Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de febrero de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de la Comunidad de Regantes Salva García", en los términos municipales de Fuente Palmera, Palma del Río y Hornachuelos (Córdoba) y Ecija (Sevilla), promovido por la Comunidad de Regantes "Salva García".(PP. 1275/2006).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la

Ley 7/94, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Transformación en regadío de la Comunidad de Regantes "Salva García" en los términos municipales de Fuente Palmera, Palma del Río y Hornachuelos (Córdoba) y Ecija (Sevilla)", promovido por la Comunidad de Regantes Salva García.

1. Objeto.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de dicha Ley, no estando esta actividad incluida en dicho Anexo.

Según el artículo único de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras,

instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental.

En la Disposición Final Tercera de la mencionada Ley 6/2001, se establece su carácter de legislación básica sobre la protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

Dado que el proyecto presentado, denominado "Transformación en regadío de la Comunidad de Regantes Salva García", se encuentra incluido en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, Grupo 1, apartado d), debe ser sometido preceptivamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 6/2001, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, realizándose ésta de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Junta de Andalucía, y Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con el artículo 9 de este Decreto, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.En el Anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental se realiza una síntesis del Estudio de Impacto Ambiental aportado por el Promotor.

2. Tramitación.

El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Junta de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició el 14 de junio de 2005, fecha en que la Comunidad de Regantes "Salva García", presentó ante esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental el Proyecto de Ejecución y el Estudio de Impacto Ambiental.

El trámite de información pública, referido al Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, fue realizado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 8 de julio de 2005. No se presentaron alegaciones.

La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto: "Transformación en regadío de la Comunidad de Regantes Salva García", en los términos municipales de Fuente Palmera, Palma del Río y Hornachuelos (Córdoba) y Ecija (Sevilla), promovido por Comunidad de Regantes "Salva García"".

3. Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:

3.1. Protección del Ambiente Atmosférico.

- Control de emisiones e inmisiones de contaminantes.

Los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos no superarán los contemplados en los apartados 2 y 3 del Anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; y los niveles de inmisión establecidos en el Anexo I del Decreto 833/75, aplicándose las medidas correctoras oportunas para limitar la emisión de contaminantes a la atmósfera en los niveles exigibles. En este sentido se realizará un estricto seguimiento en las proximidades de zonas habitadas.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán tal como queda recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, riegos sistemáticos tanto a los caminos de accesos como a las zonas de actuación, con una frecuencia que dependerá de la sequedad del sustrato y de la existencia de vientos.

Asimismo, para reducir la emisión de gases se revisarán periódicamente la maquinaria y vehículos implicados en las obras con objeto de verificar el normal funcionamiento de los motores y el estado de las emisiones. Las zanjas a practicar deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.

- Control de ruido.

Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada y se diseñarán las medidas correctoras para garantizar, tanto durante la fase de construcción como en la de explotación, el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y vibraciones establece el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía; verificándose que los niveles emitidos se encuentran dentro de los rangos admisibles especificados en las tablas del Anexo II del citado Reglamento.

3.2 Protección de las aguas.

Dado que el ámbito de la actuación es zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según se recoge en el Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, que designa las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta que los cultivos propuestos: Olivar, cítricos, intensivos y cereales, se encuentran entre los afectados por el Programa de Actuación aplicable en las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 27 de junio de 2001, conjuntamente entre las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura y Pesca, se han de observar las medidas recogidas en dicho Programa de Actuación con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario en las Zonas Vulnerables de Andalucía.

Se garantizará que no se produzcan vertidos al sistema hidrológico de aceites, combustibles, pinturas y otros residuos peligrosos procedentes de la obra, a fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas adyacentes.

Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

3.3 Residuos.

La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma. En caso de producirse derrames accidentales de aceites, pinturas, etc., se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

Por otra parte, los residuos industriales peligrosos que se pudiesen generar, deberán ser entregados a gestores autorizados, debiendo estar inscrita la Comunidad de Regantes "Salva García", en el registro de productores de residuos peligrosos existente en las Delegaciones Provinciales. Se vigilará el cumplimiento de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, y los R.D. 833/88, de 20 de julio, para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Régimen Jurídico Básico

de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el 952/97, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Las tierras y materiales sobrantes de las distintas actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto que no tengan un uso previsto, serán conducidas a vertedero autorizado para el tipo de residuo que se trate, según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental.

