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Examinado el Expediente de Deslinde y Modificación de
Trazado parcial de la vía pecuaria "Vereda de Córdoba",
en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA,
en el término municipal de Fernán Núñez (Córdoba), instruido
por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Vereda de Córdoba", en el término
municipal de Fernán Núñez, provincia de Córdoba, fue
clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1950,
publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de
1950.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 3 de mayo de
2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el
inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía
pecuaria "Vereda de Córdoba", en el término municipal de
Fernán Núñez, provincia de Córdoba, formando parte dicha
vía pecuaria de los deslindes afectados por Obras Públicas
en la provincia de Córdoba.
Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005,
de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación
de plazo para dictar resolución en el presente expediente de
Deslinde durante nueve meses más.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los
anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron
el 29 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia
a todos los afectados conocidos, siendo asimismo
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
número 96, de 2 de julio de 2004.
Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto,
se recogen manifestaciones que se valoran en los Fundamentos
de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Mediante Resolución de 20 de junio de 2005,
de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó iniciar el
procedimiento administrativo de modificación de trazado y su
acumulación al procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria
"Vereda de Córdoba", en el término de Fernán Núñez, en
la provincia de Córdoba, motivada por la realización de las
obras de la autovía Córdoba-Málaga.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se
realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose
claramente la relación de ocupaciones, intrusiones
y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente
anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
número 180, de 25 de octubre de 2005.
Sexto. A dicha proposición de Deslinde y modificación
de trazado no se han presentado alegaciones.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 23 de marzo de
2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe
a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido
para instruir y resolver el presente procedimiento de
Deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del
citado Informe.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de abril de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el término municipal de Fernán Núñez, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1950, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales don José Rodríguez Alba manifiesta su desacuerdo por la discrepancia entre la longitud de la vía pecuaria que aparece en la Resolución de Inicio, y la longitud resultante después del Deslinde; en este sentido aclarar que en la Resolución de inicio de Deslinde de la mencionada vía pecuaria, la longitud que se señala se considera aproximada, ya que no es hasta la práctica del Deslinde donde se establecen las definiciones primarias y adjetivas de la condición víal pecuaria sobre la topografía existente, y por tanto no es posible conocer con exactitud la longitud afectada por la obra pública en cuestión, existiendo hasta la realización de Deslinde una situación indefinida sobre el terreno.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al Deslinde y la Modificación de Trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 14 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de abril de 2006,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde y la Modificación de Trazado de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, en el término municipal de Fernán Núñez, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Deslinde:
- Longitud deslindada: 705,98 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Tramo resultante del Deslinde más la modificación de trazado:
- Longitud: 915,98 metros.
- Superficie: 1,722164 ha.
Descripción Registral.
"Finca rústica, de forma alargada con una longitud modificada de 915,98 m y con una superficie total de 17.221,64 m, y que en adelante se conocerá como "Vereda de Córdoba", en el t.m. de Fernán Núñez, que linda:
- Al Este: Pedro Antonio Toledano Uceda, José Jiménez Toledano, Josefa Villalba Rodríguez, Pedro Villalba Rodríguez, M.ª Josefa Alvarez Osuna, Alfonso Toledano Nadales, Rosa Ariza Hidalgo, M.ª Josefa Alvarez Osuna, Alfonso Toledano Nadales y José Muñoz Martínez.
- Al Oeste: Marta Castro Serrano, José Rodríguez Alba, Fernando Naranjo Moreno, Alfonso Marín Marín y Juana Luna Lucena."
Tramo a modificar: Tramo Inicial con una longitud aproximada de 706 metros, y anchura inicial de 20,89 metros. El trazado de la Vereda que se define va desde el núm. 6ID hasta el final de los planos de Deslinde núm. 13ID.
Tramo resultante: El tramo resultante tiene una longitud de 915,98 metros, con una anchura variable, nunca menor a 12 metros, con una superficie de 17.221,64 metros cuadrados, definido por los pares de puntos 6ID hasta el 37ID, es decir, transcurre paralelamente al trazado inicial desviándose un poco hacia el Oeste.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 23 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE Y MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CORDOBA", EN EL TRAMO CRUZADO POR LA CARRETERA N-331, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FERNAN NUÑEZ, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. *165/04)
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO RESULTANTE TRAS LA ACUMULACIÓN DEL DESLINDE Y LA MODIFICACIÓN DE TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA
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