Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER,

MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON, E INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 1992

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la

provisión, mediante el procedimiento de

concurso-oposición, de tres plazas de Auxiliar Administrativo, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso será

necesario:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener una relación de parentesco en los términos señalados en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

III. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso.

3. Carta de pago acreditativa de haber ingresado

12 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta núm. 2098 0011 10 0100000220, de la Entidad Bancaria El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, a nombre de esta

Administración Local (especificando que se trata de la presente oposición), se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Plaza de España núm.1 ) y se

presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Declaración jurada, o promesa, de que el interesado reúne todos y cada uno de los

requisitos exigidos.

Las instancias también podrán presentarse en la

forma que determina el art. 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de 26 de noviembre de 1992.

Las personas con minusvalía que deseen presentar

solicitudes deben hacerlo constar en la misma al

objeto de que se adopten las medidas necesarias

para que gocen de igualdad de oportunidades con

los demás solicitantes.

IV. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de

instancias, la Presidencia de la Corporación

dictará resolución, en el plazo máximo de un

mes, aprobando la lista provisional de los

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará

pública en el Boletín Oficial de la Provincia y

será expuesta en el tablón de edictos de la

Corporación, concediéndose un plazo de diez días

hábiles para subsanación.

Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución

elevando a definitiva la lista de aspirantes

admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo

tiempo el nombramiento de los miembros del

Tribunal, junto con el señalamiento del lugar,

día y hora de celebración del primer ejercicio,

que se publicará en el tablón de edictos de la

Corporación y en el Boletín Oficial de la

Provincia.

V. Tribunal seleccionador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios de las

distintas pruebas de acceso se compondrá

conforme a lo prevenido en el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, y contará, como mínimo

con los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en

quien delegue.

- Secretario: El funcionario que nombre el

órgano convocante.

- Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un representante del Personal Funcionario de

esta Corporación.

Un Concejal del Ayuntamiento, designado por el

Presidente.

Un Funcionario de Habilitación Nacional.

La designación de los miembros del Tribunal

incluirá la de los respectivos suplentes, unos y

otros, deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a la

exigida para las plazas convocadas.

El Tribunal Calificador quedará facultado para

resolver las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de las Bases, para decidir respecto a

lo no contemplado en las mismas, así como para

incorporar especialistas en aquellas pruebas

cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico

de los mismos, quienes actuarán con voz, pero

sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin

la asistencia, como mínimo, de tres de sus

miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los

presentes, resolviéndose los posibles empates

con el voto de calidad del Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal se

hará conforme a lo previsto en el Real Decreto

896/91, debiendo abstenerse de intervenir las

personas designadas que puedan incurrir en las

causas previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del

Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, notificándolo a la autoridad convocante y

los aspirantes podrán recusarlos cuando

concurran las circunstancias previstas en el

art. 29 del mismo cuerpo legal.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios

que no puedan realizarse conjuntamente, será el

alfabético comenzando por el aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "F" en el

supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo

primer apellido comience por la letra "F", el

orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo

primer apellido comience por la letra "G", y así

sucesivamente. Todo ello de conformidad con el

sorteo establecido en la Resolución de la

Secretaría General para la Administración

Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial

del Estado del 17 de enero).

Los ejercicios no podrán dar comienzo antes de

la fecha en que aparezca publicado el anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

Los opositores serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único, salvo casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será

obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos

anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia,

de los restantes ejercicios, haciéndolos

públicos en el tablón de anuncios de la

Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o

prueba hasta el comienzo del siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

VII. Fase de concurso.

Será previa a la oposición, no tendrá carácter

eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para

superar las pruebas de la fase de oposición.

Consistirá en valorar los méritos que hayan sido

debidamente acreditados junto con su instancia,

de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo

I de la presente convocatoria.

VIII. Fase de oposición.

Los aspirantes realizarán 2 ejercicios de

carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por

escrito un cuestionario de 80 preguntas con 4

respuestas alternativas, sobre el contenido del

programa del Anexo II a esta Convocatoria, en un

tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas

erróneas restarán el 33% del valor de la

pregunta.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la

realización de uno o varios supuestos prácticos,

relacionados con las tareas a desarrollar en el

puesto de trabajo. El tiempo máximo de este

ejercicio será determinado por el Tribunal.

