Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Don José Luis Cruz Amario, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería).
Hace saber: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de abril de 2005, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería), en virtud de las competencias asignadas por el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la presente vengo a resolver:
Primero. Convocar pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso, las siguientes plazas vacantes de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería):
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, DE TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO, APROBADAS POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de Auxiliar Administrativo, Grupo D, Nivel 18, vacantes de personal laboral fijo, mediante concurso.
1.2. La adjudicación de la plaza a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida.
1.3. Las pruebas selectivas constarán de una fase de concurso, y de una entrevista personal en relación al puesto de trabajo a desempeñar.
1.4. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se estructura en la valoración de los siguientes puntos:
A) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en la misma escala, subescala y grupo de clasificación al que se opta: 0,20 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
B) Por cursos relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
- Por cada 10 horas de curso: 0,10.
C) Entrevista Personal relacionada con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos.
1.5. La valoración de méritos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos.
1.6. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 20,00 euros, que serán ingresados en la Entidad Cajamar en la Cta. Cte. 3058-0025-16-2732000014.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.2. Tener 18 años cumplidos y poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o en caso de ser extranjero cumplir los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
2.3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente para las plazas objeto del concurso.
3. Solicitudes.3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
3.2.1. Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia.
3.2.2. Fotocopia compulsada o Certificado de los Títulos Académicos, cursos y demás méritos que pretendan acreditar en la Fase Concurso, y en definitiva acreditación de toda la puntuación adicional que aleguen.
3.3. Informe de Vida Laboral.
3.4. Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, o en la forma que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.8. De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportan los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
Cuarta. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento publicará en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista provisional
de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión.
4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio. Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional. La publicación se realizará igualmente en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Vocales:
- Un Concejal designado por el Alcalde.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría igual o superior a la exigida para la participación en la presentes pruebas nombrado por el Alcalde.
- Un Técnico nombrado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un miembro del Comité de Empresa nombrado por éste.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Vélez-Rubio o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Cada uno de los miembros tendrá designado un suplente.
5.2. Con independencia del personal colaborador que será nombrado por resolución de la Alcaldía, el Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas (con voz pero sin voto) para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y formas que establece el art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, así como en el resto de los casos previstos en el párrafo anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del presidente titular o suplente.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en Plaza de la Encarnación, núm. 1.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1. La valoración de méritos y la entrevista personal, en su caso, se celebrarán en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente.
6.4. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en único llamamiento.
6.5. La publicación del anuncio de la celebración de la entrevista personal, en su caso, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la realización o iniciación de los mismos.
Séptima. Lista de aprobados.
7.1. Concluida la valoración de los méritos y la realización de la entrevista, en su caso, de la fase de concurso correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, en la que constarán la calificación total, siendo vinculante para la Administración, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.
Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por el presente Acuerdo de convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y elección de plazas.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el tablón de anuncios la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar ante el Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la petición de elección de plaza.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Contratación y toma de posesión.
9.1. El Alcalde-Presidente dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de los aspirantes aprobados y del destino concreto adjudicado, ofertándoles la firma del contrato de trabajo.
9.2. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberán los interesados firmar el contrato de trabajo e incorporarse a sus respectivos destinos, perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.
9.3. La firma del contrato y la toma de posesión de los interesados se realizará previa presentación por escrito de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO, APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.4. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar de Biblioteca, Grupo D, Nivel 18, vacante de personal laboral fijo, mediante concurso.
1.5. La adjudicación de la plaza a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida.
1.6. Las pruebas selectivas constarán de una fase de concurso, de un supuesto práctico y de una entrevista personal en relación al puesto de trabajo a desempeñar.
1.4. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se estructura en la valoración de los siguientes puntos:
A) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en la misma escala, subescala y grupo de clasificación al que se opta: 0,20 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
B) Por titulación de grado medio relacionado con el puesto de trabajo 3 puntos.
C) Memoria que contenga un máximo de 25 folios, escritos por una cara y a doble espacio, sobre Proceso de Informatización, Animación a la Lectura y Estadística en municipios de 5.000 a 8.000 habitantes, hasta un máximo de 5 puntos.