3.4 Protección del suelo.

Queda prohibido el cambio de aceites y lubricantes de la maquinaria que se emplee en las obras de urbanización y construcción de instalaciones.

Se señalará adecuadamente el área ocupada en la que se vayan a realizar los trabajos, evitándose cualquier movimiento hacia terrenos circundantes, así como cualquier depósito de materiales, tierras o desechos sobre dichos terrenos, asimismo se restringirá la franja de circulación de los vehículos.

Durante la fase de ejecución y funcionamiento, quedan prohibidos los vertidos, tanto de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro desecho.

Una vez finalizadas las obras, se restaurará la superficie de terreno que acoge los acopios de material de préstamo, maquinaria, equipos y zonas de obra, descompactándolo y extendiendo una capa de tierra vegetal de entre 25-30 cm de espesor.

Los materiales necesarios para la ejecución de la obra se obtendrán de canteras o explotaciones debidamente legalizadas. En caso contrario se deberán someter al preceptivo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con anterioridad a la extracción.

3.5. Adecuación Ambiental de la Zona de Explotación.

La ocupación de suelo por las instalaciones necesarias en el punto de toma en el Arroyo Culebras, tales como: Arquetas, bombas, tuberías, cerramientos..., etc., se reducirá al máximo posible, ubicándose de manera que afecte lo menos posible a la vegetación de ribera de este arroyo. En ningún caso se eliminará ningún pie arbóreo de especies silvestres autóctonas para su instalación.

Se evitará que la instalación de las conducciones afecte a los setos vegetales existentes en los lindes de las parcelas de la zona en la que se va a implantar la red de riego.

Se efectuará, como se indica en la información aportada, un cerramiento perimetral de la zona correspondiente a la estación de bombeo.

La restauración deberá contemplar la desaparición de las explanadas e instalaciones provisionales que deban construirse y la reposición a su estado original de los viales y accesos preexistentes empleados durante la construcción.

Durante la fase de construcción de las instalaciones se retirará y acopiará el suelo fértil para utilizarlo con posterioridad en el recubrimiento de la balsa y como soporte de las plantaciones previstas.

3.6. Línea eléctrica de media tensión.

En la línea eléctrica proyectada se deberá cumplir las siguientes medidas para evitar la electrocución de la avifauna:

- No se instalarán aisladores rígidos sobre crucetas en los apoyos, debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

- No instalar puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes.

- En los transformadores tipo intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realizará con cable aislado y se conectará a través de dispositivos de probada eficacia que la aíslen.

- No instalar seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

- Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas accesibles de seguridad:

K Entre conductor y zona de posada sobre la cruceta de 0,75 m.

K Entre conductores de 1,5 m.

- Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y, en general, aquellos con cadenas de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1,0 m.

- Al emplearse conductores desnudos, se instalarán preferentemente apoyos tipo tresbolillos, frente a cualquier otro tipo de poste.

- Se dispondrán balizas espirales de polipropileno de 100 cm de longitud y de 30 cm de diámetro, colocadas al tresbolillos cada 10 m.

3.7. Vías pecuarias.

Dado que se ven afectadas por la instalación de las redes de distribución primaria y secundaria las vías pecuarias: "Cañada Real de Sevilla", en los términos municipales de Palma del Río y Fuente Palmera, en la provincia de Córdoba y "Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de los Caballeros", en el término municipal de Ecija, en la provincia de Sevilla, deberá solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen los trámites administrativos pertinentes.

A los efectos de la mencionada autorización, prevista en el artículo 46 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental quedan incluidas las especificaciones que al respecto deben cumplirse, considerándose, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a la afección a las mencionadas vías pecuarias.

Se procederá a la liquidación del correspondiente canon de ocupación, una vez resuelva la autorización del órgano sustantivo.

