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Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael María Heredia Alba, en su calidad de representante legal de la "Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría de Córdoba Santo Domingo Savio", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación
Secundaria "Sagrado Corazón", con domicilio en Carretera de Campillos, s/n, Apartado de Correos, de Antequera (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento de 1 unidad de Educación Básica Especial en dichos centros.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria, ambos con código 29001081, tienen autorización definitiva para 8 unidades de Educación Primaria para 200 puestos escolares el primero y para 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares el segundo.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría de Córdoba Santo Domingo Savio".
Vistos la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); la Orden de 26 de marzo de
1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 26 de abril); el Real Decreto/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto/2004, de 28 de mayo (BOE del); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto.
Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento de 1 unidad de Educación Básica Especial para
17 puestos escolares a los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria "Sagrado Corazón", ambos con número de código 29001081, de Antequera (Málaga).
Segundo. El personal que atienda la unidad de Educación Básica Especial autorizada deberá reunir los requisitos sobre
titulación que establece la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley/1992, de 26 de
noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.Sevilla, 22 de diciembre de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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