D) Entrevista personal relacionada con el puesto de trabajo a cubrir hasta un máximo de 5 puntos.
1.7. La valoración de méritos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos.
1.8. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 20,00 euros, que serán ingresados en la Entidad Cajamar en la Cta. Cte. 3058-0025-16-2732000014.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.2. Tener 18 años cumplidos y poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o en caso de ser extranjero cumplir los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
2.3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente para las plazas objeto del concurso.
3. Solicitudes.3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
3.2.1. Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia.
3.2.2. Fotocopia compulsada o Certificado de los Títulos Académicos, demás méritos que pretendan acreditar en la fase concurso, y en definitiva acreditación de toda la puntuación adicional que aleguen.
3.3. Informe de Vida Laboral.
3.4. Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, o en la forma que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.8. De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportan los documentos previstos en estas Bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
Cuarta. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento publicará en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión.
4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio. Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional. La publicación se realizará igualmente en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Vocales:
- Un Concejal designado por el Alcalde.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría igual o superior a la exigida para la participación en la presentes pruebas nombrado por el Alcalde.
- Un Técnico nombrado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un miembro del Comité de Empresa nombrado por éste.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Vélez-Rubio o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Cada uno de los miembros tendrá designado un suplente.
5.2. Con independencia del personal colaborador que será nombrado por resolución de la Alcaldía, el Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas (con voz pero sin voto) para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y formas que establece el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el resto de los casos previstos en el párrafo anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Presidente titular o suplente.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en Plaza de la Encarnación, núm. 1.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1. La valoración de méritos y la entrevista personal, en su caso, se celebrarán en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente.
6.4. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en único llamamiento.
6.5. La publicación del anuncio de la celebración de la entrevista personal, en su caso, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la realización o iniciación de los mismos.
Séptima. Lista de aprobados.
7.1. Concluida la valoración de los méritos y la realización de la entrevista, en su caso, de la fase de concurso correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, en la que constarán la calificación total, siendo vinculante para la Administración, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por el presente Acuerdo de convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y elección de plazas.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el tablón de anuncios la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar ante el Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la petición de elección de plaza.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Contratación y toma de posesión.
9.1. El Alcalde-Presidente dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de los aspirantes aprobados y del destino concreto adjudicado, ofertándoles la firma del contrato de trabajo.
9.2. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberán los interesados firmar el contrato de trabajo e incorporarse a sus respectivos destinos, perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.
9.3. La firma del contrato y la toma de posesión de los interesados se realizará previa presentación por escrito de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR DE VEHICULO ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO, APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.7. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Conductor de Vehículo Especial, Grupo D, Nivel 18, vacantes de personal laboral fijo, mediante concurso.
1.8. La adjudicación de la plaza a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida.
1.9. Las pruebas selectivas constarán de una fase de concurso, y de una entrevista personal en relación al puesto de trabajo a desempeñar.
1.4. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se estructura en la valoración de los siguientes puntos:
A) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en la misma escala, subescala y grupo de clasificación al que se opta: 0,20 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
B) Supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo a cubrir, máximo 5 puntos.
C) Entrevista personal relacionada con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.
1.9. La valoración de méritos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos.
1.10. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 20,00 euros, que serán ingresados en la Entidad Cajamar en la Cta. Cte. 3058-0025-16-2732000014.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.2. Tener 18 años cumplidos y poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o en caso de ser extranjero cumplir los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
2.3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente para las plazas objeto del concurso.
2.6. Estar en posesión del permiso de conducir para vehículos de más de 3.500 Kg.
3. Solicitudes.3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
3.2.1. Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia.
3.2.2. Fotocopia compulsada o Certificado de los Títulos Académicos, cursos y demás méritos que pretendan acreditar en la fase concurso, y en definitiva acreditación de toda la puntuación adicional que aleguen.
3.3. Informe de Vida Laboral.
3.4. Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, o en la forma que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.8. De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportan los documentos previstos en estas Bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
Cuarta. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento publicará en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión.
