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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de la Consejería, crea en su artículo uno la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La definición de las competencias de esta Consejería se contempla en el artículo 5, concretándose su estructura orgánica en el Decreto
201/2004, de 11 de mayo, recogiéndose en su artículo 2.3 la adscripción de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
En orden a una mayor agilidad y eficacia en las actuaciones de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesaria realizar la delegación de competencias prevista en el artículo 16.1.k) del Decreto
1/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO
Artículo 1. Se delegan las competencias de celebrar contratos y suscribir convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en el Director General de la misma.
Artículo 2. Revocación y avocación.
El titular de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en esta orden, así como avocar el cono
cimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expresa.
Artículo 3. Constancia de la delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 23 de diciembre de 2005
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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