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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER,
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON, E INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 1992
I. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
provisión, mediante el procedimiento de
concurso-oposición, de tres plazas de Auxiliar Administrativo, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
II. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este concurso será
necesario:
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener una relación de parentesco en los términos señalados en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años.
c) Estar en posesión del título Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
III. Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2. Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso.
3. Carta de pago acreditativa de haber ingresado
12 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta núm. 2098 0011 10 0100000220, de la Entidad Bancaria El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, a nombre de esta
Administración Local (especificando que se trata de la presente oposición), se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Plaza de España núm.1 ) y se
presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Declaración jurada, o promesa, de que el interesado reúne todos y cada uno de los
requisitos exigidos.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que determina el art. 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992.
Las personas con minusvalía que deseen presentar
solicitudes deben hacerlo constar en la misma al
objeto de que se adopten las medidas necesarias
para que gocen de igualdad de oportunidades con
los demás solicitantes.
IV. Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de
instancias, la Presidencia de la Corporación
dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, aprobando la lista provisional de los
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
será expuesta en el tablón de edictos de la
Corporación, concediéndose un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución
elevando a definitiva la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo
tiempo el nombramiento de los miembros del
Tribunal, junto con el señalamiento del lugar,
día y hora de celebración del primer ejercicio,
que se publicará en el tablón de edictos de la
Corporación y en el Boletín Oficial de la
Provincia.
V. Tribunal seleccionador.
El Tribunal Calificador de los ejercicios de las
distintas pruebas de acceso se compondrá
conforme a lo prevenido en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, y contará, como mínimo
con los siguientes miembros:
- Presidente: El de la Corporación o Concejal en
quien delegue.
- Secretario: El funcionario que nombre el
órgano convocante.
- Vocales:
Un representante de la Comunidad Autónoma.
Un representante del Personal Funcionario de
esta Corporación.
Un Concejal del Ayuntamiento, designado por el
Presidente.
Un Funcionario de Habilitación Nacional.
La designación de los miembros del Tribunal
incluirá la de los respectivos suplentes, unos y
otros, deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a la
exigida para las plazas convocadas.
El Tribunal Calificador quedará facultado para
resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las Bases, para decidir respecto a
lo no contemplado en las mismas, así como para
incorporar especialistas en aquellas pruebas
cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico
de los mismos, quienes actuarán con voz, pero
sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los
presentes, resolviéndose los posibles empates
con el voto de calidad del Presidente.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará conforme a lo previsto en el Real Decreto
896/91, debiendo abstenerse de intervenir las
personas designadas que puedan incurrir en las
causas previstas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo a la autoridad convocante y
los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurran las circunstancias previstas en el
art. 29 del mismo cuerpo legal.
VI. Desarrollo de los ejercicios.
El orden de actuación, en aquellos ejercicios
que no puedan realizarse conjuntamente, será el
alfabético comenzando por el aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "F" en el
supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo
primer apellido comience por la letra "F", el
orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo
primer apellido comience por la letra "G", y así
sucesivamente. Todo ello de conformidad con el
sorteo establecido en la Resolución de la
Secretaría General para la Administración
Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial
del Estado del 17 de enero).
Los ejercicios no podrán dar comienzo antes de
la fecha en que aparezca publicado el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Los opositores serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, no será
obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos
anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia,
de los restantes ejercicios, haciéndolos
públicos en el tablón de anuncios de la
Corporación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
VII. Fase de concurso.
Será previa a la oposición, no tendrá carácter
eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar las pruebas de la fase de oposición.
Consistirá en valorar los méritos que hayan sido
debidamente acreditados junto con su instancia,
de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo
I de la presente convocatoria.
VIII. Fase de oposición.
Los aspirantes realizarán 2 ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de 80 preguntas con 4
respuestas alternativas, sobre el contenido del
programa del Anexo II a esta Convocatoria, en un
tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas
erróneas restarán el 33% del valor de la
pregunta.
- Segundo ejercicio: Consistirá en la
realización de uno o varios supuestos prácticos,
relacionados con las tareas a desarrollar en el
puesto de trabajo. El tiempo máximo de este
ejercicio será determinado por el Tribunal.