4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio. Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional. La publicación se realizará igualmente en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Vocales:
- Dos Concejales designados por el Alcalde.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría igual o superior a la exigida para la participación en la presentes pruebas nombrado por el Alcalde.
- Un Técnico nombrado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un miembro del Comité de Empresa nombrado por éste.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Vélez-Rubio o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Cada uno de los miembros tendrá designado un suplente.
5.2. Con independencia del personal colaborador que será nombrado por resolución de la Alcaldía, el Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas (con voz pero sin voto) para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y formas que establece el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el resto de los casos previstos en el párrafo anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del presidente titular o suplente.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en Plaza de la Encarnación, núm. 1.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1. La valoración de méritos y la entrevista personal, en su caso, se celebrarán en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente.
6.4. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en único llamamiento.
6.5. La publicación del anuncio de la celebración de la entrevista personal, en su caso, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la realización o iniciación de los mismos.
Séptima. Lista de aprobados.
7.1. Concluida la valoración de los méritos y la realización de la entrevista, en su caso, de la fase de concurso correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, en la que constarán la calificación total, siendo vinculante para la Administración, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por el presente Acuerdo de convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y elección de plazas.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el tablón de anuncios la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar ante el Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la petición de elección de plaza.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Contratación y toma de posesión.
9.1. El Alcalde-Presidente dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de los aspirantes aprobados y del destino concreto adjudicado, ofertándoles la firma del contrato de trabajo.
9.2. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberán los interesados firmar el contrato de trabajo e incorporarse a sus respectivos destinos, perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.
9.3. La firma del contrato y la toma de posesión de los interesados se realizará previa presentación por escrito de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE FONTANERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO, APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.10. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Fontanero, Grupo D, Nivel 18, vacante de personal laboral fijo, mediante concurso.
1.11. La adjudicación de la plaza a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida.
1.12. Las pruebas selectivas constarán de una fase de concurso, de un supuesto práctico y de una entrevista personal en relación al puesto de trabajo a desempeñar.
1.4. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se estructura en la valoración de los siguientes puntos:
A) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en la misma escala, subescala y grupo de clasificación al que se opta: 0,20 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
B) Supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.
C) Entrevista personal relacionada con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.
1.11. La valoración de méritos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos.
1.12. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 20,00 euros, que serán ingresados en la Entidad Cajamar en la Cta. Cte. 3058-0025-16-2732000014.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.2. Tener 18 años cumplidos y poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o en caso de ser extranjero cumplir los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
2.3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente para las plazas objeto del concurso.
3. Solicitudes.3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
3.2.1. Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia.
3.2.2. Fotocopia compulsada o Certificado de los Títulos Académicos, demás méritos que pretendan acreditar en la fase
concurso, y en definitiva acreditación de toda la puntuación adicional que aleguen.
3.3. Informe de Vida Laboral.
3.4. Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, o en la forma que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.8. De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportan los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
Cuarta. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento publicará en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión.
4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio. Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional. La publicación se realizará igualmente en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Vocales:
- Un Concejal designado por el Alcalde.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría igual o superior a la exigida para la participación en la presentes pruebas nombrado por el Alcalde.
- Un Técnico nombrado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un miembro del Comité de Empresa nombrado por éste.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Vélez-Rubio o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Cada uno de los miembros tendrá designado un suplente.
5.2. Con independencia del personal colaborador que será nombrado por Resolución de la Alcaldía, el Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas (con voz pero sin voto) para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y formas que establece el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el resto de los casos previstos en el párrafo anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del presidente titular o suplente.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en Plaza de la Encarnación, núm. 1.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1. La valoración de méritos y la entrevista personal, en su caso, se celebrarán en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente.
6.4. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en único llamamiento.
6.5. La publicación del anuncio de la celebración de la entrevista personal, en su caso, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la realización o iniciación de los mismos.
Séptima. Lista de aprobados.