Calificación. Los ejercicios tendrán carácter

eliminatorio y serán calificados cada uno de

ellos con un máximo de diez puntos, siendo

necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos

en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por

cada miembro del Tribunal, en cada uno de los

ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las

calificaciones de cada ejercicio se adoptarán

sumando las puntuaciones otorgadas por los

distintos miembros del Tribunal y dividiendo el

total por el número de asistentes con derecho a

voto de aquél, siendo el cociente la

calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas y serán

expuestas en el tablón de edictos de la

Corporación.

El orden de calificación definitiva estará

determinado por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En el supuesto de que se produjese empate en las

puntuaciones de los diferentes opositores, éste

se resolverá atendiendo a:

a) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación en el ejercicio teórico.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.

IX. Relación de aprobados, presentación de

documentos y nombramientos.

Una vez terminados los ejercicios de la

oposición, el Tribunal publicará el nombre de

los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasarse

el número de plazas convocadas, elevándolo a la

Presidencia de la Corporación para que efectúe

el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la

Secretaría de la Corporación, dentro del plazo

de veinte días hábiles, contados a partir de la

publicación del nombre de las personas

aprobadas, los documentos acreditativos de las

condiciones que para tomar parte en la oposición

se exigen en la base segunda y que son:

1. Copia autentificada o fotocopia compulsada de

la titulación a que hace referencia la base

segunda o justificante de haber abonado los

derechos para su expedición. Si estos documentos

estuvieran expedidos después de la fecha en que

finalizó el plazo de admisión de instancias,

deberán justificar el momento en que terminaron

los estudios.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico que imposibilite el

normal ejercicio de la función.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del

servicio de ninguna administración pública, ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial

firme.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos

de fuerza mayor, el aspirante propuesto no

presentara su documentación o no reuniera los

requisitos exigidos no podrá ser nombrado,

quedando anulada la propuesta de nombramiento,

sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiere podido incurrir por falsedad en la

instancia solicitando tomar parte en la

oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los

aspirantes seleccionados y una vez aprobada la

propuesta por la Presidencia, los opositores

nombrados deberán tomar posesión en el plazo de

treinta días hábiles, a contar del siguiente al

que le sea notificado el nombramiento.

X. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las

dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden del concurso, en

todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en estas bases, será de

aplicación el RD 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de

ingreso del personal al servicio de la

Administración del Estado y el RD 896/1991, de 7

de junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de la Administración Local.

XI. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las

actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas

por los interesados en los casos y en la forma

establecida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, reformada por la Ley 4/99,

de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de que

pueda ejercitar cualquier otro recurso que

estime pertinente.

ANEXO I

VALORACION DE MERITOS

La valoración de los méritos en la fase de

concurso, que no servirán para la superación de

los ejercicios de la fase de oposición, se

realizará por el Tribunal, no superando la

puntuación del concurso el 45% de la puntuación

total del proceso selectivo, en la forma

siguiente:

Méritos profesionales: La puntuación máxima que

se puede alcanzar en este apartado es de 3

puntos.

a) Por cada mes completo de servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, en

puestos de trabajo de igual o similar naturaleza

a la categoría o función de Auxiliar

Administrativo, acreditado con la

correspondiente certificación expedida por el

Organismo competente: 0,10 puntos. La puntuación

máxima en este apartado será de 2 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios efectivos

prestados en empresas privadas, en la categoría

o función de Auxiliar Administrativo, acreditado

con los correspondientes contratos de trabajo y

certificados de cotizaciones a la Seguridad

Social: 0,05 puntos. La puntuación máxima en

este apartado será de 1 punto.

A estos efectos no se computarán servicios que

hubiesen sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial. Las fracciones inferiores a un año se

puntuarán proporcionalmente, por meses

completos.

La valoración de los méritos se realizará

teniendo en consideración la antigüedad y cursos

de formación correspondientes a los 7 años

anteriores a la finalización de plazo de

presentación de instancias.

