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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de los Potros", desde el límite de términos de Cabra del Santo Cristo, Alamedilla, Guadahortuna y Huelma, hasta el Paraje de La Canaleja, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1963, publicada en el BOE de 12 de marzo de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria el deslinde de diversos tramos de vías pecuarias para la unión de los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural en varios términos municipales de la provincia de Jaén.
Mediante Resolución de fecha 7 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 7 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 203, de fecha 2 de septiembre de 2004. En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones por parte de varios interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 150, de fecha 1 de julio de 2005.
Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Fernando Justicia Guzmán, en las que manifiesta no estar de acuerdo con la delimitación de términos municipales entre Alamedilla y Cabra del Santo Cristo, ya que en el plano 1:50.000 del M.O.P.U., hoja 970 esta línea de términos aparece en la margen izquierda del camino, por lo que solicita se revise dicha línea de términos. Respecto a lo anterior decir que se ha consultado el Instituto Geográfico Nacional, organismo competente al efecto, y estudiados los trabajos topográficos realizados para determinar el perfil de la línea límite entre Cabra del Santo Cristo y Alamedilla, en los mismos se observa que el límite de términos va sobre el borde derecho del camino que separa Cabra del Santo Cristo de Alamedilla, y por tanto todo el camino pertenece a Cabra del Santo Cristo, como aparece representado en los planos de deslinde. En la zona limítrofe entre Cabra del Santo Cristo y Dehesas de Guadix, el límite de términos discurre por el centro del camino que discurre entre ambos términos municipales. Estos documentos coinciden con el límite de términos representado en los mapas a escala 1:25.000, hoja 970 del I.G.N. y con el mapa a escala 1:10.000, hoja 970 del Instituto Geográfico Andaluz.
Por su parte don Manuel Morante García alegó que el trazado propuesto entre los puntos 188 a 192 del Plano número 5/9 de Alamedilla (que se corresponde con los puntos 1 a 7 del Plano 1/5 de Cabra del Santo Cristo) discurre más al Este, quedando su línea base derecha en la margen izquierda del arroyo; a lo anterior aclarar que vista la alegación anterior y estudiada la documentación que forma parte del expediente, una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 19 de junio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 31 de julio de 2006,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de los Potros", desde el límite de término de Cabra, Alamedilla, Guadahortuna y Huelma, hasta el Paraje de La Canaleja, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.
- Longitud deslindada: 6.835,12 metros.
- Anchura: La mitad de 75,22 metros.
Descripción:
"Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Cabra del Santo Cristo. Este expediente se ocupa del deslinde parcial de la Cañada Real de Los Potros, en concreto del tramo que va a caballo entre Jaén y Granada y que discurre de Sur a Norte desde el límite de términos entre Alamedilla y Cabra del Santo Cristo, en el paraje de "El Hacho", hasta el punto en que la vía pecuaria penetra en su totalidad en la provincia de Jaén después de pasar por el paraje de "La Canaleja". De 75,22 metros de anchura (en este expediente se deslinda la parte correspondiente a Cabra del Santo Cristo y que por tanto tiene la mitad de esa anchura), una longitud total de 6.835,12 metros y una superficie deslindada de 25,46 ha.
Los límites de este deslinde parcial son:
- Norte: Punto en que la vía pecuaria en cuestión pasa a discurrir en su totalidad por término de Cabra del Santo Cristo (por tanto a la altura en que el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo y Dehesas de Guadix pasa de llevar dirección Norte a Este).
- Sur: Límite de términos entre Cabra del Santo Cristo y Alamedilla, en las proximidades de "El Hacho".
- Este: La línea de límite de términos entre Alamedilla y Cabra del Santo Cristo constituye el límite Este de la vía pecuaria en este término municipal.
- Oeste: De sur a norte linda consecutivamente con:
Compañía Telefónica; Fernández Titos, Francisco; Sevillana de Electricidad; Morante García, Manuel; Desconocido; Desconocido; Desconocido; Desconocido; Desconocido; Desconocido; Desconocido; Desconocido; Justicia Medina, Juan; Justicia Guzmán, José; Justicia Medina, Agustín; Justicia Guzmán, Emilio; Hidalgo Contreras, Eloy José; Hidalgo Contreras, Eloy José; Molina Ruano, Juan; Banquero Bueno, Leticia y otros; Banquero Bueno, J. Manuel y otros; Justicia Guzmán, Honorato; Justicia Guzmán, Fernando; Justicia Pardo, José; Banquero Bueno, Leticia y otros; Molina Ruano, Juan; Banquero Bueno, M. Mar y otros; López Rodríguez, Antonio; Desconocido; López Rodríguez, Antonio; Desconocido; Suárez Muñoz, Andrés Francisco; Serrano Hebras, Manuel; Serrano Hebras, Manuel."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación del presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 10 de agosto de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
Anexo a la Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", desde el límite de término de Cabra, Alamedilla, Guadahortuna y Huelma, hasta el Paraje de La Canaleja, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, provincia de Jaén (Expte. VP *083/04).
Listado de coordenadas U.T.M. de los puntos que definen la vía pecuaria
Hay que señalar que la línea base derecha la define el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo y Alamedilla primero y Cabra del Santo Cristo y Dehesas de Guadix después.
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