7.1. Concluida la valoración de los méritos y la realización de la entrevista, en su caso, de la fase de concurso correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, en la que constarán la calificación total, siendo vinculante para la Administración, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por el presente Acuerdo de convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y elección de plazas.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el
tablón de anuncios la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar ante el Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la petición de elección de plaza.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Contratación y toma de posesión.
9.1. El Alcalde-Presidente dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de los aspirantes aprobados y del destino concreto adjudicado, ofertándoles la firma del contrato de trabajo.
9.2. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberán los interesados firmar el contrato de trabajo e incorporarse a sus respectivos destinos, perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.
9.3. La firma del contrato y la toma de posesión de los interesados se realizará previa presentación por escrito de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, DE DOS PLAZAS DE LIMPIADORA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO, APROBADAS POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.13. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Limpiadora, Grupo E, Nivel 14, vacantes de personal laboral fijo, mediante concurso.
1.14. La adjudicación de la plaza a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida.
1.15. Las pruebas selectivas constarán de una fase de concurso, de un supuesto práctico y de una entrevista personal en relación al puesto de trabajo a desempeñar.
1.4. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se estructura en la valoración de los siguientes puntos:
A) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en la misma escala, subescala y grupo de clasificación al que se opta: 0,20 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
B) Supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.
C) Entrevista personal relacionada con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.
1.13. La valoración de méritos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos.
1.14. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 20,00 euros, que serán ingresados en la Entidad Cajamar en la Cta. Cte. 3058-0025-16-2732000014.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.2. Tener 18 años cumplidos y poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o en caso de ser extranjero cumplir los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
2.3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente para las plazas objeto del concurso.
3. Solicitudes.3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
3.2.1. Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia.
3.2.2. Fotocopia compulsada o Certificado de los Títulos Académicos, demás méritos que pretendan acreditar en la fase concurso, y en definitiva acreditación de toda la puntuación adicional que aleguen.
3.3. Informe de Vida Laboral.
3.4. Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, o en la forma que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.8. De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportan los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
Cuarta. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento publicará en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión.
4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio. Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional. La publicación se realizará igualmente en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Vélez-Rubio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Vocales:
- Un Concejal designado por el Alcalde.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría igual o superior a la exigida para la participación en la presentes pruebas nombrado por el Alcalde.
- Un Técnico nombrado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un miembro del Comité de Empresa nombrado por éste.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Vélez-Rubio o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Cada uno de los miembros tendrá designado un suplente.
5.2. Con independencia del personal colaborador que será nombrado por Resolución de la Alcaldía, el Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas (con voz pero sin voto) para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y formas que establece el art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, así como en el resto de los casos previstos en el párrafo anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del presidente titular o suplente.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en Plaza de la Encarnación, núm. 1.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1. La valoración de méritos y la entrevista personal, en su caso, se celebrarán en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente.
6.4. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en único llamamiento.
6.5. La publicación del anuncio de la celebración de la entrevista personal, en su caso, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la realización o iniciación de los mismos.
Séptima. Lista de aprobados.
7.1. Concluida la valoración de los méritos y la realización de la entrevista, en su caso, de la fase de concurso correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, en la que constarán la calificación total, siendo vinculante para la Administración, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por el presente Acuerdo de convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y elección de plazas.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el tablón de anuncios la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar ante el Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la petición de elección de plaza.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Contratación y toma de posesión.
9.1. El Alcalde-Presidente dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de los aspirantes aprobados y del destino concreto adjudicado, ofertándoles la firma del contrato de trabajo.
9.2. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberán los interesados firmar el contrato de trabajo e incorporarse a sus respectivos destinos, perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.
9.3. La firma del contrato y la toma de posesión de los interesados se realizará previa presentación por escrito de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, DE SEIS PLAZAS DE OPERARIO DE OFICIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO, APROBADAS POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.16. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas de Operario de Oficios, Grupo E, Nivel 14, vacantes de personal laboral fijo, mediante concurso.
1.17. La adjudicación de la plaza a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida.
1.18. Las pruebas selectivas constarán de una fase de concurso, de un supuesto práctico y de una entrevista personal en relación al puesto de trabajo a desempeñar.
