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NIG: 0402942C20040000319.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 167/2004. Negociado: CI.
De: Doña Mercedes González Céspedes.
Procurador: Sr. José Manuel Escudero Ríos.
Letrada: Sra. M.ª de Gador Figueroa Sánchez.
Contra: Don Miguel Guirado Martín.
Procuradora: Sra. Isabel Leal Calzadilla.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 167/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Berja a instancia de Mercedes González Céspedes contra Miguel Guirado Martín sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Berja.
DIVORCIO 167/2004
S E N T E N C I A
En Berja (Almería), a cinco de diciembre de dos mil cinco.
Vistos por don Miguel Angel Fernández Bueno, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Berja y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el número 167/2004 a instancias de doña Mercedes González Céspedes, quien intervino representada por el Procurador Sr. Escudero Ríos, y asistida del Letrado Sr. Arpón Zufiaur (en sustitución de la Letrada Sra. Figueroa Sánchez), contra Miguel Guirado Martín, en situación procesal de rebeldía, ha intervenido el Ministerio Fiscal. Por el poder que me ha conferido la Constitución, y en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la presente Sentencia.
F A L L O
Que, estimando la demanda de divorcio formulada por doña Mercedes González Céspedes, quien intervino representada por el Procurador Sr. Escudero Ríos, y asistida por el Letrado Sr. Arpón Zufiaur (en sustitución de la Letrada Sra. Figueroa Sánchez), contra don Miguel Guirado Martín, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio canónico celebrado en Berja entre los litigantes el día 26.9.1992, con los efectos legales inherentes previstos en el artículo 102 del Código Civil, manteniendo las medidas fijadas en Sentencia de separación (de fecha 20.1.2000 dictada por este Juzgado en autos de separación judicial núm. 237/99), al no haber variado las circunstancias que concurrían en el momento de la separación; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Firme que sea la presente Sentencia, anótese en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para lo cual se librará oportuno despacho.
Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Miguel Guirado Martín, extiendo y firmo la presente en Berja a cinco de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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