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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Córdoba a Sevilla", en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla, en el tramo que va intermitentemente por suelos urbanos y urbanizables de El Gordillo, Los Labrados, Jarilla, Nueva Jarilla, Los Abetos, Cruz de Cartuja, Caravacas y El Toril, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de enero de 1936, con una anchura legal inicial de 75,22 metros, reduciéndose a 20,89 metros en las zonas enajenadas y manteniéndose en 75,22 metros en el resto.
Segundo. Previamente al inicio del expediente de desafectación, se llevó a cabo el deslinde y un proceso de enajenación aprobado por resolución de 15 de enero de 1955 de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura.
Tercero. Mediante Resolución de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de 15 de julio de 2005, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial dé la vía pecuaria "Cañada Real de Córdoba a Sevilla", en el tramo que discurre intermitentemente por zonas urbanas y urbanizables de El Gordillo, Los Labrados, Jarilla, Nueva Jarilla, Los Abetos, Cruz de Cartuja, Caravacas y El Toril, en el municipio de La Rinconada.
Cuarto. El tramo a desafectar discurre por suelo urbano y urbanizable según lo establecido en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 30 de junio de 2000.
El citado tramo tiene una longitud de 2.776,18 metros y la superficie a desafectar es de 34.109,71 metros cuadrados.
Quinto. Instruido por la Delegación Provincial procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 248, de 26 de octubre de 2005, sin que se presentaran alegaciones.
Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Brenes", en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla, en el tramo que discurre por la travesía de San José de La Rinconada, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de enero de 1936, describiéndose con una anchura legal de 37,61 metros.
Segundo. Mediante resolución de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de 14 de julio de 2005, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Brenes", a su paso por el término municipal de La Rinconada, en el tramo que discurre por la travesía de San José de La Rinconada.
Tercero. El tramo a desafectar discurre por suelo urbano y urbanizable según lo establecido en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 30 de junio de 2000.
El citado tramo que comprende parte de la vía pecuaria "Cordel de Brenes" y el Descansadero-Abrevadero del Arroyo del Almonazar, tiene una longitud de 2.735,55 metros; una anchura de 37,61 metros; y una superficie total de 80.317,93 metros cuadrados, de los cuales 78.506,24 corresponden al cordel y 1.811,69 al abrevadero-descansadero.
Cuarto. Instruido por la Delegación Provincial procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 248, de 26 de octubre de 2005, sin que se presentaran alegaciones.
Sexto. Con fecha 27 de diciembre de 2005, la Delegación Provincial de Sevilla eleva al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA 2.ª de la Ley 17/1999, de Medidas Administrativas y Fiscales, y demás normativa aplicable.
Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,
RESUELVO
Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Brenes", incluyendo el abrevadero-descansadero del Arroyo del Almonazar, en el tramo que discurre por la travesía de San José de La Rinconada, en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 11 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 11 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE BRENES" INCLUIDO EL ABREVADERO-DESCANSADERO DEL ARROYO DEL ALMONAZAR, EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR LA TRAVESIA DE SAN JOSE DE LA RINCONADA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA, PROVINCIA DE SEVILLA
CORDEL DE BRENES
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