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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Buen Rostro", en el tramo comprendido desde su inicio hasta el arranque de la Vereda de Jogina, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Buen Rostro", en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de mayo de 2000, publicada en el BOJA.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2004, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Buen Rostro", en el término municipal de Puente Genil, en la provincia de Córdoba, por conformar la citada vía pecuaria el deslinde de diversas vías pecuarias de la Red de Conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 21 y 23 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 125, de fecha 23 de agosto de 2004.
En dicho acto se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 69, de fecha 19 de abril de 2005.
Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 5 de septiembre de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Buen Rostro", en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de mayo de 2000, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales doña Ana María Rivas Velasco alega que por el lugar señalado nunca ha existido ninguna vereda, y la parcela citada en el Registro de la Propiedad y el Catastro viene limitada por la carretera de Montalbán, y nunca se hace mención a dicha Vereda. Por su parte don José Bascón Jiménez, don Antonio Muñoz Albel
da, don Juan Manuel Rivas Bedmar y don Gabriel Aguilar Berral se adhieren a las manifestaciones anteriores.
Respecto a las cuestiones alegadas, sostener en primer lugar que la "Vereda de Buen Rostro", en el tramo comprendido desde su inicio hasta el arranque de la Vereda de Jogina en el término municipal de Puente Genil, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de mayo de 2000, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.
En cuanto a la propiedad alegada, sostener que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sino que define los límites físicos de la vía pecuaria.
En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
A este respecto, la sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
Por otra parte, la sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
Por último don Antonio Pérez Morales alega que si el procedimiento de deslinde es legal, lo acepta; en este sentido informar que para realizar el deslinde se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en la Sección 2.ª del Capítulo II del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 30 de junio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Buen Rostro", en el tramo comprendido desde su inicio hasta el arranque de la Vereda de Jogina, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 8.681,22 metros.
- Anchura: 20 metros.
Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 8.681,2213 metros, la superficie deslindada es de 173.615,0577 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Buen Rostro", en el tramo que va desde su inicio hasta el arranque de la Vereda de Jogina, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en tres tramos.
Primer tramo.
Linderos:
- Norte: Linda con las parcelas de Berral Gálvez, María Teresa; Alvarez Ruiz, Manuel y Delgado Morales, Manuel.
- Sur: Linda con las parcelas de Collado Romero, José; Collado Romero, José; Quero Cejas, Enrique; Rivas Bedmar, Juan Manuel; Ruz Sillero, Dulcenombre; Muñoz Lucena, José Luis; Muñoz de Albelda, Antonio y Morales de la Cámara, María Aurora.
- Este: Linda con la carretera de Santaella a Puente Genil (A-379) y el Canal de Genil-Cabra.
- Oeste: Linda con el límite de término con Santaella.
Segundo tramo.
Linderos:
- Norte: Linda con las parcelas de Secaderos de Biomasa, S.L.; Moreno Moreno, José; Moreno Moreno, José; Juan López Adamuz e Hijos, S.L.; Merino Merino, María Luisa; Merino Merino, María Luisa; desconocido; Merino Merino, María Luisa; Merino Merino, María Luisa; López Márquez, María Esperanza; Bordas Montilla, Carmen; Morales Bordas, José; Pérez Morales, Antonio; Gómez Linares, Manuel; Benjumea Martínez, Remedios; Martínez Márquez, Rafael; Martínez Palma, Manuel; Moreno Martínez, Manuel; Moreno Martínez, Manuel; Moreno Martínez, Manuel; Marsal Monzón, Ricardo; Quirós Valderrama, Antonio; Yerón Reina, Francisco; desconocido; Campaña Luque, Antonio; Gil Espinosa, Manuel; Yerón Reina, Francisco; Yerón Reina, Amparo; Campaña Luque, Simón; Baena Humanes, José; Montilla Delgado, Ascensión; Ruiz Arroyo, José; Gómez Varo, Francisco; Labrador Villalba, María Carmen; Berral Ortiz, Josefa; Gómez Varo, Francisco; Morales Espaldas, Miguel; Morales Espadas, José; Morales Espadas, Manuel; Reina Benítez, Emilio; Reina Carvajal, Juan Manuel y Velasco Giraldo, Soledad.
- Sur: Linda con las parcelas de Morales de la Cámara, María Aurora; Rivas Cejas, Rafael; Rivas Cejas, Rafael; Ruiz
Santos, María Carmen; Velasco Alvarez, Dolores; Rivas Espada, Miguel; Vergara García Hidalgo, José; Juan López Adamuz e Hijos, S.L.; Vergara García Hidalgo, José; Arroyo Torres, Mercedes; Fernández Ariza, Francisco; Vergara García Hidalgo, José; Pérez Morales, Antonio; Gómez Linares, Manuel; Aguilar Merino, Inmaculada; Merino Merino, María Luisa; Cejas Guerrero, Antonio; Guerrero Logroño, María; Morón Gutiérrez, Juan Manuel; Cejas Rivas, Manuel; Gómez Varo, Francisco; Yerón Reina, Francisco; Campaña Luque, Simón; Baena Humanes, José; Montilla Delgado, Ascensión; Ruiz Arroyo, José; Berral Ortiz, Carmen; Gómez Varo, Francisco; Reina Benítez, Emilio; Reina Carvajal, Juan Manuel; Velasco Rivas, Matilde y Rivas Ruiz, Francisco Manuel.
- Este: Linda con la carretera de Montalbán a Puente Genil (A-2210).
- Oeste: Linda con la carretera de Santaella a Puente Genil (A-379) y el Canal de Genil-Cabra.
Tercer tramo.
Linderos:
- Norte: Linda con las parcelas de Podadera Pavón, Nicolás; Contreras Amador, José; Reina Reina, Esther; Pérez Montero, Francisco; Pérez Illanes, Jesús y José Carlos; Muñoz Ramos, Antonio y Pérez Prieto, Bartolomé.
- Sur: Linda con las parcelas de Velasco Giraldo, Soledad; Podadera Pavón, Nicolás; Baena Humanes, José; Royo Guillén, José Antonio; Reina Reina, Esther; Reina Benítez, Emilio; Reina Reina, Esther; Pérez Montero, Francisco; Pérez Illanes, Jesús y José Carlos y Pérez Prieto, Bartolomé.
- Este: Linda con la Vereda de Jogina.
- Oeste: Linda con la carretera de Montalbán a Puente Genil (A-2210)".
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 3 DE JULIO DE 2006,
DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE BUEN ROSTRO", DESDE SU INICIO HASTA EL ARRANQUE DE LA VEREDA DE JOGINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL, PROVINCIA DE CORDOBA (*VP 548/04)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA V.P. "VEREDA DE BUEN ROSTRO", EN EL T.M. DE
PUENTE GENIL (CORDOBA)
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