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Mediante Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio 2005.
Se subvencionan las actuaciones encaminadas a mejorar las infraestructuras, así como el mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas y, preferentemente, las relativas a la adquisición de bienes inventariables (incluidos los de carácter informático), adquisición de equipamiento para las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz y las obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz, y, en su caso, las distintas fases de los proyectos de ejecución de tales obras.
Con fecha de 7 de julio de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 13 de junio de
2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz, durante el ejercicio 2005.
El artículo 6.º de la Orden de 13 de junio de 2005, establece como plazo de presentación de solicitudes dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, presentándose, las solicitudes atendidas, dentro del plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera, el Capítulo I del Título III de la Ley
3/2004, de Medidas Administrativas, el Título VIII de la Ley
5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, serán de aplicación en todo lo no previsto por la Orden de 13 de junio de 2005.
Segundo. La Orden de 13 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de infraestructuras, así como el mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas, establece en su artículo 8.º los criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos han sido evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) La población del municipio, valorándose de forma inversa al número de habitantes de derecho hasta un máximo del 20% de la puntuación total.
b) La superficie de las dependencias o edificios destinados a las funciones propias del Juzgado de Paz. Se valorará hasta un máximo del 20% la puntuación total.
c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad prevista en la presente Orden provenientes de la Administración de la Junta de
Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la
puntuación total.
d) El esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante medido en función de la proporción existente entre los gastos destinados a inversión respecto al total de gastos, conforme a los datos que arroje el último presupuesto liquidado de la entidad. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.
e) La menor capacidad presupuestaria del municipio. Se
valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.
f) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz, que se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.
g) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía. Esta circunstancia se valorará con un 5% de la puntuación total.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la Orden 13 de junio de 2005 y demás preceptos aplicables de especial y general aplicación, conforme a lo anteriormente reseñado, habiéndose observado el procedimiento debido, este Organo Instructor
R E S U E L V E
Primero. La concesión de subvenciones reguladas en la Orden de
13 de junio de 2005, para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la provincia de Málaga que se
relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías, plazos, actuaciones y proyectos que en el mismo se expresan.
Segundo. Se establece como plazo de ejecución en las
actuaciones de mejoras de infraestructuras, equipamiento, obras de reforma, reparación y conservación el de cuatro meses. El inicio de cómputo de plazo será desde el día
siguiente a la percepción de la subvención concedida.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.º de la Orden de 13 de junio de 2005, las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.761.00.14b.2 del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuarto. En el Anexo I se relacionan, además de lo especificado en el artículo primero, para cada entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con
respecto al presupuesto aceptado.
Quinto. Conforme dispone el artículo 9 de la Orden 13 de junio de 2005, este Organo Instructor, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, es
competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos dentro de la provincia de Málaga, para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz. La forma y secuencia del pago se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
3/2004 de Medidas Administrativas y el artículo 13
de la Orden de 13 de junio de 2005 reguladora de estas
subvenciones.
Sexto. La justificación de la subvención percibida se
realizará ante el órgano concedente en el plazo de tres meses, como máximo, desde la finalización del plazo para la
realización de la actividad, aportando la documentación relacionada en el artículo 14 de la Orden de 13 de junio de
2005.
Séptimo. Quedan excluidos los Ayuntamientos de Teba y Valle de Abdalajís por no haber presentado la documentación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme dispone el art. 6.6 de la Orden de 13 de junio de 2005.
Asimismo se excluye el Ayuntamiento de Benadalid por no hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social conforme dispone los arts. 13.2 y 14.1.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente Resolución de 15 de diciembre de 2005, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el BOJA del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Organo Judicial competente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la citada publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 y 117 de la Ley
30/92, de 26 noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 15 de diciembre de 2005.- La Delegada, Aurora Santos García de León.
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