Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 6 de julio de 2006, del Ayuntamiento de Gójar, de bases para la selección de Personal Laboral.

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Don Francisco Javier Maldonado Escobar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gójar (Granada,) hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, con fecha 8 de junio de 2006, acordó aprobar las Bases para la provisión de dos Plazas de Operarios del Servicio de Limpieza, mediante concurso oposición, cuyo texto es el siguiente

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL SERVICO DE LIMPIEZA

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de operarios del servicio de limpieza, personal laboral, vacantes en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo publico para 2006 y dotadas con el Sueldo, pagas Extraordinarias, y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente. Las plazas están dotadas presupuestariamente.

Segundo. Legislacion aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; el RD 264/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y por las presentes Bases.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en esta convocatoria será necesario:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especifica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado del servicio al Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarto. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletin Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gójar manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 15,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Gójar mantiene:

- Caja General de Ahorros de Granada: 2031 0065 72 01000179 10

- Caja Rural Provincial: 3023 0156 00 5062472401

- La Caixa: 2100 6066 83 0200000177

Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.6. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el BOP y en el BOJA.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal se constituirá en la forma prevista en el artículo 40 del RD 896/91, de 7 de junio, y su composición vendrá determinada de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación Municipal o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucia, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de los trabajadores de este Ayuntamiento, designado por la Alcaldía a propuesta de los representantes de éstos.

3. Un Concejal a designar por la Alcaldia

4. Un concejal a designar por la Alcaldia.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Debiendo los vocales poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar la colaboración de asesores técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasifica en tercera categoria.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas que lo requieran, será por orden alfabético comenzando por la letra A.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicarán en el tablón de anuncios.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

1. Primera fase. Concurso.

En la fase de concurso será previa al de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 10 puntos.

Los aspirantes serán calificados por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo de méritos contenidos en el Anexo I.

2. Segunda fase. Oposicion.

Las pruebas selectivas estarán formadas por los ejercicios siguientes, que son de carácter obligatorio y eliminatorios.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación durante un espacio de 30 minutos, de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, propuesta por el Tribunal, en relación a las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria.

Para la superación de la prueba será preciso contestar correctamente al menos 10 preguntas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 2 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en la solución de un caso práctico entre dos propuestos por el Tribunal relacionado con las funciones y tareas propios de la plaza. La duración máxima de este segundo ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo preciso obtener para su superación, al menos 3 puntos

Calificación total del concurso-oposición. La calificación total obtenida por los opositores, será suma aritmética de la puntuación total obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

Tras la propuesta de nombramiento que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas y previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

La fase de concurso se puntuará según los siguientes criterios:

A) Acreditación de Méritos.

Experiencia por servicios prestados.

Experiencia profesional en relación al puesto de trabajo a cubrir o similares y en Ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes, o empresas públicas o privadas.

- Se valorará a 0,20 puntos por cada mes. Puntuación máxima a otorgar: 5 puntos.

En todo caso la experiencia alegada deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

B) Otros méritos.

Por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento, con categorías de peón o similar.

- Se valorará a 0,15 puntos por cada mes. Puntuación máxima a otorgar: 3 puntos.

C) Permiso de conducir.

Por estar en posesión del permiso de conducir con antigüedad de al menos cinco años, en la modalidad de B-1.

Se valorará con 2 puntos.

ANEXO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Régimen local español. Organización y competencias municipales/provinciales. Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Tema 4. El servicio de limpieza viaria. Maquinaria y utiles a emplear.

Tema 5. El servicio de recogida de basuras. Maquinaria y útiles a emplear

Tema 6. Tratamientos alternativos a los medios clásicos del servicio de limpieza.

Tema 7. El reciclaje de los residuos sólidos

Tema 8. La prevención de riesgos laborales en el servicio de limpieza.

Gójar, 6 de julio de 2006.- El Alcalde, Francisco Javier Maldonado Escobar.

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