Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 18 de mayo de 2006, del Ayuntamiento de Pilas, de bases para la selección de Arquitecto.

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Don José L. Ortega Irizo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla),

Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 18 de octubre de 2005, ha aprobado la convocatoria de una plaza de Arquitecto, vacante en la plantilla de funcionario de esta Corporación correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2005, así como las siguientes bases para la provisión de la misma:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL: ARQUITECTO (TURNO LIBRE-GRUPO A), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

La plaza objeto de esta convocatoria está dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que corresponda al puesto de trabajo según la actual relación de puestos de trabajo.

Bases Generales

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso-oposición de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pilas, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005, y que se relaciona en las presentes Bases:

Núm. plazas vacantes Turno Libre

Grupo A Técnico de

administración especial

- Arquitecto 1 1

Plaza: Técnico de Administración Especial-Arquitecto.

Núm. de plazas convocadas: Una plaza.

Grupo de clasificación: A.

Funciones: Las propias del puesto, en función de su catalogación en Reglamento de personal funcionario y aquellas otras que se recojan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Municipal.

Requisitos específicos: Titulación: Estar en posesión de Título Universitario de grado superior: Arquitecto Superior o equivalente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes.

- Tener dieciocho años de edad.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

- Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los anexos de la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados:

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas.

f) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso selectivo, que se han fijado en la cantidad de 30 euros.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente cuyo número se relaciona en el modelo oficial y normalizado de instancia, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de TAE-Arquitecto (grupo A) del Ayuntamiento de Pilas".

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

g) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo 71 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Pilas, o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Junta Local de Gobierno del ente local convocante), dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas, la designación del Tribunal Calificador y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde de la Corporación municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Suplente: Será previamente nombrado por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz pero sin voto).

Vocales:

- Tres miembros de la Corporación Municipal, nombrados por el Presidente. (Cuyos suplentes serán previamente nombrados por el Presidente.)

- Un Técnico designado por la Junta de Andalucía. (Esta última nombrará igualmente al suplente.)

- Dos Técnicos expertos en Recursos Humanos y Arquitectura, respectivamente, designados por el Alcalde-Presidente. (Que nombrará igualmente a sus suplentes.)

- Un representante de los empleados de la Corporación, designado por los representantes de los trabajadores. (Que nombrarán igualmente al suplente.)

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Junta Local de Gobierno del ente local convocante), la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1A y 1B (fase de concurso, hasta un máximo de 9 puntos) de la base sexta y de los apartados 2A y 2B (fase de oposición, hasta un máximo de 20 puntos) de la misma base sexta.

Sexta 1. Fase de Concurso:

Esta fase en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados a las características de las plazas que se cubren, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente (teniendo en cuenta, que sólo se contabilizarán los méritos acreditados que hayan sido plenamente adquiridos el último día de presentación de solicitudes para este proceso):

1.A) Méritos profesionales para una Plaza de TAE-Arquitecto (máximo acumulable 5,5 puntos):

a) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada (Arquitecto especialista en administración local), en administraciones locales cuyo número de habitantes vaya desde cinco mil uno a quince mil, a razón de 0,08 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de: 5,5 puntos.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada (Arquitecto especialista en administración local), en administraciones locales cuyo número de habitantes sea menor o igual a cinco mil o superior a quince mil, a razón de 0,04 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de: 5,5 puntos.

c) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada (Arquitecto), en cualesquiera de sus modalidades en otras Administraciones públicas de carácter no local, a razón de 0,03 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de: 5,5 puntos.

d) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de la plaza a cubrir (Arquitecto), en cualquier Administración pública, a razón de 0,01 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de: 5,5 puntos.

1.B) Formación y perfeccionamiento para una Plaza de TAE-Arquitecto (máximo acumulable 3,5 puntos).

a) Por haber obtenido el título universitario de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados (de la Escuela Superior de Arquitectura), en construcciones, a razón de 1,25 puntos (por una sola vez).

b) Por estar en posesión de la especialidad: "Urbanismo", del título universitario requerido para concurrir a esta convocatoria, a razón de 0,5 puntos (por una sola vez).

c) Por estar en posesión de certificado de estudios de urbanismo o equivalente, regulado por el Instituto Nacional de Administración Pública, de una duración igual o superior a 300 horas, a razón de 0,75 puntos (por una sola vez).

d) Por estar en posesión de Diploma de técnico urbanista o equivalente, regulado por el Instituto Nacional de Administración Pública (si previamente se está en posesión del título a que hace referencia el apartado c) anterior, de una duración igual o superior a 300 horas, a razón de 0,1,25 puntos (por una sola vez).

