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NIG: 1100442C20050001478.
Procedimiento: J. Verbal (N) 257/2005. Negociado: AN.
De: Don/doña Eulalia Abasolo Gallardo, Victoria Abasolo Gallardo, Artur Abasolo Gallardo, Alfonso Abasolo Gallardo, Octavio Abasolo Gallardo y Comunidad de Bienes de María Gallardo e Hijos C.B.
Procuradora: Sra. M.ª Angeles Lizaur Meléndez, M.ª Angeles Lizaur Meléndez, M.ª Angeles Lizaur Meléndez, M.ª Angeles Lizaur Meléndez, M.ª Angeles Lizaur Meléndez y M.ª Angeles Lizaur Meléndez.
Contra: Don David Márquez Pérez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 257/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras a instancia de Eulalia Abasolo Gallardo, Victoria Abasolo Gallardo, Artur Abasolo Gallardo, Alfonso Abasolo Gallardo, Octavio Abasolo Gallardo y Comunidad de Bienes de María Gallardo e Hijos C.B. contra David Márquez Pérez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Algeciras, a 2 de junio de 2005.
Visto por mí doña Angeles Villegas García los autos núm.
257/2005 sobre juicio verbal instados por el Procurador de los Tribunales doña María de los Angeles Lizaur Meléndez, en nombre y representación de doña Eulalia, doña Victoria, don Arturo, don Alfonso y don Octavio Abasolo Gallardo y de la Comunidad de Bienes María Gallardo e Hijos, asistidos por el letrado doña Nuria Martínez, contra don David Márquez Pérez, se declara,
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María de los Angeles Lizaur Meléndez, en nombre y representación de doña Eulalia, doña
Victoria, don Arturo, don Alfonso y don Octavio Abasolo Gallardo y de la Comunidad de Bienes María Gallardo e Hijos, contra don David Márquez Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y relativo a la vivienda sita en calle Los Francos, núm.-bajo, en la localidad de Los Barrios, apercibiendo al demandado que si no desaloja la finca dejándola libre y expedita a disposición del arrendador dentro de los términos legales se procederá a su lanzamiento.
Del mismo modo debo condenar y condeno a don David Márquez Pérez a que abone a los demandantes la cantidad de mil doscientos sesenta euros (1.260 euros), así como a las demás cantidades que en concepto de rentas y pagos que le correspondan se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca.
Del mismo modo debo condenar y condeno a don David Márquez Pérez a abonar las costas causadas en este procedimiento.
Notifiquese esta resolución a las partes y adviértasele que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así lo dispongo y mando, doña Angeles Villegas García,
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Algeciras.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado David Márquez Pérez, extiendo y firmo la presente en Algeciras, 21 de diciembre de dos mil cinco.- El/La
Secretario.
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