Por Cursos Formación: Por la realización de

cursos de formación o perfeccionamiento,

debidamente acreditados a juicio del Tribunal,

impartidos por Institución Pública, Privada u

Organismo debidamente homologado, y relacionados

con los conocimientos necesarios para el

desarrollo del puesto. La puntuación máxima que

se puede alcanzar en este apartado es de 3

puntos.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará

una puntuación de 0,1 puntos.

Cuando la duración del curso sea menor de

treinta horas lectivas, tendrán una puntuación

de 0,05 puntos.

Los cursos que no expresen duración alguna, o

sean inferiores a 10 horas lectivas, no serán

valorados.

Méritos académicos: Por poseer titulación

académica superior a la exigida en la

convocatoria para el acceso a la categoría y

grupo convocado, y que sea relevante para el

desempeño de la plaza objeto de la convocatoria,

se valorará según el siguiente baremo. La

puntuación máxima que se puede alcanzar en este

apartado es de 1,5 puntos.

- Título de Licenciado Universitario, en área o

especialidad que tenga relación directa con las

actividades a desarrollar en la plaza a que se

opta: 1,5 puntos.

- Título de Diplomado Universitario, en área o

especialidad que tenga relación directa con las

actividades a desarrollar en la plaza a que se

opta: 1 punto.

- Título de Bachiller o Formación Profesional de

2.º grado: 0,50 puntos.

No se valorarán como méritos, títulos

imprescindibles para la obtención de otros de

nivel superior que se aleguen. Las titulaciones

deberán ser otorgadas, reconocidas y

homologadas, por el Ministerio de Educación.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS: TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978:

Características. Estructura. Contenido.

Principios Generales. Derechos Fundamentales y

Libertades Públicas: Principio general.

Concepto. Estudio de sus diversos grupos.

Garantía de los derechos y libertades.

Tema 2. La Corona: Carácter, sucesión y

proclamación. Funciones. Las Cortes Generales:

Concepto y elementos. El Gobierno: Concepto.

Integración. Cese. Responsabilidad. Funciones.

Deberes. Regulación. El Poder Judicial:

Concepción general. Principios de Organización.

Manifestaciones de la Jurisdicción. Organos

jurisdiccionales. El Consejo General del Poder

Judicial.

Tema 3. El Estado de las Autonomías: Principios.

Características. Competencias del Estado y de

las Comunidades Autónomas: Introducción. El

sistema de distribución de competencias, en

particular los criterios de asignación de las

competencias. Ideas Generales de la

Administración del Estado, Autonómica, Local,

Institucional y Corporativa. Organización

Territorial del Estado: Esquema general.

Principios constitucionales. Administración

Local. Comunidades Autónomas. Estatuto de

Autonomía: Elaboración. Contenido. Reforma.

Enumeración de las Comunidades Autónomas.

Tema 4. Principios de actuación de la

Administración Pública: Eficacia, jerarquía,

descentralización, desconcentración y

coordinación: Consideraciones previas.

Enumeración de los principios de actuación de la

Administración Pública. Examen de cada uno de

ellos. Sometimiento de la Administración a la

Ley y al Derecho: La Administración como objeto

del derecho. Formas de sumisión. Fuentes del

Derecho Público: Enumeración y principios.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto.

Elementos. Clasificación. Invalidez. Derecho

positivo español. Principios generales del

procedimiento administrativo: Concepto. Clases.

Fases del procedimiento administrativo general:

Principios. Normas reguladoras. Días y horas

hábiles. Cómputo de plazos. Fases. Referencia a

los recursos administrativos: Concepto. Clases.

Interposición. Objeto. Fin de la vía

administrativa. Suspensión de la ejecución.

Audiencia al interesado. Resolución. Recurso de

alzada: Objeto. Interposición. Plazos. Recurso

de reposición: Objeto e interposición. Plazos.

Recurso de revisión: Objeto y plazos de

interposición. Resolución y plazos para la

misma.

Tema 6. Formas de la acción administrativa:

Fomento: Policía. Servicio Público:

Clasificación. Estudio de cada una de ellas. La

responsabilidad de la Administración:

Introducción. Daños por su actividad ilegítima.

Daños por su actividad legítima. Responsabilidad

en el derecho positivo.

