Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de junio de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares. (PP. 2843/2006).

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Con fecha 13 de junio de 2006, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Linares, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Linares en sesión ordinaria del día 12 de enero de 2006, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

ConceptoTarifas máximas

1. Autobuses

a)Por entrada o salida de un autobús

con viajeros al iniciar o finalizar viaje o bien

escala de un autobús en tránsito0,58 euros

b)Por la permanencia dentro del recinto de la Estación de un autobús que realice transporte público regular de viajeros, siempre que el estacionamiento sea superior a 60 minutos:

- Horario diurno (8,00 h a 22,00 h)1,28 euros

- Horario nocturno (22,00 h a 8,00 h)1,92 euros

c)Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando transporte público permanente de viajeros de uso general (discrecionales):

- Por cada día o fracción6,39 euros

2. Viajeros

a)Por la utilización de los servicios generales

de Estación, por cada viajero que entre o salga,

cuyo abono con cargo al viajero se incluirá en

los billetes expedidos que tengan origen

o destino en la Estación0,08 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte, cuyo tiempo de permanencia de la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transportes simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste, que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Facturaciones y consigna

a)Para los servicios de facturación,

regidos y administrados por la Estación, por cada kg

de peso en los equipajes, excluido el precio

del transporte 0,06 euros

Mínimo de percepción0,13 euros

ConceptoTarifas máximas

b)Por depósito de equipaje o encargos

en consigna, el día o fracción0,64 euros

Por cada día de demora0,32 euros

4. Taquillas

a)Por el alquiler de una taquilla al mes51,16 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá, obligatoriamente, hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 13 de junio de 2006.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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