El resultado final del concurso será la suma de los apartados 1.A) y 1.B) de la base sexta.

Sexta 2. Fase de Oposición:

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los ejercicios que se especifican y en relación a los programas del anexo I.

Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos.

Ejercicios:

2.A) Primer ejercicio. Consistirá en un examen práctico (a elegir de entre los dos propuestos al candidato) cuyo enunciado será preelaborado por el técnico de recursos humanos y por el técnico experto en arquitectura, elevado al Tribunal y versará sobre las materias contempladas en el programa de la convocatoria; el ejercicio podrá contemplar preguntas con respuestas alternativas. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. La duración de la prueba será como máximo de dos horas.

2.B) Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, un examen práctico de urbanismo (a elegir de entre los dos propuestos al candidato), cuyo enunciado será preelaborado por el técnico experto en arquitectura (en colaboración con el técnico en Recursos Humanos), elevado al Tribunal, y versará sobre las materias del programa de la convocatoria; el ejercicio podrá contemplar preguntas con respuestas alternativas. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en el primer ejercicio será automáticamente eliminado.

El resultado de la fase de oposición será la suma de los apartados 2A y 2B.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Séptima. Disposiciones de carácter general del proceso selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con dos días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Octava. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a la Autoridad competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer, con causa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada del art. 114 y ss. ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes desde la resolución expresa o recurso extraordinario de revisión prevista en el art. 118 de la misma (si correspondiese) cuando concurran los motivos previstos, así como cualquier otro recurso o acción con causa en la normativa vigente.

Novena. Nombramiento definitivo.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá al nombramiento, en calidad de funcionarios, de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes.

Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación o la autoridad en quien haya delegado, llevará a cabo el nombramiento de los que habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente al nombramiento anulado.

Estos nombramientos serán notificados a los interesados y publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes nombrados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

En el momento de su incorporación se les entregará una diligencia de inicio de prestación de servicios como funcionarios.

El nombramiento como funcionario de carrera será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Decimoprimera. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

ANEXO I

1. Constitución Española 1978. Valores y principios generales. Estructura y contenido esencial.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado. El Estado autonomista.

4. La Corona. Su encaje en la Constitución y regulación.

5. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Las relaciones entre ambas cámaras.

6. El Gobierno y la Administración del Estado: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros. Sus competencias y funciones. Otras autoridades de los departamentos.

7. El Tribunal Constitucional: Sus funciones y composición.

8. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Competencias. Estatutos de autonomía. Sistemas. Normas emanadas por las CCAA. Estatuto de Autonomía en Andalucía.

9. La Autonomia Local en la Constitución. Garantias institucionales. Contenido organizativo sustantivo e institucional.

10. Sistema de atribución de competencias: De los Municipios, de la provincia. Clases de competencias.

11. La Ley: Sus clases; Leyes Orgánicas y ordinarias. Leyes Constitucionales.

12. Disposiciones del gobierno con valor de Ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

13. El reglamento: Concepto. Clasificación de los reglamentos: Jurídicos o normativos, administrativos o de organización, ejecutivos, independientes y de necesidad.

14. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

15. El Municipio. Clases de entes municipales en el derecho español. Organización y competencias. El Consejo Andaluz de Municipios.

16. La Provincia: Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales: El Consejo Andaluz de Provincias.

17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación.

18. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. Personal laboral. Derechos y deberes al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de la SS del personal al servicio de las Entidades Locales.

19. Los recursos administrativos. Conceptos. Principios generales y clases. Recurso ordinario y recurso extraordinario de revisión.

20. Régimen jurídico del gasto público local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria y fiscalización del presupuesto local.

21. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

22. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.

23. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Administración Local. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

24. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Clases y legislación.

25. Elementos de los contratos. Sujetos. Objeto y causas de los contratos públicos. Forma de contratación administrativa y sistema de selección de contratista. Formalización de los contratos.

26. Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de los precios, cesión y subcontratación.

27. Interpretación. Resolución, rescisión o extinción del contrato, denuncia.

28. Invalidez de los contratos públicos, los actos separables. La impugnación de los contratos públicos, jurisdicción competente.

29. Contratos de consultoría, asistencia de los servicios y trabajos concretos no habituales: Disposiciones generales. Preparación y procedimientos de adjudicación. Publicidad. Ejecución y modificaciones. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos.

30. Del contrato de obras: Disposiciones generales. Preparación, publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificaciones. Extinción del contrato. La ejecución de obras por la Administración.

31. Proyectos y modificados de obra: Contenido. Las oficinas de supervisión. Informe de supervisión: Plazos y contenido. Acta de replanteo y certificado de posesión y disposición de los terrenos y viabilidad del proyecto.

32. Marco general del urbanismo: Legislación territorial.

33. Legislación en materia de ordenación del territorio, básica y autonómica. Legislación con incidencia.

34. Sistema territorio: Ordenación territorio. Planeamiento territorial en Andalucía. Planes de ordenación del contenidos y determinaciones básicas. Planes con incidencia en la del territorio. Informe de incidencia en la ordenación del territorio.

35. El Sistema Urbano Andaluz: Estructura y evolución histórica. Características básicas de los ámbitos urbanos y rurales. Areas metropolitanas y aglomeraciones urbanas Andaluzas.

36. El urbanismo como problema. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica.

37. La Ley del Suelo de 1956. La reforma de 1976. El texto refundido sobre la Ley del Régimen del Suelo y la Ordenación Urbana de 1992. Ley 6/98.

38. La Planificación Urbanística como potestad normativa de la Administración Pública.

39. El planeamiento supramunicipal.

40. El planeamiento general: Los planes generales de ordenación urbanística.

41. Instrumentos del planeamiento general Municipal: Planes generales y normas subsidiarias municipales. Determinaciones básicas. Municipios sin planeamiento.

42. El planeamiento general: Los planes de ordenación intermunicipal y los planes de sectorización.

43. Areas de reparto y aprovechamiento tipo. Delimitación de áreas de reparto. Criterios de cálculo del aprovechamiento tipo y medio.

44. Las transferencias de aprovechamiento.

45. El planeamiento de desarrollo: Los planes parciales de ordenación.

46. El planeamiento de desarrollo: Los planes especiales y los estudios de detalle.

47. Los catálogos.

48. Los restantes instrumentos de la ordenación urbanística: Normas directoras para la ordenación urbanística. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización. Proyecto de urbanización.

49. Los convenios urbanísticos de planeamiento.

50. Los convenios urbanísticos de gestión.

51. Los convenios urbanísticos interadministración.

52. Actos intermedios de tramitación del planeamiento: Aprobación inicial y provisional de los planes.

53. Aprobacion definitiva.

54. Publicidad y publicación de los planes urbanísticos.

55. Efectos, vigencia e innovación de los planes urbanísticos.

56. Régimen transitorio del planeamiento.

57. La denegación de la aprobación definitiva del planeamiento municipal: Posibles acuerdos y alcance de objetivos.

58. La suspensión del otorgamiento de licencias como medidas preparatorias.

59. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clases de suelo.

60. El suelo urbano: Características y criterios de clasificación. Clases su consolidado: El concepto de solar. El suelo urbano no consolidado. La clasificación transitoria del suelo urbano.

61. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Transferencia de aprovechamientos. Intervención mediadora de la Administración.

62. El suelo no urbanizable: Caracterización en la Legislación Estatal. Caracterización en la Legislación Autonómica. Criterios de la LOUA. La ruralidad desde las características de los Municipios.

63. El suelo urbanizable ordenado, sectorizado, no sectorizado. Clasificación transitoria del suelo urbanizable.

64. Las parcelaciones urbanísticas.

65. Limitaciones a la facultad de disposición del propietario del suelo no urbanizable. La prohibición de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Prohibición de fraccionamientos contrarios a la legislación sobre unidades mínimas de cultivo.

