Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 12 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1051/05. (PD. 3366/2006).

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NIG: 410910OC20050030142.

Procedimiento: Verbal.Desh.F.Pago (N) 1051/2005. Negociado: 3S.

De: Doña Lourdes Cano Montero.

Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez.

Contra: Doña Rosa M. Gómez de los Reyes.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1051/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de doña Lourdes Cano Montero contra doña Rosa M. Gómez de los Reyes sobre se ha dictado la sentencia que copiada literalmente es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla.

Juicio verbal núm. 1051/05.

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla a 12 de julio de 2006.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del juicio verbal civil núm. 1051/05 de los de este Juzgado, en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas, habiendo sido partes de un lado doña Lourdes Cano Monter representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Muñoz Martínez y bajo la dirección letrada de don Juan Luis Jurado Raya y de otro doña Rosa María Gómez de los Reyes en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Muñoz Martínez, actuando en el nombre y la representación de doña Lourdes Cano Monter, se formuló demanda de juicio verbal civil en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas contra doña Rosa María Gómez de los Reyes, demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y, en la cual, tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, interesaba el dictado de una sentencia por la cual se declarare haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en la calle Tailandia, núm. 12, bloque 1, 3.º C de Sevilla por falta de pago, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo legal, con imposición de las costas del presente juicio. Acompañaba a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se mandó sustanciar la misma por las normas del juicio verbal, siendo convocadas las partes al acto del juicio oral, suspendiéndose el mismo por desconocerse el domicilio de la demanda, quien finalmente fue citada por edictos.

El juicio se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia de la parte actora, sin que lo verificara la demandada, que fue declarada en rebeldía.

La parte actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

Por S.S., conforme al contenido del artículo 440.3 de la LEC, se declararon los autos conclusos para sentencia.

Tercero. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el contenido del artículo 440.3 de la LEC en los casos de desahucio por falta de pago de finca urbana, la incomparecencia del demandado al acto del juicio, habiéndose realizado al mismo las prevenciones legales, conllevará sin más trámite el desahucio. No habiendo comparecido la demandada al acto de la vista, procede estimar la acción de desahucio ejercitada, declarando la resolución del contrato suscrito entre las partes.

Segundo. En materia de costas procesales ha de estarse al criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

F A L L O

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Muñoz Martínez en la representación de doña Lourdes Cano Montero contra doña Rosa María Gómez de los Reyes y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la finca que ocupa y que es propiedad de la actora sita en la calle Thailandia, 12, bloque 1, 3.º C, de esta ciudad, por falta de pago de las rentas, condenándola a estar y pasar por dicha resolución y a que deje la mencionada finca libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal, imponiendo a la demandada el abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

No se admitirá al demandado el citado recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debiere por adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Rosa M. Gómez de los Reyes, extiendo y firmo la presente en Sevilla a doce de julio de dos mil seis.- El Secretario.

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