3.8. Protección patrimonial y medio social.

Durante la ejecución de las obras se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a lo dispuesto en el art. 81 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se deberá tener presente las siguientes consideraciones:

1. En el supuesto de que se produjera con ocasión de obras o actuaciones de cualquier clase el hallazgo, estarán obligados a comunicar su aparición en el plazo máximo de 24 horas.

2. La notificación se presentará bien ante la Delegación Provincial de Cultura, bien ante el Ayuntamiento del municipio en el que se haya producido el hallazgo.

3. Confirmado el hallazgo, la Consejería de Cultura establecerá las medidas necesarias para garantizar el seguimiento arqueológico de la actuación y ordenará, en su caso, la realización de las excavaciones o prospecciones que resulten necesarias, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.9. Otras medidas correctoras.

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Se debe comunicar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, la fecha de inicio de los trabajos y de terminación de los mismos.

3.10. Medidas adicionales.

Deberán incluirse partidas presupuestarias para el total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Se remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, informe semestral de la evolución de los trabajos realizados, indicando las medidas y acciones realizadas de carácter medioambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el cuerpo de la presente D.I.A., con valoración de la efectividad conseguida.

4. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del promotor o titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales:

4.1. De las aguas.

El programa de vigilancia ambiental, en cuanto al control de la calidad de las aguas subterráneas y de superficie que pudieran verse afectadas por la implantación de la zona regable, incluirá la realización de las siguientes medidas:

- En la fase preoperacional se realizará un inventario de los pozos existentes en la superficie afectada, remitiendo a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente dicho inventario, junto con análisis de las características de las aguas de cada pozo.

- Una vez ejecutada las obras, y con objeto de vigilar la contaminación de acuíferos por nitratos procedentes del abonado, se remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, con carácter anual, análisis de las aguas correspondientes a dichos pozos.

4.2. De los residuos.

Se deberá realizar un control de los residuos peligrosos generados, de forma que sean gestionados adecuadamente.

Si se generaran residuos peligrosos en cantidades superiores a 10.000 kg por año, deberá solicitarse la preceptiva autorización como productor de residuos peligrosos a la Consejería de Medio Ambiente antes del inicio de la actividad. Si no se prevé superar esta cantidad, deberá ponerlo en conocimiento de dicho Organismo y solicitar la inscripción en el registro de pequeños productores de las correspondientes provincias.

Asimismo, se deberá asegurar que en ningún momento podrán mezclarse residuos de distinta naturaleza entre sí, para lo que deberá contarse con zonas de tratamiento diferenciadas.

4.3. De las vías pecuarias.

Se dará cumplimiento a los condicionantes establecidos en los expedientes de ocupación de las vías pecuarias, solicitados en las Delegaciones Provinciales, para la instalación de las diferentes canalizaciones que se presentan en el proyecto.

4.4. De la línea eléctrica.

El buen estado de conservación de la línea será de exclusiva responsabilidad de su titular y deberá establecerse un plan de mantenimiento de la línea eléctrica por parte del mismo, con controles anuales, en relación al mantenimiento de las medidas correctoras que se adopten para la protección de la avifauna, en este sentido se repondrán las balizas espirales de anticolisión cuando dejen de tener funcionalidad.

4.5. Otros.

a) Se deberán controlar los procesos erosivos que puedan producirse por los distintos movimientos de tierras, procediéndose a la restauración de las zonas afectadas en el menor período de tiempo posible.

b) Una vez finalizada la construcción, se vigilará que se lleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e instalaciones y los acopios ubicados en los lugares indicados, restableciéndose la morfología inicial del suelo que haya resultado afectada por las obras.

Por otra parte, se tendrán en cuenta a la hora de la restauración las áreas que hayan sido afectadas, aunque no formen parte del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, también los accesos y estacionamientos de carácter provisional. Si por cualquier causa se abandonara la explotación de la red de riego, todas las instalaciones que la integran deberán ser desmanteladas en un plazo no superior a seis meses desde la finalización de la actividad.