66. Usos constructivos en suelo no urbanizable. La compensación por aprovechamientos extraordinarios.

67. La dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución del planeamiento.

68. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Delimitación de unidades de ejecución. Sistemas de actuación. Distribución de cargas y beneficios. Gastos de urbanización.

69. La gestión del planeamiento. Sistemas de actuación.

70. El sistema de compensación. La puesta en marcha del sistema. Naturaleza y régimen de las Juntas de Compensación. La mecánica operativa del sistema. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros. El propietario único. Principio de la equidistribución.

71. La reparcelación: Concepto y objeto.

72. El procedimiento de aprobación de la reparcelación.

73. Criterios para la reparcelación.

74. Efectos de la reparcelación.

75. Supuestos de innecesariedad de reparcelación. La iniciativa y el contenido sustantivo y documental de la reparcelación.

76. Modalidades de reparcelación simplificada: Reparcelación económica, reparcelación voluntaria y reparcelación forzosa.

77. Las unidades de ejecucion: Criterios y procedimiento para su delimitación, clases.

78. Bienes de dominio público.

79. El agente urbanizador.

80. El sistema de cooperación. Procedimiento y reglas para la parcelación. Aplicación sustitutoria del sistema.

81. La expropiación como sistema de ejecución del planeamiento.

82. El justiprecio y su pago.

83. La obtención de terrenos para dotaciones. Procedimientos.

84. La urbanizacion de los terrenos destinados a dotaciones.

85. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiaciones y régimen de venta forzosa. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Revisión de los terrenos expropiados. Régimen de la venta forzosa.

86. Obtención de los SSGG. Supuestos en que la dotación genera aprovechamiento para la Administración, dominio público obtenido por expropiación, disposición previa TR92 art. 308 vigente por la Ley 6/98 con carácter pleno.

87. Especialidades procedimentales en la creación de Sociedades Locales de Gestión Urbanística.

88. La conservación de las obras de urbanización. La recepción de las obras de urbanización.

89. La expropiación forzosa por razones de urbanismo. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Competencias. Sujetos, objeto y causa.

90. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.

91. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

92. Declaración de utilidad pública o interés social. La expropiación por razón de urbanismo.

93. Sobre la necesidad de ocupación, información pública. Resolución sobre la necesidad de ocupación, recursos modificación de la Resolución.

94. La indemnización expropiatoria. Procedimiento para la determinación: Inicio de procedimiento, actuaciones de la comprobación material, hojas de valoración de los bienes y derechos expropiados, valor vinculante de las hojas de valoración. Fijación de las partes de indenización (hoja de valoración del beneficiario, reserva por el expropiado de la cuantificación de los daños y perjuicios.

95. La reversión.

96. Procedimientos especiales: De urgente ocupación, tasación conjunta.

97. La ruina urbanística. La ruina física inminente.

98. Valoraciones urbanísticas. Valoraciones de terrenos. Valoración de derechos urbanísticos.

99. Valoración de obras y otros bienes y derechos.

100. Las valoraciones en la Ley 6/98: Criterios generales de valoración. Fundamentos legales de aplicación.

101. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Régimen del suelo y valoraciones (164/2001).

102. Valor del suelo no urbanizable.

103. Valor de los SSGG.

104. Valor del suelo urbanizable.

105. Valor del suelo urbano.

106. Indices de actualización. Deducciones del valor del suelo. Valoración de los elementos distintos al suelo.

107. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.

108. Las licencias urbanísticas, como medio de control de la edificación y uso del suelo.

109. Naturaleza jurídica y caracteres de las licencias en la legislación Andaluza. Diferentes caracteres de la licencia urbanística: Previo, mixto, real y personal y trasmisibilidad.

110. Competencias y procedimiento para el otorgamiento de licencias. El carácter reglado y el principio de proporcionalidad, aplicación a edificios fuera de ordenación, la caducidad de las licencias, actuaciones con incidencia en el territorio promovidas por la Administración Pública.

111. La regla del silencio positivo. Eficacia de la licencia.

112. La protección de la legalidad urbanística. Obras sin o contra licencia. Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres. Suspensión y revisión de los demás actos y acuerdos en materia urbanística.

113. Eficacia y efectos de las licencias en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Efectos relativos al ejercicio por parte del sujeto titular de la licencia urbanística de otros derechos. Efectos derivados de la aprobación de una nueva ordenación urbanística disconforme con la licencia concedida.

