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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
ConceptoIVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera1,24 euros
Por kilómetro recorrido0,67 euros
Por cada hora de espera17,10 euros
Carrera mínima3,25 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera1,55 euros
Por kilómetro recorrido0,84 euros
Por cada hora de espera21,37 euros
Carrera mínima4,10 euros
La tarifa 2 se aplicará en los siguientes casos:
a) Sábados y festivos de 0 a 24 horas.
b) Nocturnidad (de 22 horas a 6 horas del día siguiente).
c) Día de la Cruz (de 6 horas a 6 horas del día siguiente).
d) Días comprendidos del 24 al 31 de diciembre (ambos inclusive).
e) Durante los días de la Feria del Corpus.
f) Durante los días de la Semana Santa.
Suplementos
Por cada maleta o bulto0,41 euros
Salida de estaciones0,41 euros
Servicio especial al recinto de la Alhambra
y viceversa
Tarifa 13,36 euros
Tarifa 24,20 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de diciembre de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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