Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 06/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 7 de agosto de 2006, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos (artículos 1 y 17) de la Federación Andaluza de Natación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 6 de julio de 2006, se ratificó la modificación de los Estatutos (artículos 1 y 17) de la Federación Andaluza de Natación y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:

"Artículo 1. La Federación Andaluza de Natación (F.A.N.) es una entidad deportiva privada, de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, que tiene como objeto la promoción, gestión y la coordinación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza del deporte de la Natación, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Dentro de la modalidad deportiva de Natación se definen las siguientes especialidades:

- Natación.

- Aguas abiertas y Larga Distancia.

- Waterpolo.

- Natación Sincronizada.

- Saltos.

- Natación Master con las mismas especialidades.

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación, y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en las normas de aplicación subsidiaria y en las modificaciones o actualizaciones que sobre la misma realice la Consejería competente.

Los Miembros de la Asamblea General son elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Los Miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Disolución o fusión del Club.

c) Dimisión.

d) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme, o sanción disciplinaria que haya adquirido firmeza, que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

e) El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea General.

f) Fallecimiento.

Para causar tal baja será requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y al interesado, al día siguiente al de su adopción, y éste podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa en el plazo de cinco días desde su notificación."

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto antes mencionado, se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Natación que figura en la presente resolución.

Sevilla, 7 de agosto de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

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