Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 6 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante del procedimiento de divorcio núm./2004.

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NIG: 0490242C20040001606.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 576/2004. Negociado: MJ.

De: Doña Trinidad Padilla González.

Procurador: Don José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Don Luis García Gutiérrez.

Contra: Don Juan José Martín Fraile.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 576/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido a instancia de Trinidad Padilla González contra Juan José Martín Fraile sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres. El Ejido.

Divorcio Contencioso 576/04.

1. SENTENCIA NUM.

En el Ejido, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sra. doña María Angeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm./04, seguidos ante este Juzgado entre partes, de la una como demandante doña Trinidad Padilla González, representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio y defendida por el Letrado don Luis García Gutiérrez, y de otra, como demandado, don Juan José Martín Fraile, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso.

2. FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio en nombre y representación de doña Trinidad Padilla González, contra don

Juan José Martín Fraile, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos cónyuges por divorcio que se regirá por las siguientes medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2. La hija menor de edad, Nerea, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. Como régimen de visitas, el padre podrá tener consigo a su hija, visitarla y tenerla en su compañía en los términos que acuerde con la madre, pero, en la coyuntura de desacuerdo, le corresponderá al padre este derecho los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio materno, y la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares.

4. En concepto de alimentos para el cuidado y manutención de la hija, el padre, Juan José Martín Fraile, habrá de contribuir, con efecto retroactivo desde la fecha de la interposición de la demanda, con la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5. En caso de incumplimiento de las medidas señaladas una vez firme la presente resolución, se adoptarán las cautelas o garantías que fuesen necesarias para asegurar su efectividad.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta sentencia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, el cual se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días desde la notificación, limitándose a citar la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan José Martín Fraile, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a seis de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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