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NIG: 410910OC20050037420.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1006/2005. Negociado: 1.º
De: Don Antonio Segura Bohórquez.
Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez.
Contra: Doña Helen Mears.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1006/2005-1.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Antonio Segura Bohórquez contra Helen Mears, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 433/06
En Sevilla, a siete de junio de dos mil seis.
La Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 1006/2005-1.º seguidos en este Juzgado a instancias de don Antonio Segura Bohórquez representado por la Procuradora doña Marta Muñoz Martínez y asistido del Letrado don Agustín Romero Jarava contra doña Helen Mears, que ha sido declarada en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Muñoz Martínez, en nombre y representación de don Antonio Segura Bohórquez contra doña Helen Mears en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, a efectos civiles, por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial:
Primera. Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar sito en C/ Vasco de Gama, núm. 137, de Sevilla, así como el ajuar doméstico al Sr. Segura; todo ello sin expresa condena de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Helen Mears, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a siete de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.
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