Calificación. Los ejercicios tendrán carácter
eliminatorio y serán calificados cada uno de
ellos con un máximo de diez puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos
en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por
cada miembro del Tribunal, en cada uno de los
ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las
calificaciones de cada ejercicio se adoptarán
sumando las puntuaciones otorgadas por los
distintos miembros del Tribunal y dividiendo el
total por el número de asistentes con derecho a
voto de aquél, siendo el cociente la
calificación obtenida.
Las calificaciones se harán públicas y serán
expuestas en el tablón de edictos de la
Corporación.
El orden de calificación definitiva estará
determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En el supuesto de que se produjese empate en las
puntuaciones de los diferentes opositores, éste
se resolverá atendiendo a:
a) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.
b) Mayor puntuación en el ejercicio teórico.
c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
IX. Relación de aprobados, presentación de
documentos y nombramientos.
Una vez terminados los ejercicios de la
oposición, el Tribunal publicará el nombre de
los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasarse
el número de plazas convocadas, elevándolo a la
Presidencia de la Corporación para que efectúe
el correspondiente nombramiento.
Los aspirantes propuestos presentarán en la
Secretaría de la Corporación, dentro del plazo
de veinte días hábiles, contados a partir de la
publicación del nombre de las personas
aprobadas, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en la oposición
se exigen en la base segunda y que son:
1. Copia autentificada o fotocopia compulsada de
la titulación a que hace referencia la base
segunda o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. Si estos documentos
estuvieran expedidos después de la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de instancias,
deberán justificar el momento en que terminaron
los estudios.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna administración pública, ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial
firme.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos
de fuerza mayor, el aspirante propuesto no
presentara su documentación o no reuniera los
requisitos exigidos no podrá ser nombrado,
quedando anulada la propuesta de nombramiento,
sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiere podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la
oposición.
Presentada la documentación preceptiva por los
aspirantes seleccionados y una vez aprobada la
propuesta por la Presidencia, los opositores
nombrados deberán tomar posesión en el plazo de
treinta días hábiles, a contar del siguiente al
que le sea notificado el nombramiento.
X. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las
dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del concurso, en
todo lo no previsto en estas bases.
En lo no previsto en estas bases, será de
aplicación el RD 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado y el RD 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
XI. Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en la forma
establecida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, reformada por la Ley 4/99,
de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
ANEXO I
VALORACION DE MERITOS
La valoración de los méritos en la fase de
concurso, que no servirán para la superación de
los ejercicios de la fase de oposición, se
realizará por el Tribunal, no superando la
puntuación del concurso el 45% de la puntuación
total del proceso selectivo, en la forma
siguiente:
Méritos profesionales: La puntuación máxima que
se puede alcanzar en este apartado es de 3
puntos.
a) Por cada mes completo de servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, en
puestos de trabajo de igual o similar naturaleza
a la categoría o función de Auxiliar
Administrativo, acreditado con la
correspondiente certificación expedida por el
Organismo competente: 0,10 puntos. La puntuación
máxima en este apartado será de 2 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios efectivos
prestados en empresas privadas, en la categoría
o función de Auxiliar Administrativo, acreditado
con los correspondientes contratos de trabajo y
certificados de cotizaciones a la Seguridad
Social: 0,05 puntos. La puntuación máxima en
este apartado será de 1 punto.
A estos efectos no se computarán servicios que
hubiesen sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial. Las fracciones inferiores a un año se
puntuarán proporcionalmente, por meses
completos.
La valoración de los méritos se realizará
teniendo en consideración la antigüedad y cursos
de formación correspondientes a los 7 años
anteriores a la finalización de plazo de
presentación de instancias.
Por Cursos Formación: Por la realización de
cursos de formación o perfeccionamiento,
debidamente acreditados a juicio del Tribunal,
impartidos por Institución Pública, Privada u
Organismo debidamente homologado, y relacionados
con los conocimientos necesarios para el
desarrollo del puesto. La puntuación máxima que
se puede alcanzar en este apartado es de 3
puntos.