1.4. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, se estructura en la valoración de los siguientes puntos:
A) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en la misma escala, subescala y grupo de clasificación al que se opta: 0,20 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
B) Supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.
C) Entrevista personal relacionada con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos.
1.15. La valoración de méritos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos.
1.16. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 20,00 euros, que serán ingresados en la Entidad Cajamar en la Cta. Cte. 3058-0025-16-2732000014.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.2. Tener 18 años cumplidos y poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o en caso de ser extranjero cumplir los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
2.3. No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente para las plazas objeto del concurso.
3. Solicitudes.3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, será facilitada en la Secretaría del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
3.2.1. Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia.
3.2.2. Fotocopia compulsada o Certificado de los Títulos Académicos, demás méritos que pretendan acreditar en la fase concurso, y en definitiva acreditación de toda la puntuación adicional que aleguen.
3.3. Informe de Vida Laboral.
3.4. Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, o en la forma que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.8. De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportan los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.
Cuarta. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento publicará en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión.
4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio. Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional. La publicación se realizará igualmente en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Vocales:
- Un Concejal designado por el Alcalde.
- Un funcionario del Ayuntamiento de categoría igual o superior a la exigida para la participación en la presentes pruebas nombrado por el Alcalde.
- Un Técnico nombrado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un miembro del Comité de Empresa nombrado por éste.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Vélez-Rubio o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Cada uno de los miembros tendrá designado un suplente.
5.2. Con independencia del personal colaborador que será nombrado por Resolución de la Alcaldía, el Presidente del Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas (con voz pero sin voto) para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los casos y formas que establece el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el resto de los casos previstos en el párrafo anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del presidente titular o suplente.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en Plaza de la Encarnación, núm. 1.
Sexta. Desarrollo de las pruebas.
6.1. La valoración de méritos y la entrevista personal, en su caso, se celebrarán en el Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Alcalde-Presidente, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente.
6.4. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en único llamamiento.
6.5. La publicación del anuncio de la celebración de la entrevista personal, en su caso, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la realización o iniciación de los mismos.
Séptima. Lista de aprobados.
7.1. Concluida la valoración de los méritos y la realización de la entrevista, en su caso, de la fase de concurso correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, en la que constarán la calificación total, siendo vinculante para la Administración, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por el presente Acuerdo de convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y elección de plazas.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas en el tablón de anuncios la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar ante el Ayuntamiento de Vélez-Rubio, la petición de elección de plaza.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Contratación y toma de posesión.
9.1. El Alcalde-Presidente dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de los aspirantes aprobados y del destino concreto adjudicado, ofertándoles la firma del contrato de trabajo.
9.2. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberán los interesados firmar el contrato de trabajo e incorporarse a sus respectivos destinos, perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.
9.3. La firma del contrato y la toma de posesión de los interesados se realizará previa presentación por escrito de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza, o bien haber efectuado la opción regulada por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO, DE DOS PLAZAS DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO, APROBADAS POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de las pruebas selectivas a realizar para la provisión, mediante concurso, de dos plazas de Arquitecto Técnico, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, Grupo B, Escala Administración General, Subescala Técnica Media, Clase Arquitecto Técnico, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2005.
1.2. El anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener la edad de 18 años y no exceder de aquella que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico.
d) Estar en posesión del Carné de conducir clase B.
e) Presentar la Memoria a que se hace referencia en la base 6.1., apartado d), de la presente convocatoria.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) No padecer enfermedad ni defecto físico que le inhabilite para el ejercicio de las funciones del cargo. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico antes de su toma de posesión.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
Tercera. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el concurso de méritos y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos f) y g), que habrán de acreditarse posteriormente.
3.2. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base segunda son los siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Informe de Vida Laboral.
3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos de examen por su expedición.
4. Carné de conducir clase B.
5. La nacionalidad deberá poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.3. Las personas con minusvalías, acreditarán debidamente la condición de minusválido, así como la aptitud para el desempeño de las funciones de Arquitecto Técnico.