Tema 7. El Régimen Local español: Concepto de

Administración Local. Evolución del Régimen

Local. Principios Constitucionales y Regulación

Jurídica. La Administración Local: Entidades que

comprende. Regulación actual.

Tema 8. La Provincia en el régimen local:

Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización

Provincial. Competencias: Organización

Provincial. Estudio de los órganos provinciales.

Competencias. Regímenes especiales.

Tema 9. El Municipio: Evolución. Concepto.

Elementos esenciales. Denominación y cambio de

nombre de los municipios. El Término municipal:

Concepto. Caracteres. Alteración de términos

municipales. La población: Concepto. El

empadronamiento: Concepto. Regulación.

Obligación de la inscripción. Contenido.

Gestión. Padrón de españoles residentes en el

extranjero: Concepto. Obligación de inscribirse

y baja. Contenido.

Tema 10. Organización Municipal: Concepto.

Clases de órganos. Estudio de cada uno de los

órganos. Competencias: Concepto y clases.

Tema 11. Otras Entidades Locales. Areas

metropolitanas. Mancomunidades municipales:

Carácter y fundamento. Régimen de las mismas.

Agrupaciones municipales: Carácter y fundamento.

Modalidades. Las comarcas. Entidades locales

menores: Concepto y naturaleza. Regulación

actual. Creación, modificación y supresión.

Organos. Competencias. Concejo abierto.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las

Entidades Locales: Concepto y diferenciaciones.

Evolución histórica. Clases. Procedimiento de

elaboración y aprobación.

Tema 13. Relaciones entre Entes Territoriales:

Ambito que comprende. Distribución de

competencias. Descentralización administrativa.

Autonomía municipal y tutela: Autonomía local.

La tutela administrativa. Tutela de las

Corporaciones locales y sus formas de ejercicio.

Tema 14. La Función pública local: Ideas

generales. Concepto de funcionario. Clases.

Organización de la Función pública local:

Organos y grupos que la integran. Funcionarios

con habilitación de carácter nacional.

Funcionarios propios de las Corporaciones.

Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones en que pueden

encontrarse. La Oferta de empleo público y las

relaciones de puestos de trabajo.

Tema 15. Derechos y Deberes de los Funcionarios

públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen

disciplinario. Derecho de sindicación. La

Seguridad Social: Afiliación. Cotización.

Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal.

Maternidad. Incapacidad permanente. Prestaciones

Pasivas.

Tema 16. El personal laboral al servicio de las

Entidades Locales: Precedentes legislativos.

Situación actual. Régimen Jurídico: Personal

laboral. Personal eventual.

Tema 17. Los Bienes de las Entidades Locales:

Concepto. Clases. Bienes de dominio público

local. Bienes patrimoniales locales.

Tema 18. Los contratos administrativos en la

esfera local: Legislación reguladora. Elementos

de los contratos locales. Clases de contratos

locales. La selección del contratista:

Procedimientos de adjudicación. Formas de

adjudicación. Perfeccionamiento y formalización.

Extinción de los contratos.

Tema 19. Intervención administrativa local en la

actividad privada. Capacidad y competencia de

los Entes Locales. Formas de intervención en la

actividad privada. Procedimiento de concesión de

licencias: Concepto y caracteres. Distinciones.

Actividades sometidas a licencia. Procedimiento.

Efectos. Casos particulares para licencias de

actividades e industrias molestas, insalubres,

nocivas y peligrosas.

Tema 20. Procedimiento administrativo local:

Concepto. Principios que lo inspiran.

Actuaciones que comprende. El registro de

entrada y salida de documentos.

Tema 21. Funcionamiento de los Organos

colegiados locales: Convocatoria y Orden del

día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos.

Actas y Certificados de acuerdos: Borrador del

Acta y aprobación. Transcripción del Acta al

Libro. Firma del Acta. Certificados de acuerdos.

Tema 22. Haciendas Locales. Clasificación de los

Ingresos: Conceptos generales. Potestad

tributaria de los Entes Locales. Fases de la

potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas

locales. Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria,

Tramitación de las Ordenanzas y Acuerdos.

Contenido. Entrada en vigor.

Gibraleón, 13 de diciembre de 2005.- El Alcalde,

Juan María Serrato Portillo

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