Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 08/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. DOS DE LUCENA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 60/2006. (PD. 2102/2006).

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Número de identificación general: 1403842C20060000146.

Procedimiento: J. Verbal (N) 60/2006. Negociado: PL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lucena.

Juicio: J. Verbal 60/2006.

Parte demandante: Garve, S.A.

Parte demandada: Productos Ecológicos Andaluces, S.L.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia y auto de rectificación de sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA NUM. 45/06

En Lucena, a once de abril de 2006, doña Almudena Nadal Siles, Juez del Juzgado de Primera de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de esta localidad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 60/06, promovidos a instancias de la entidad Garve, S.A., representada por el Procurador don Antonio Beato Fernández, y defendida por el Letrado don Juan Carlos Beato Fernández; contra Productos Ecológicos Andaluces, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal en el acto de la vista, versando el juicio sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Beato Fernández, actuando en nombre y representación de Garve, S.A., contra Productos Ecológicos Andaluces, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local comercial sito en la calle Federico García Lorca, núm. 4, bajo, módulo 4, de Lucena, existía entre la actora y la demandada, por falta de pago de las rentas vencidas y no satisfechas y, consecuentemente debo condenar y condeno a Productos Ecológicos Andaluces, S.L.; a dejar el mencionado local, libre y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento se procederá a su lanzamiento; y a pagar a la entidad Garve, S.A., la cantidad total de doce mil cuatrocientos diecinueve euros con cuarenta y dos céntimos (12.419,42 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (1 de febrero de 2006), incrementado en dos puntos a partir de esta resolución; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba; debiendo ser notificada a la demandada a través del sistema de edictos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO NUM. 187/06

Doña Almudena Nadal Siles.

En Lucena, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

HECHOS

Primero. Por el Procurador Sr. Beato Fernández, se presentó escrito de demanda de Juicio Verbal de desahucio por impago de rentas núm. 60/06, en nombre y representación de Garve, S.A., contra la entidad Productos Ecológicos Andaluces, S.L.

Segundo. Con fecha 11 de abril de 2006, se dictó Sentencia estimando la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local comercial sito en la calle Federico García Lorca, núm. 4, bajo, módulo 4, de Lucena, existía entre la actora y la demandada, por falta de pago de las rentas vencidas y no satisfechas y condenando a Productos Ecológicos Andaluces, S.L., a dejar el mencionado local, libre y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procedería a su lanzamiento; y al pago a la entidad Garve, S.A., de la cantidad total de 12.419,42 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (1 de febrero de 2006), incrementado en dos puntos a partir de la resolución, y con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Tercero. El Procurador Sr. Beato Fernández, actuando en nombre de su representada, presentó escrito en fecha 28 de abril de 2006, interesando la aclaración y rectificación de la Sentencia recaída.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autorizan a los Jueces y Tribunales a aclarar en cualquier momento los errores materiales o suplir omisiones en las Sentencias y Autos que se dicten. En el presente caso, los razonamientos realizados por la parte solicitante de la aclaración entran dentro del ámbito de los artículos mencionados, en la medida que comprobado el suplico de la demanda puede apreciarse el error material incurrido en el antecedente de hecho primero de la sentencia al expresar que la demandante interesó la condena de la demandada al pago de la cantidad de 10.556,51 euros, más las rentas vencidas hasta el efectivo desalojo del local, más los intereses legales del total de la cantidad reclamada.

En consecuencia, procede la rectificación del error apreciado y la supresión de los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia relativos al pago de las rentas, así como la modificación del fallo en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la aclaración y rectificación de la Sentencia solicitada por el Procurador Sr. Beato Fernández, en nombre y representación de la entidad Garve, S.A., en el sentido de rectificar el error material apreciado en el antecedente de hecho primero de la sentencia de fecha 11.4.2006, con la consiguiente supresión de los fundamentos de derecho tercero y cuarto y la modificación del fallo que quedará redactado en los siguientes términos:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Beato Fernández, actuando en nombre y representación de Garve, S.A., contra Productos Ecológicos Andaluces, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local comercial sito en la calle Federico García Lorca, núm. 4, bajo, módulo 4, de Lucena,

existía entre la actora y la demandada, por falta de pago de las rentas vencidas y no satisfechas y, consecuentemente debo condenar y condeno a Productos Ecológicos Andaluces, S.L., a dejar el mencionado local, libre y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá a su lanzamiento; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada ( ... )".

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Lo acuerda y firma Su Señoría, doy fe.

Almudena Nadal Siles. Carmen Valero Sánchez. Firmado y rubricado."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia al representante legal de "Productos Ecológicos Andaluces, S.L.".

En Lucena, a veintitrés de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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