Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba (VP @067/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", en su totalidad, en el término municipal de Montoro (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de noviembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, y en virtud del Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Montoro y la Consejería de Medio Ambiente para el deslinde y acondicionamiento de varias vías pecuarias en el término municipal de Montoro, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba.

Mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 9, 15 y 17 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha 4 de mayo de 2004.

En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 158, de fecha 19 de septiembre de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de mayo de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de operaciones materiales por don Francisco López Pérez, doña Eugenia Redondo García, don Juan José Romero González, don Francisco García Leal, doña Isabel del Río Cadenas de Llano, en representación de don Rafael del Río Enríquez, doña Mercedes Ramos Vilalonga, don Francisco Muñoz Cano y don Luis Fernando González de Canales Navarro, en las que manifiestan su disconformidad con parte del trazado propuesto, informar que una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, se han tenido en cuenta las manifestaciones formuladas, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Por su parte don Pablo Jurado Gallardo Lara manifiesta su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria; a este respecto sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Además, el alegante no aporta ninguna documentación que acredite lo manifestado.

Don Rafael del Río Enríquez presenta un escrito después del acto de operaciones materiales, y antes del período de exposición pública. En el mismo muestra su desacuerdo con la clasificación, y afirma que el trazado señalizado como vía pecuaria lo constituye realmente un camino de herradura, como consta en el Mapa Geográfico del Reino y Obispado de Córdoba, confeccionado por un geógrafo de los dominios de su majestad en el año 1797; esta afirmación histórica de Camino de Herradura de Villa del Río a Fuencaliente manifiesta el alegante que se encuentra avalada en bibliografía y documentos consultados, donde no existe referencia a ninguna vía pecuaria.

En este sentido, señalar que la vía pecuaria "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", en el término municipal de Montoro, se clasificó por la Orden Ministerial ya mencionada, siendo un acto administrativo firme, aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Por otra parte muestra su desacuerdo con la anchura deslindada, ya que en el libro "La ganadería medieval andaluza. Reinos de Córdoba y Jaén", no aparecen referencias

a cordeles, sólo a cañadas, veredas y coladas, éstas dos últimas de anchura indeterminada con máximo de 22 metros; a este respecto aclarar que se ha deslindado conforme a lo establecido en el acto de clasificación, que le otorga una anchura de 37,61 metros.

Alega también que al no haberse constituido el Parque Natural en el año 1957, en que se clasificó la vía pecuaria, por lo que al tratarse de zonas frágiles considera que se deben aplicar restrictivamente las medidas de deslinde, de acuerdo con el artículo 54 del Decreto 155/1998. En este sentido sostener que el deslinde se ha realizado teniendo en cuenta el fomento de la biodiversidad, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias entre otras, todo ello sin suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo y especies protegidas.

Y por último en cuanto a la disconformidad con parte del trazado, dicha alegación se ha estimado, una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte don José Luis Fernández Raya se reserva el derecho a presentar alegaciones en el futuro.

En el período de exposición pública don Francisco Muñoz Cano, doña Ana Coronado Priego, don Francisco García Leal, don Antonio López Pérez y don Antonio José Platero Marchal manifiestan su disconformidad con parte del trazado propuesto; en este sentido informar que una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de Clasificación, se han estimado las manifestaciones formuladas, realizándose las correcciones pertinentes.

Por otra parte don Francisco Muñoz Cano y don Francisco García Leal solicitan una modificación de parte del trazado de la vía pecuaria; en este sentido aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.

Doña Ana Coronado Priego alega ser propietaria de parcelas afectadas por el deslinde, adjuntando copia de Escritura Pública, argumentando que en la relación de linderos no se nombra la existencia de ninguna vía pecuaria. A este respecto hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Don Rafael del Río Enríquez, representado por doña Isabel del Río Cadenas de Llano, manifiesta que no se le informó en el año 1957 de que se estaba clasificando la vía pecuaria; a este respecto reiterar que la vía pecuaria fue clasificada por la Orden Ministerial ya mencionada, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Por último don Antonio José Platero Marchal alega ser el actual propietario de una parcela afectada por el deslinde, inscrita en el Registro de la Propiedad, y solicita un cambio de parte del trazado, cuestiones que han sido contestadas anteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 24 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 17.373,9599 metros.

- Anchura: 37,61.

Descripción.

"Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 17.373,9599 metros, la superficie deslindada es de 639.545,6373 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel del Puente Viejo a Cardeña", completa en todo su recorrido, que linda al Norte: con el límite de término con Cárdena. Al Sur: con el embalse de Yeguas. Al Este: con fincas de Belandres, S.A., Belandres, S.A., Medina Rodríguez, Francisca C.B., Cañuelo Torralbo, Bartolina; Checa Loaisa, Juan; Sánchez Sán

chez, Victoria; Cañuelo Torralbo, Bartolina; Medina Barbado, Francisco; Belandres, S.A., García León, Concepción; Fuentes Serrano, Antonio José; García Alvarez, Agustín; Coba López, Juan; Jurado Gallardo, Bartolomé; Jurado Gallardo, Pablo; Jurado Gallardo, Pablo; Montes Duarte, Rosa; Luque Mata, Francisco; Redondo García, Eugenia; López Pérez, Francisco; Romero González, Juan José; Montés Duarte, Rosa; Desconocido; Murillo Herrera, Isidro; Vicaria Nieves, Juan; Muñoz Cano, Francisco; García Morales, José María; Rafael del Río Enríquez, C.B., Rafael del Río Enríquez, C.B., Rafael del Río Enríquez, C.B., Rafael del Río Enríquez, C.B., Españares, S.A., t.m. de Cárdena. Al Oeste: con fincas de Belandres, S.A., Belandres, S.A., Coba López, Miguel; Medina Barbado, María Esperanza; Medina Barbado, María Esperanza; Belandres, S.A., Cañuelo Torralbo, Bartolina; Sánchez Sánchez, Victoria; Belandres, S.A., Belandres, S.A., Belandres, S.A., García León, Concepción; Fuentes Serrano, Antonio José; Estado Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras); Zamora Gálvez, Antonio; López Pérez, Francisco; Cruz Pérez, María Carmen; Coronado Priego, Ana; Luque Pérez, Modesta; López Pérez, Antonio; Medina Coronado, Francisco; Medina Coronado, Francisco; Coronado Priego, Ana; García Leal, Francisco; López Martínez, Bernardo; Camino Martínez, Pedro; Montes Duarte, Rosa; Montes Duarte, Rosa; Montes Duarte, Rosa; Martínez de la Torre, Juana; Montes Duarte, Rosa; Aldatrans, S.L.; Raya González, Rosario; Raya González, Rosario; Raya González, Rosario; Rafael del Río Enríquez, C.B., Rafael del Río Enríquez, C.B., Castro González de Canales, Fernando; Castro González de Canales, Fernando y González de Canales Navarro, Luis Fernando."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL PUENTE VIEJO A CARDEÑA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTORO, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. VP @067/04)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

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