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NIG: 2909441C20061000338.
Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 286/2006. Negociado:.
De: Don Esteban González González.
Procurador: Sr. Aranda Alarcón, José A.
Contra: Mercantil Spalvín, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced.Ordinario (N) 286/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de don Esteban González González contra Mercantil Spalvín, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Vélez-Málaga, a 24 de julio de 2006.
Vistos por don Sergio Ruiz Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Vélez-Málaga y su partido, los autos de juicio ordinario sobre acción personal de elevación a público de contrato de compraventa, seguidos en este Juzgado con el núm. 286 del año 2006, a instancia de don Esteban González González, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Aranda Alarcón y defendido por el Letrado don Juan A. Benítez Peláez contra la entidad Spalvín, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía,
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don Esteban González González, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Aranda Alarcón y defendido por el Letrado don Juan A. Benítez Peláez contra la entidad Spalvín, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
1. Condenar a la entidad Spalvín, S.A. a elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito por las partes el día 16 de marzo de 1993, aportado como documento núm. 3 de la demanda, respecto de las fincas descritas en el hecho segundo de la demanda, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio, de no verificarlo voluntariamente.
2. Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mercantil Spalvín, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a veinticuatro de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.
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