5. Otras condiciones.

a) El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.

b) Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, para los efectos oportunos.

c) Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización, aprobación, licencia o concesión deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla

D E C L A R O

Viable, a los efectos ambientales, el "Proyecto para la transformación en regadío de la Comunidad de Regantes Salva García", en los términos municipales de Fuente Palmera, Palma del Río y Hornachuelos (Córdoba) y Ecija (Sevilla), promovido por la Comunidad de Regantes "Salva García".

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto de Explotación, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental a los Ayuntamientos de Fuente Palmera, Palma del Río y Hornachuelos en la provincia de Córdoba y Ecija en la provincia de Sevilla.

Sevilla, 23 de febrero de 2006.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DEL PROYECTO

Redactor: Don Martín A. Torres Crespo, Ingeniero Agrónomo

El proyecto pretende la transformación en regadío de una superficie perteneciente a la Comunidad de Regantes "Salva García", que abarca los términos municipales de Fuente Palmera, Palma del Río y Hornachuelos (Córdoba), y Ecija (Sevilla), en 1.100 ha. A efectos del cálculo de la dotación de aguas se ha tomado la siguiente alternativa de cultivo: Olivar 75%, cítricos 15%, cultivos intensivos 5% y cereal 5%. Toda la superficie afectada está situada en la margen izquierda del río Guadalquivir.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se otorga el aprovechamiento de un caudal concesional de 232,93 l/s del Arroyo Culebras, suprimiendo así la propuesta inicial de captación también del río Genil, y se prohíbe la captación de aguas en el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año.

La zona afectada comprende 534 parcelas catastrales, que corresponden a 212 propietarios.

Descripción general de la instalación:

El agua para la zona de regar se captará directamente del Arroyo Culebras, donde se instalará la estación de bombeo, desde la que se ha diseñado una tubería de impulsión que llevará el agua hasta la balsa de regulación y almacenamiento situada dentro de la zona regable. Desde dicha balsa se alimentará la estación de rebombeo y filtrado que será la encargada de poner en carga la red de riego primaria que lleva el agua hasta cada uno de los hidrantes individuales o colectivos proyectados. De los hidrantes colectivos saldrá la red secundaria que llevará el agua hasta cada una de las parcelas de la Comunidad de Regantes. Se proporcionará una presión mínima en cada acometida de 35 m.c.a., excepto en algunas cotas altas, donde la presión mínima será de 30 m.c.a.

La instalación que se proyecta quedará compuesta de las siguientes partes diferenciadas:

- Estación de bombeo del Arroyo Culebras que tendrá una arqueta de hormigón armado HA-25 de forma trapezoidal para la regulación del paso del agua a dos tuberías de acero de 400 mm de diámetro que la conducirán a la arqueta de bombeo. La estación está constituida por varios cuerpos que sirven de decantación de sedimentos y se colocarán bombas verticales. También presenta un sistema de desag³e formado por grupos de achique de 1,5 CV. Las bombas se apoyan sobre estructuras metálicas con dos perfiles empresillados con pletinas de 20 cm de anchura y 5 mm de espesor. En el fondo de la arqueta se diseña un sistema de desag³e formado por tres rejillas circulares con tubo de chapa conectado con colector de PVC hasta arqueta de desag³e 1 x x m realizada con fábrica de ladrillo.

El caudal total a elevar será de 300 l/s a una altura de 60 m.c.a. Se toman dos bombas accionadas por un motor de 180 CV de potencia a 380 v y a 1.450 r.p.m. capaces de elevar 150 l/s cada una a 60 m.c.a., que llevará el agua hasta la balsa.

- Tubería de impulsión de PVC de 500 mm de diámetro y timbrajes de 6 y 10 atm de presión de servicio a lo largo de sus 1.680 m de longitud. El caudal de diseño tomado es de 300 l/s y la presión de salida en la estación de bombeo es de 60 m.c.a.

- Balsa de regulación y almacenamiento, diseñada con un volumen suficiente para almacenar aguas invernales y distribuirla entre los regantes en la época de máxima necesidad de los cultivos.

