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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Castellar", en toda su longitud, en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Cordel de Castellar", en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de 1962, y publicada en el BOE de fecha 18 de julio de 1962.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Castellar", en el término municipal de Torres, en la provincia de Jaén.
Mediante Resolución de fecha 7 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 14 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 10 de mayo de 2005.
En dicho acto de Deslinde no se formulan alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 12 de septiembre de 2005.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 17 de abril de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de mayo de 2006.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Cordel de Castellar", en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de 1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de marzo de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria "Cordel de Castellar", en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas U.T.M. que se anexan a la presente.
- Longitud deslindada: 1.983,397 metros.
- Anchura: 37,61 metros.
Descripción:
"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.983,397 metros, la superficie deslindada de 74.826,909 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de Castellar", que linda:
Al Norte:
- Ayto. de Torres.
- Catena Rodríguez, Francisca.
- Detalles topográficos.
- Morales Martínez, María.
- López López, María Josefa.
- Pérez Peñas, Marina.
- Raya Morales, Ramona.
- Salido Gutiérrez, Purificación.
- Ortega Peñas, Isabel María.
- Garzón Jiménez, Luis.
- Garzón Jiménez, Luis.
- Martínez Pulido, Antonio.
- Garzón Jiménez, Luis
- Ayto. de Torres.
Al Este:
- Ayto. de Torres.
- Catena Rodríguez, Francisca.
- Ayto. de Torres.
- Ayto. de Torres.
- Reche Gila, Esteban.
- Detalles topográficos.
- Reche Gila, Esteban.
- Garzón Garzón, Gabriel.
- Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de La Mata.
Al Sur:.
- Núcleo urbano de Torres.
- Ayto. de Torres.
- Reche Gila, Esteban.
- Detalles topográficos.
- Reche Gila, Esteban.
- Ayto. de Torres.
- Garzón Garzón, Gabriel.
Al Oeste:
- Ayto. de Torres.
- Catena Rodríguez, Francisca.
- Detalles topográficos.
- Morales Martínez, María.
- López López, María Josefa.
- Pérez Peñas, Marina.
- Raya Morales, Ramona.
- Salido Gutiérrez, Purificación.
- Ortega Peñas, Isabel María.
- Garzón Jiménez, Luis.
- Garzón Jiménez, Luis.
- Martínez Pulido, Antonio.
- Ayto. de Torres."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE JUNIO
DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE CASTELLAR", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORRES,
PROVINCIA DE JAEN
(Expte. VP@103/04)
LISTADO DE U.T.M. DEL "CORDEL DE CASTELLAR",
T.M. DE TORRES (JAEN)
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