Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal relacionados con el Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin peejuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la LOPD.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

La Orden de 27 de septiembre de 2005, por la que se crea el Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía, prevé en la Disposición Adicional Primera que el funcionamiento del Sistema supone la creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal, en concreto de los cuatro subsistemas de información en los que se estructura el Sistema.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la LOPD,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Servicio Andaluz de Salud para la puesta en funcionamiento del Sistema de Información de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía, creado por Orden de 27 de septiembre de 2005.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas necesanas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada LOPD y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Igualmente se podrá ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Cuarto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero automatizado que se determina en el Anexo de esta Orden.

Quinto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Sexto. Ficheros suprimidos.

Se suprime el fichero Registro de pacientes con insuficiencia renal crónica creado por la Resolución de 27 de julio de 1994 y modificado por la Orden de 11 de agosto de 2003, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Andaluz de Salud, cuyos datos se incorporan al nuevo fichero Subsistema de Insuficiencia Renal Crónica previsto en el Anexo de esta Orden.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de julio de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

A N E X O

Fichero 1: Subsistema de Insuficiencia Renal Crónica

a) Organo responsable: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

b) Usos y fines: Centro de información de datos demográficos de la población registrada para establecer la incidencia, la prevalencia, la morbilidad y la mortalidad de esta enfermedad en la Comunidad Autónoma. Asimismo proporciona los datos epidemiológicos, asistenciales y estadísticos necesarios para la planificación eficaz de la atención a la enfermedad, evaluar la eficacia de la red asistencial y de los pro

gramas desarrollados en sus aspectos sanitarios, económicos y de gestión. Servir de base para la elaboración de estudios clínicos.

c) Personas o colectivos afectados: Pacientes afectados de insuficiencia renal crónica, que reciban tratamiento renal sustitutivo en cualquiera de sus modalidades.

d) Procedimiento de recogida de datos: Los Servicios de Nefrología de los hospitales de titularidad pública y los centros concertados de diálisis, mediante aplicación informática específica.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos con nombre y apellidos, número de historia clínica, teléfono, dirección, datos epidemiológicos, datos clínicos de tratamiento, y de centros de tratamientos.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Sanidad y Consumo. Profesionales clínicos y sociedades científicas, de ámbito estatal o internacional, que soliciten datos con fines clínicos o epidemiológicos.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 2: Subsistema de Donación

a) Organo responsable: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

b) Usos y fines: Centro de información de datos y características de los donantes, tanto fallecidos como vivos, así como las circunstancias en que se produce la donación. Asimismo se incluyen los datos procedentes de aquellos potenciales donantes que tras la valoración inicial no fueron considerados aptos para la donación de órganos o tejidos. Proporcionar los datos epidemiológicos, asistenciales y estadísticos necesarios para la planificación de donaciones y servir de base para estudios clínicos y la posterior evaluación de recursos en relación con la donación. Determinar las características demográficas y sanitarias de los donantes de órganos y tejidos, así como facilitar datos para la investigación en el campo de la donación.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanos potencialmente donantes de órganos y/o tejidos en las condiciones y requisitos que se prevén en la legislación vigente.

d) Procedimiento de recogida de datos: Red de Coordinación de Trasplantes de Andalucía, mediante aplicación inflarmática específica.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, número de historia clínica, teléfono, dirección, datos epidemiológicos, datos clínicos y de salud.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Sanidad y Consumo. Profesionales clínicos y sociedades científicas, de ámbito estatal o internacional, que soliciten datos con fines clínicos o epidemiológicos.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 3: Subsistema de Trasplante de Organos y Tejidos

a) Organo responsable: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

b) Usos y fines: Centro de información que proporciona los datos epidemiológicos, asistenciales y estadísticos necesarios para la planificación eficaz de la atención a las personas trasplantadas, así como evaluar la actividad desarrollada en sus aspectos sanitarios, económicos y de gestión. Servir de base para la elaboración de estudios clínicos. Proporcionar los datos epidemiológicos y asistenciales necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse una intervención por parte de la Administración Sanitaria. Servir de base para la evaluación de los programas desarrollados en relación con el trasplante, así como facilitar datos para la investigación en este campo.

c) Personas o colectivos afectados: Pacientes receptores de trasplantes.

d) Procedimiento de recogida de datos: Por los hospitales de titularidad pública y centros concertados, mediante aplicación informática específica.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, teléfono, dirección, número de historia clínica, datos clínicos, trasplante que se le ha realizado, datos referidos a la aceptación de órganos o tejidos trasplantados, evolución.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Sanidad y Consumo. Profesionales clínicos y sociedades científicas, de ámbito estatal o internacional, que soliciten datos con fines clínicos o epidemiológicos.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 4: Subsistema de Banco de Tejidos

a) Organo responsable: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

b) Usos y fines: Centro de información relativa a la disponibilidad de tejidos existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Determinar las características demográficas y sanitarias de donantes de tejidos. Facilitar datos epidemiológicos, asistenciales y estadísticos para la investigación en el campo de trasplantes de tejidos.

c) Personas o colectivos afectados: Aquellas personas que presten su consentimiento en figurar en el Banco de Tejidos para futuros trasplantes de los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Bancos Sectoriales de Tejidos, así como los centros que, a este fin, se encuentren recogidos en la legislación vigente, mediante aplicación informática específica.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, teléfono, dirección, número de historia clínica, datos clínicos y de salud.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Sanidad y Consumo. Profesionales clínicos y sociedades científicas, de ámbito estatal o internacional, que soliciten datos con fines clínicos o epidemiológicos.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

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