Los volúmenes y cotas más representativas de la balsa de regulación y mantenimiento y la balsa de decantación son los siguientes:

- Estación de bombeo, que presenta unas dimensiones de 18,64 por 20,44 m con 7 m de altura de pilares. Se trata de una nave con puente grúa de estructura metálica a base de 5 pórticos de nudo rígido formados por pilares de HEB-220 y dientes IPE-240 acartelados. Se instalan 10 bombas de baja potencia (motor de 125 CV, potencia de 380 v y a 1.450 r.p.m).

- Red de distribución primaria que partiendo desde el cabezal de filtrado conduce el agua hasta todas las agrupaciones de riego, se proyecta a razón de 1 l/s y ha, excepto los ramales de los extremos que se diseñan con 2,4 l/s y ha para proporcionar el caudal máximo que demandarán estas últimas agrupaciones en momentos puntuales. Las tuberías son de PVC y RPFV de 6 m de longitud unidas por junta elástica y enterradas a una profundidad mínima de 80 cm.

- Hidrantes individuales y colectivos que estarán compuestos por válvula hidráulica con piloto limitador de caudal, válvula de corte anterior de mariposa y ventosa, etc.

- Red secundaria, que llevará el agua a cada una de las parcelas. Está formada por tuberías de PVC para diámetros ) mm y para diámetros ' o igual de 50 mm.

- Línea aérea de media tensión para alimentación de las instalaciones de rebombeo y filtrado, así como para las instalaciones de bombeo del Arroyo Culebras. En ambos casos la tensión de servicio es de 20 kV y frecuencia de 50 Hz; y en el caso de la línea para el rebombeo y filtrado tendrá además circuito trifásico con conductor aluminio-acero con una sección de 54,6 mm (LA-56) y estará compuesta por un total de 20 apoyos de acero galvanizado y estructura en tresbolillos. Los centros de transformación irán alojados en edificios prefabricados de hormigón.

ANEXO II

SINTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Redactor: Don Martín A. Torres Crespo, Ingeniero Agrónomo

El estudio presentado tiene básicamente los epígrafes incluidos en el artículo 11, capítulo III, del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 292/95, de 12 de diciembre), y comienza con una descripción del proyecto, en el que se pretende la transformación de una superficie de cultivos extensivos (cereal) y de olivar de secano en olivar de goteo, frutales y cultivos hortícolas, para lo que se plantea construir una red de riego presurizada abasteciéndose de una toma de agua superficial (inicialmente se propondrían dos) procedentes de aguas invernales del Arroyo Culebras, llevando el agua hasta las parcelas a transformar.

Posteriormente se realiza un estudio y análisis del territorio afectado por las actuaciones del proyecto, en el que se pone de manifiesto que la situación preoperacional es la de un entorno de marcado carácter antrópico debido a la actividad agraria.

La valoración y análisis de los impactos señala el paisaje y la fauna como los factores ambientales que más se van a ver afectados con la actuación, diseñándose para estos factores medidas correctoras específicas, aunque en el caso de la fauna se señala que el impacto es de carácter temporal. En este sentido cabe indicar que ante la petición de la valoración de la influencia de la actuación sobre las especies acuáticas del arroyo del cual se va a extraer el recurso, ya que es el grupo faunístico que más se puede ver afectado con la actuación, se ha alegado el informe de Confederación Hidro

gráfica del Guadalquivir en el que se otorga a la Comunidad de Regantes el aprovechamiento de un caudal concesional de 232,93 l/seg. Las afecciones sobre el nivel sonoro y la calidad del aire, debidas fundamentalmente al trabajo de la maquinaria, se producirían principalmente durante la fase de ejecución del proyecto.

Posteriormente, el estudio ofrece una propuesta de medidas protectoras y correctoras, destacando las encaminadas a la protección frente a la contaminación por ruidos y partículas fundamentalmente, y las orientadas a paliar el impacto paisajístico.

Se incluye un Programa de Vigilancia y Control en el que se recoge la verificación y comprobación de la idoneidad de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, tanto a nivel de redacción documental como de ejecución, control del destino de los residuos generados, control de los procesos erosivos, tratamiento de eventuales restos arqueológicos, etc.

Por último se incluye un apartado denominado conclusión, a modo de somero resumen no técnico.

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