Por cada treinta horas lectivas, se le asignará
una puntuación de 0,1 puntos.
Cuando la duración del curso sea menor de
treinta horas lectivas, tendrán una puntuación
de 0,05 puntos.
Los cursos que no expresen duración alguna, o
sean inferiores a 10 horas lectivas, no serán
valorados.
Méritos académicos: Por poseer titulación
académica superior a la exigida en la
convocatoria para el acceso a la categoría y
grupo convocado, y que sea relevante para el
desempeño de la plaza objeto de la convocatoria,
se valorará según el siguiente baremo. La
puntuación máxima que se puede alcanzar en este
apartado es de 1,5 puntos.
- Título de Licenciado Universitario, en área o
especialidad que tenga relación directa con las
actividades a desarrollar en la plaza a que se
opta: 1,5 puntos.
- Título de Diplomado Universitario, en área o
especialidad que tenga relación directa con las
actividades a desarrollar en la plaza a que se
opta: 1 punto.
- Título de Bachiller o Formación Profesional de
2.º grado: 0,50 puntos.
No se valorarán como méritos, títulos
imprescindibles para la obtención de otros de
nivel superior que se aleguen. Las titulaciones
deberán ser otorgadas, reconocidas y
homologadas, por el Ministerio de Educación.
ANEXO II
PROGRAMA DE MATERIAS: TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978:
Características. Estructura. Contenido.
Principios Generales. Derechos Fundamentales y
Libertades Públicas: Principio general.
Concepto. Estudio de sus diversos grupos.
Garantía de los derechos y libertades.
Tema 2. La Corona: Carácter, sucesión y
proclamación. Funciones. Las Cortes Generales:
Concepto y elementos. El Gobierno: Concepto.
Integración. Cese. Responsabilidad. Funciones.
Deberes. Regulación. El Poder Judicial:
Concepción general. Principios de Organización.
Manifestaciones de la Jurisdicción. Organos
jurisdiccionales. El Consejo General del Poder
Judicial.
Tema 3. El Estado de las Autonomías: Principios.
Características. Competencias del Estado y de
las Comunidades Autónomas: Introducción. El
sistema de distribución de competencias, en
particular los criterios de asignación de las
competencias. Ideas Generales de la
Administración del Estado, Autonómica, Local,
Institucional y Corporativa. Organización
Territorial del Estado: Esquema general.
Principios constitucionales. Administración
Local. Comunidades Autónomas. Estatuto de
Autonomía: Elaboración. Contenido. Reforma.
Enumeración de las Comunidades Autónomas.
Tema 4. Principios de actuación de la
Administración Pública: Eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y
coordinación: Consideraciones previas.
Enumeración de los principios de actuación de la
Administración Pública. Examen de cada uno de
ellos. Sometimiento de la Administración a la
Ley y al Derecho: La Administración como objeto
del derecho. Formas de sumisión. Fuentes del
Derecho Público: Enumeración y principios.
Tema 5. El acto administrativo: Concepto.
Elementos. Clasificación. Invalidez. Derecho
positivo español. Principios generales del
procedimiento administrativo: Concepto. Clases.
Fases del procedimiento administrativo general:
Principios. Normas reguladoras. Días y horas
hábiles. Cómputo de plazos. Fases. Referencia a
los recursos administrativos: Concepto. Clases.
Interposición. Objeto. Fin de la vía
administrativa. Suspensión de la ejecución.
Audiencia al interesado. Resolución. Recurso de
alzada: Objeto. Interposición. Plazos. Recurso
de reposición: Objeto e interposición. Plazos.
Recurso de revisión: Objeto y plazos de
interposición. Resolución y plazos para la
misma.
Tema 6. Formas de la acción administrativa:
Fomento: Policía. Servicio Público:
Clasificación. Estudio de cada una de ellas. La
responsabilidad de la Administración:
Introducción. Daños por su actividad ilegítima.
Daños por su actividad legítima. Responsabilidad
en el derecho positivo.
Tema 7. El Régimen Local español: Concepto de
Administración Local. Evolución del Régimen
Local. Principios Constitucionales y Regulación
Jurídica. La Administración Local: Entidades que
comprende. Regulación actual.