3.4. A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados mediante fotocopia compulsada. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.
3.5. Carta de pago acreditativa de haber ingresado 20 euros, en concepto de derechos de examen, cuyo importe se hará efectivo a través de ingreso en la Caja de la Corporación o en la cuenta corriente núm. 3058 0025 16 27320000 de Cajamar, debiendo indicar en el impreso el nombre, apellidos y NIF del aspirante, así como la definición de la plaza a la que aspira. Se deberá unir a la instancia el documento acreditativo de haber realizado el ingreso en concepto de derechos de examen.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentación se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento, el aspirante deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.
Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y junto con la instancia aportar la memoria indicada en la base 6.1.d).
Terminado el plazo de admisión de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante Resolución de la Alcaldía, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días naturales a efectos de reclamaciones. La referida Resolución expresará las causas de exclusión para que puedan, en su caso, ser subsanadas. Asimismo en dicho anuncio se indicará la composición del Tribunal y la fecha y lugar de comienzo del proceso selectivo.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Vocales:
- Un Concejal designado por el Alcalde-Presidente.
- Un funcionario del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, con igual o superior categoría profesional a la de la plaza convocada, designado por la Alcaldía-Presidencia.
- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y su suplente.
- Un representante sindical del Ayuntamiento de Vélez-Rubio.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación.
5.3. Cuando resulte necesario, el Tribunal Calificador podrá designar asesores, con voz pero sin voto.
5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Secretaría del Ayuntamiento.
5.5. Todas las resoluciones, anuncios o actuaciones del Tribunal Calificador que así lo requieran deberán ser expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.6. A efectos de percepción de asistencia por los miembros del Tribunal, se fijan las establecidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Fase de concurso.
6.1. Los méritos alegados que sean justificados documentalmente según se indica en las presentes bases serán valorados con el siguiente baremo:
a) Por servicios prestados en Ayuntamientos entre 5.000 y 8.000 habitantes, en puesto de igual o similares características técnicas y exigencia de titulación a la requerida en la presente convocatoria, a razón de 0,20 puntos por mes. La puntuación por este apartado no excederá de 18 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación-especialización, en las materias propias de la arquitectura técnica y/o relacionadas con las funciones a desarrollar en el ámbito de las tareas propias de la plaza convocada, impartidas por una Administración Pública u Organismo Oficial, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada hora lectiva, 0,025 puntos.
c) Por otros méritos en proyectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y relacionados con la obra pública, valorados a criterio del Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.
d) Presentación de una memoria, técnico-explicativa, referida a "NN.SS. de Vélez-Rubio, Análisis y Problemática actual. Necesidad de un Plan General", con una extensión máxima de 35 páginas, formato papel A4 a 1,5 espacios y una sola cara. Se valorará un máximo de 6 puntos.
6.2. Entrevista opcional a criterio del Tribunal, con un máximo de 5 puntos.
A juicio del Tribunal se podrá realizar a los aspirantes una entrevista de carácter curricular, cuyo objeto será la aclaración de los méritos alegados, a efectos de su valoración, y en su caso la aportación de documentación complementaria. En especial, a juicio de oportunidad del Tribunal se realizará una entrevista previa a la valoración de la memoria exigida en el apartado 2.1.e), en la que los aspirantes realizarán las aclaraciones que se les requieran sobre el contenido de la memoria.
6.3. Calificación.
Valorados los méritos de los aspirantes el Tribunal declarará aprobado al que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, sin que pueda aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo más aspirantes que las plazas convocadas.
6.4. Terminada la calificación de los aspirantes, y tras la superación del reconocimiento médico señalado en la base segunda, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del/os aspirante/s aprobado/s, quien deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la documentación necesaria para la acreditación de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la declaración de los aspirantes aprobados.
6.5. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Los aspirantes propuestos, aportarán ante la Administración Municipal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la notificación de la propuesta del Tribunal. Si dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
Séptima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Octava. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vélez-Rubio, 20 de julio de 2006.- El Alcalde-Presidente, José Luis Cruz Armario.
Descargar PDF