114. Efectos de las licencias para con terceros. Efectos relativos al ejercicio irregular de los actos de transformación y uso del suelo en que consiste la licencia.

115. Competencia de las administraciones públicas en materia de inspección.

116. Facultades y funciones de la inspección urbanística.

117. Protección de la legalidad urbanística. Licencias incompatibles con la ordenacion urbanística en vigor.

118. Las infracciones urbanísticas. Concepto y distinción de la mera ilegalidad no constitutiva de infracción.

119. Las infracciones urbanísticas. Clases y tipos de infracciones. Persona responsable.

120. El restablecimiento del orden jurídico perturbado y el establecimiento de la realidad física alterada.

121. Las sanciones administrativas. Principios generales y reglas de aplicación, el régimen especial de las parcelaciones ilegales.

122. Las sanciones administrativas. La responsabilidad civil y penal. La acción pública. La tutela judicial a través de los Tribunales Ordinarios.

123. Organos municipales y autonómicos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores.

124. Los medios de ejecución forzosa: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.

125. La eliminación del beneficio obtenido con la infracción urbanística.

126. Competencia sancionadora: Municipal y Autonómica.

127. El deber de conservación y régimen de las edificaciones ruinosas.

128. Los patrimonios públicos de suelo. Naturaleza jurídica de los bienes que lo integran. Constitución y bienes.

129. La expropiación como medio específico para incrementar el patrimonio público.

130. El destino de los bienes integrantes.

131. El derecho de superficie. Naturaleza y régimen jurídico.

132. Los derechos de tanteo y retracto. Naturaleza jurídica. Ejercicio de los derechos.

133. Medio ambiente: Distribución de competencias.

134. Legislación Europea, Estatal, Autonómica y Local de aplicación.

135. Medio ambiente. Nuevas tendencias y conceptos. Desarrollo sostenible. Declaraciones y documentos internacionales. Programas de la Unión Europea.

136. Delitos contra el medio ambiente, la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico.

137. El reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Los estudios de impacto ambiental. La protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos. Evaluación del impacto ambiental. Tratamiento de ruidos en locales de pública concurrencia. Ordenanza Municipal de protección ambiental en materia de ruidos y vibraciones. Compatibilidad con el uso residencia. NBE-CA-88.

138. Vías pecuarias.

139. Régimen jurídico de la financiación de la protección publica a la vivienda, en especial el préstamo cualificado. Condiciones VPO.

140. Legislación de aplicación a las viviendas de promoción pública.

141. Sistemas de obtención de reservas de viviendas de protección pública desde el planeamiento. Ley 7/2002. Legislación vigente.

142. Marco general de la normativa técnica sobre edificación. Estructura. Normas básicas de obligado cumplimiento. Otras normas.

143. Seguridad e higiene en el trabajo. Normas y disposiciones estatales y autonómicas. Plan de seguridad. Documentación y exigencias.

144. Ley de ordenación de la edificación.

145. Las normas para la accesibilidad para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.

146. Planeamiento vigente en Pilas. Estructura general y organización del territorio. Planeamiento territorial de aplicación.

147. Planeamiento vigente en Pilas. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de Pilas.

148. Evolución histórica y urbana de Pilas. Tipologías tradicionales y modelos arquitectónicos de vivienda.

149. Patrimonio arquitectónico municipal.

150. Suelo no urbanizable. Características propias de la ocupación del suelo no urbanizable, regulación. Usos de suelo y actividades ligadas a la explotación.

151. Tramitación administrativa de las distintas actividades ligadas a la explotación de la aceituna en el territorio de Pilas. Limitaciones ligadas a la legislación sectorial.

152. Viario y tráfico urbano: La red viaria y el sistema de transporte. Aspectos específicos asociados al viario, el diseño y la planificación viaria, aspectos diferentes en el concepto de red viaria, consideraciones de las redes viarias en el planeamiento urbano, problemas del planeamiento urbano respecto a la red viaria, marco competencial y metodológico, jerarquización del viario, demanda, relación con el sistema del transporte. Peculiaridades de la ciudad de Pilas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas, 18 de mayo de 2006, El Alcalde, José L. Ortega Irizo.

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