Tema 8. La Provincia en el régimen local:
Antecedentes. Concepto. Caracteres. Organización
Provincial. Competencias: Organización
Provincial. Estudio de los órganos provinciales.
Competencias. Regímenes especiales.
Tema 9. El Municipio: Evolución. Concepto.
Elementos esenciales. Denominación y cambio de
nombre de los municipios. El Término municipal:
Concepto. Caracteres. Alteración de términos
municipales. La población: Concepto. El
empadronamiento: Concepto. Regulación.
Obligación de la inscripción. Contenido.
Gestión. Padrón de españoles residentes en el
extranjero: Concepto. Obligación de inscribirse
y baja. Contenido.
Tema 10. Organización Municipal: Concepto.
Clases de órganos. Estudio de cada uno de los
órganos. Competencias: Concepto y clases.
Tema 11. Otras Entidades Locales. Areas
metropolitanas. Mancomunidades municipales:
Carácter y fundamento. Régimen de las mismas.
Agrupaciones municipales: Carácter y fundamento.
Modalidades. Las comarcas. Entidades locales
menores: Concepto y naturaleza. Regulación
actual. Creación, modificación y supresión.
Organos. Competencias. Concejo abierto.
Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las
Entidades Locales: Concepto y diferenciaciones.
Evolución histórica. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
Tema 13. Relaciones entre Entes Territoriales:
Ambito que comprende. Distribución de
competencias. Descentralización administrativa.
Autonomía municipal y tutela: Autonomía local.
La tutela administrativa. Tutela de las
Corporaciones locales y sus formas de ejercicio.
Tema 14. La Función pública local: Ideas
generales. Concepto de funcionario. Clases.
Organización de la Función pública local:
Organos y grupos que la integran. Funcionarios
con habilitación de carácter nacional.
Funcionarios propios de las Corporaciones.
Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones en que pueden
encontrarse. La Oferta de empleo público y las
relaciones de puestos de trabajo.
Tema 15. Derechos y Deberes de los Funcionarios
públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen
disciplinario. Derecho de sindicación. La
Seguridad Social: Afiliación. Cotización.
Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal.
Maternidad. Incapacidad permanente. Prestaciones
Pasivas.
Tema 16. El personal laboral al servicio de las
Entidades Locales: Precedentes legislativos.
Situación actual. Régimen Jurídico: Personal
laboral. Personal eventual.
Tema 17. Los Bienes de las Entidades Locales:
Concepto. Clases. Bienes de dominio público
local. Bienes patrimoniales locales.
Tema 18. Los contratos administrativos en la
esfera local: Legislación reguladora. Elementos
de los contratos locales. Clases de contratos
locales. La selección del contratista:
Procedimientos de adjudicación. Formas de
adjudicación. Perfeccionamiento y formalización.
Extinción de los contratos.
Tema 19. Intervención administrativa local en la
actividad privada. Capacidad y competencia de
los Entes Locales. Formas de intervención en la
actividad privada. Procedimiento de concesión de
licencias: Concepto y caracteres. Distinciones.
Actividades sometidas a licencia. Procedimiento.
Efectos. Casos particulares para licencias de
actividades e industrias molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
Tema 20. Procedimiento administrativo local:
Concepto. Principios que lo inspiran.
Actuaciones que comprende. El registro de
entrada y salida de documentos.
Tema 21. Funcionamiento de los Organos
colegiados locales: Convocatoria y Orden del
día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos.
Actas y Certificados de acuerdos: Borrador del
Acta y aprobación. Transcripción del Acta al
Libro. Firma del Acta. Certificados de acuerdos.
Tema 22. Haciendas Locales. Clasificación de los
Ingresos: Conceptos generales. Potestad
tributaria de los Entes Locales. Fases de la
potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas
locales. Clasificación de los ingresos.
Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria,
Tramitación de las Ordenanzas y Acuerdos.
Contenido. Entrada en vigor.
Gibraleón, 13 de diciembre de 2005.- El Alcalde,
Juan María Serrato Portillo
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