los Gazules.

Este: Linda con finca rústica de erial, pastizal y prados propiedad de don Pedro López Moreno, prados de doña M.ª del Mar Casas Blanco, parcela con prados de don Juan Antonio Rodríguez Piña, terreno de regadío y prados propiedad de Eduardo Rodríguez Peña, praderas pertenecientes a don Maximino Ruiz Montero, terrenos de monte alto propiedad de doña Josefa Rosario Céspedes, erial y pastos de don José Gómez León, terrenos de erial y pastos correspondientes a Benito Corpas, S.L., un camino de propietario desconocido, tierras de labor secano propiedad de don Miguel López Herrera, parcela de labor secano de don Sebastián Román Estudillo, finca rústica con prados correspondientes a don Juan Manuel Martínez Moreno, terrenos de secano de don Francisco Rojas Barrios, monte alto propiedad de doña Isabel Rodríguez Fernández, terrenos de monte alto correspondientes a don Antonio Báez Jiménez y extensión de tierra de labor regadío propiedad de Dehesa del Chaparral, S.A.

Oeste: Linda con terrenos de prados correspondientes a López Moreno José, C.B., tierras de secano y erial de Flor Martí Francisco. Javier C.B., tierras de secano propiedad de don José María Vela Espina, parcela de labor secano pertenecientes a Parra Sánchez Blas, C.B., labor secano de Eliseo Gil Ballesteros, parcela con labores de secano y regadío de Ardevins, S.A., terreno de monte alto propiedad de don Antonio Fernández Calvente, y con extensión de tierras de regadío propiedad de Dehesa del Chaparral S.A."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2006 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO DE BENALUP", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA, PROVINCIA DE CADIZ (VP 698/01)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

"COLADA DEL CAMINO DE BENALUP" T.M. MEDINA

SIDONIA (CADIZ)

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